República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 19673
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: DEMANDANTE: RICHARD GREGORIO SANCHEZ BRAVO
DEMANDADA: MARIELIS BEATRIZ DIAZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil once (2011), los ciudadanos RICHARD GREGORIO SANCHEZ BRAVO y MARIELIS BEATRIZ DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.- 10.410.699 y V.- 14.026.645; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Abogados Maria Hernández y Alfredo García, auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención y Convivencia Familiar de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor de compromete a depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, los días treinta (30) de cada mes.
• En relación al concepto de educación, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 155,oo) mensuales, y la progenitora la misma cantidad, ya que dicha ciudadana cuenta con beneficio de subsidio por parte de la empresa en la cual labora, con el cual se cancela el monto restante de la mensualidad del Colegio; en caso de perder dicho beneficio, la progenitora utilizara la opción publica. Ahora bien los útiles escolares y uniformes para el periodo 2012-2013, el progenitor cancelara el setenta y cinco por ciento (75%) y la progenitora el veinticinco por ciento (25%), y en los años sucesivos cada progenitor cancelara el cincuenta por ciento (50%).
• En día quince (15) de Noviembre de cada año, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para los gastos decembrinos de la niña de autos.
• En cuanto a los gastos de salud, acuerdan ambos progenitores que los medicamentos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, los exámenes de laboratorio y consultas medicas se utilizara la opción publica, caso de que algún examen de laboratorio no se realice en el organismo publico se realizara previa aprobación de ambos progenitores en una institución privada cancelando el cincuenta por ciento (50%) cada uno, las consultas medicas privadas serán pagadas por la progenitora.
• Para el mes Junio de cada año, el progenitor suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) a fin de cubrir los gastos de vestimenta de la niña de autos.
• Todas las cantidades de dinero acordadas deberán ser depositadas por el progenitor en la cuenta corriente aperturaza en la entidad financiera Provincial signada con el numero 0108-0047-15-0100160947 a nombre de la progenitora.
• Los días Martes y Jueves, la niña de autos los disfrutara con su progenitor, una vez que la niña haya culminado sus actividades recreacionales de danza, es decir, en un horario comprendido desde las cinco de la tarde (5:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (8:00 p.m.). Y los días Lunes y miércoles los compartirá con su progenitora.
• Los fines de semana (Viernes, Sábado y Domingo), la niña de autos, los compartirá de manera alternada con ambos progenitores, comenzando a disfrutar de ellos la progenitora a partir del día veintiocho (28) de Octubre del año 2011, en un horario comprendido desde las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del día Viernes hasta las ocho de la noche (8:00 p.m.) del día Domingo.
• Para las festividades de carnaval y semana santa, ambos progenitores han acordado que el disfrute de dichas festividades serán por periodos de semanas completas, es decir, de Lunes a Domingo. Queda convenido entre las partes que para carnaval del año 2012, la niña de autos lo disfrutara con su progenitor y para semana santa lo pasara con su progenitora, y en los años sucesivos será de manera alterna.
• En cuanto a las vacaciones escolares, serán disfrutadas por ambos progenitores de la siguientes manera: del 01 de Agosto al 15 de Agosto de cada año, ambas fechas inclusive, la niña de autos los disfrutara con su progenitor; y partir del día 16 de Agosto hasta el 31 de Agosto de cada año, la niña de autos lo pasara con su progenitora, quedando entendido para ambos progenitores que dicho periodo no sera de manera alterna, de manera que continuaran con el régimen establecido en el primer punto del presente convenio a parte del día primero (01) de Septiembre de cada año.
• Para las festividades navideñas, los días 24 y 25 de Diciembre del año 52011, la niña de autos disfrutara con su progenitora, y para los días 31 de Diciembre y 01 de Enero la niña lo pasara con su progenitor, alternándose dichas fechas en los años sucesivos.
• Para el día del Padre y el cumpleaños del progenitor, la niña de autos lo disfrutara con su progenitor, y para el día de la Madre y el cumpleaños de esta la niña lo pasara con su progenitora.
• Para el día del niño, la niña de autos compartirá con ambos progenitores, y para el día de su cumpleaños será disfrutado de la siguiente manera: para el año 2012 en dicha fecha la niña compartirá con su progenitora en un horario comprendido desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las dos de la tarde (2:00 p.m.); y con su progenitor compartirá desde las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (8:00 p.m.).
• Ahora bien, cuando la fecha de cumpleaños de la niña de autos coincida con el día Sábado el progenitor que este disfrutando del horario de la tarde entregara a la niña al día siguiente a las ocho de la mañana (8:00 a.m.), y en los años sucesivos será de manera alterna, sin que esto afecte a lo ya acordado.
• Los gastos en cuanto a los periodos de asuetos, serán sufragados por el progenitor que este en compañía del niño de autos, debiendo el otro progenitor ayudar en los gastos que pueda generar el niño.
• En cuanto al periodo de vacaciones los progenitores acordaron la primera mitad del periodo con la progenitora y la segunda mitad con el progenitor, pudiendo los progenitores de mutuo acuerdo, alternando los periodos aquí convenidos.
• En carnaval y semana santa el niño compartirá con sus progenitores, previo acuerdo entre los mismos.
• Ambos progenitores se obligan a otorgar los correspondientes permisos de viaje para los periodos vacacionales de su hijo para viajar dentro y fuera del territorio nacional.
• El progenitor podrá compartir con el niño de autos de lunes a viernes desde las 5:00 p.m) hasta las (8:00 p.m), y los fines serán alternados entre ambos progenitores, pudiendo pernoctar el niño con su progenitor desde el día viernes hasta el día domingo hasta las seis de la tarde (6.00 p.m), pero siempre de mutuo acuerdo, pudiéndose modificar dicho acuerdo.
• Ambos progenitores se comprometen a brindar ayuda psicológica al niño de autos, sometiéndose terapias familiares.
• Ahora bien, en caso de existir controversia entre las partes por lo previamente acordado deberá ser resuelto por procedimiento por separado, previo intento de conciliación.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención y Convivencia Familiar de la niña de autos. Al respecto los artículos 365, 375, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º
La responsabilidad de crianza comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la custodia, con el objeto de mantener el contacto directo con su núcleo familiar, el cual es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducido a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando en la actualidad, existen numerosos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos RICHARD GREGORIO SANCHEZ BRAVO y MARIELIS BEATRIZ DIAZ, previamente identificados, han acordado en relación a la Obligación de Manutención y Convivencia Familiar, a favor de la niña de autos, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 (Suplente) administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de la Obligación de Manutención y Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos RICHARD GREGORIO SANCHEZ BRAVO y MARIELIS BEATRIZ DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.- 10.410.699 y V.- 14.026.645; respectivamente, realizado en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil once (2011) por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1603 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 19673
IHP/md
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