REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02


Expediente No: 19213.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SOLICITANTES: LUÍS EDUARDO IMITOLA MONTES y KAREN MARGARITA PÉREZ GONZÁLEZ.
EMANADA DE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL, SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO ZULIA, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas procesales que los ciudadanos LUÍS EDUARDO IMITOLA y KAREN MARGARITA PÉREZ, portadores de la cédula de identidad No. V-20.860.566 y V-21.490.465, respectivamente, comparecieron por ante la Defensoria del niño y del adolescente, Dirección de Desarrollo Social, Secretaria de Salud del Estado Zulia, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, el día 13 de Mayo de 2011, a objeto de suscribir un convenimiento sobre la Obligación de Manutención a favor del niño omitida identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A esa solicitud se le dio entrada, el curso de ley correspondiente, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se enumero, y en sentencia de fecha 21 de Junio de 2011 fue homologado el convenio suscrito por los referidos ciudadanos.
En fecha 05 de octubre del año en curso el ciudadano LUÍS EDUARDO IMITOLA, le otorgo poder Apud-Acta a las abogadas en ejercicios YANQUIS RUBIO y NELEIDA AMESTY ÁVILA, inscritas en el inpreabogado Nos: 129.586 y 126820, respectivamente.

En diligencia de fecha 19 de octubre del presente año la abogada en ejercicio NELEIDA AMESTY ÁVILA, actuando en representación del LUÍS EDUARDO IMITOLA, solicitó sea reconsiderada y revisada el Convenio de la Obligación de Manutención suscrito por él y la ciudadana KAREN MARGARITA PÉREZ en fecha 13 de Mayo de 2011.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que el ciudadano LUÍS EDUARDO IMITOLA MONTES solicito la Revisión de la Obligación de Manutención de su hijo LUÍS MARIO IMITOLA PÉREZ, quienes reciben desde el mes de Mayo del año 2011, la pensión de manutención, y como quiera que el ciudadano arriba identificado en diligencia de fecha 19 de Octubre del año en curso expuso y solicitó a este Tribunal sea reconsiderada y revisada el convenio que suscribió con la ciudadana KAREN MARGARITA PÉREZ en fecha 13 de Mayo de 2011, por ante la Defensoria del Niño y Adolescente de la Gobernación del Estado Zulia, por cuanto actualmente está realizando las pasantías profesionales en el Aeropuerto Internacional La Chinita, y cursa estudios de Ingeniería de Sistemas en la Universidad Dr. José Gregorio Hernández, por lo que no tiene un ingreso suficiente para el cumplimiento de dicha obligación de manutención, a efecto consigna constancia de estudio, recibo de aportes de ayuda por las pasantias que realiza, copia del cheque emitido por el Aeropuerto Internacional La Chinita, de manera mensual, por lo que puede aportar a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00,) mensuales provenientes de sus pasantias. Así mismo solicitó, sean compartidos los demás gastos de salud, medicinas, navidad, educación, juguetes y recreación en un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor.

En este punto, conviene advertir que en cuanto a la Homologación de la Obligación de Manutención homologado en sentencia de fecha 21 de Junio de 2011, y a los nuevos hechos presentados por el ciudadano LUÍS EDUARDO IMITOLA MONTES, que la mencionada sentencia ha quedado firme como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece como excepción que esa sentencia puede ser revisada, porque sólo produce Cosa Juzgada Formal, aún así para solicitar la Revisión de la Sentencia, la parte interesada debe sacar copia certificada de la Sentencia que se pretende revisar e introducirla por ante este Tribunal, con los recaudos pertinentes, mediante demanda o solicitud de Revisión de dicha Sentencia, demanda que debe llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El libelo de la demanda deberá expresar:
1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3. Si el demandante o demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales deberán producirse en el libelo.
7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.”

De esa manera se ordenarán los nuevos actos procesales, con pieza independiente y se desarrollarán a través del procedimiento especificado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la Obligación de Manutención. Así se establece.

Con ese modo de proceder, las actuaciones de las partes y del Tribunal se desarrollarán con mucha mayor rapidez, tanto así que en algunas ocasiones se recomienza un juicio de Revisión en un proceso que tiene tres (3) o cuatro (4) piezas terminadas con Cosa Juzgada Formal complicando el trabajo del Juez y Abogados, y haciendo inconveniente el manejo del expediente, provocando la tardanza de las decisiones judiciales.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

a) En aplicación del principio de ampliación de los poderes del juez en la conducción del proceso consagrado en el articulo 450 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como directora del proceso, INSTA al solicitante ciudadano LUÍS EDUARDO IMITOLA MONTES, a presentar por escrito separado y cumpliendo los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento civil la demanda por Revisión de Sentencia por Disminución de Pensión de Manutención.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02,

DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.


En la misma fecha, siendo las 10:40 de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1.609 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria,
Exp. 19213.

IHP/LJGG*