República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 19874
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: ELAINY ELIZABETH FLORES MORALES
Abogado asistente: MARISEL SANQUIZ, Defensora Publica
DEMANDADO: ANGEL DANIEL SOTO VALLADARES
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana ELAINY ELIZABETH FLORES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.167.114, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MARISEL SANQUIZ, Defensora Publica, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ANGEL DANIEL SOTO VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.937.124, del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil once (2011), los ciudadanos ELAINY ELIZABETH FLORES MORALES y ANGEL DANIEL SOTO VALLADARES, previamente identificados, asistidos la primera de los nombrado por la abogado MARISEL SANQUIZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Décima Octava Especializada y el segundo de los nombrado por el abogado en ejercicio NOE AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108504; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:
• El progenitor aportará la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) mensuales, adicional la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la mensualidad escolar, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros N° 0116010145017606130 del Banco Occidental de Descuentos, a nombre de la progenitora.
• En cuanto a los gastos médicos y medicinas; estos gastos serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• En época escolar, útiles escolares serán cubiertos por el Progenitor, Uniforme por la progenitora, (alternado) Inscripción y Mensualidad serán cubiertos en un CINCUENA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• En época navideña y fin de año, el progenitor aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para los gastos propios de la época.
• Respecto al incumplimiento las partes expresan que el progenitor no tiene nada que deber.
• Las partes solicitan que sean suspendidas las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 07-10-2011
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ELAINY ELIZABETH FLORES MORALES y ANGEL DANIEL SOTO VALLADARES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.167.114 y V.- 15.937.124; respectivamente, en fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
b) Se ordena SUSPENDER la medida decretada por este tribunal en auto de fecha 07/10/2011.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:15 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1604 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp 19874
IHP/md
|