República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 20031
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y CAMBIO DE LUGAR DE RESIDENCIA)
PARTE: GABRIELA ILUCION BUSTOS LOPEZ y NERIO ENRIQUE HERNANDEZ FERNANDEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos GABRIELA ILUCION BUSTOS LOPEZ y NERIO ENRIQUE HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.305.959 y V- 15.009.523; asistida por la Abogada VIVIANA VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado N° 160.897; en fecha veintiuno (21) de Septiembre de dos mil once (2011), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención, el Régimen de Convivencia Familiar y Cambio de Lugar de Residencia del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor manifiesta su consentimiento de que el niño de autos establezca su domicilio en la ciudad de Milwaukee, estado de Wisconsin, Estados Unidos de América.
• El progenitor se compromete a depositar mensualmente la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 1.290,oo) los cuales serán depositados a través de la Casa de Cambio ITALCAMBIO, bajo la figura de remesa familiar, previa solicitud de Comision de Administración de Divisas (cadivi), lo cual equivale a TRESCIENTOS DOLARES ( 300,oo $).
• En relación a los gastos relacionados por concepto de escolaridad del niño, es decir, todo lo referente a la matricula, útiles escolares, así como aquellos conceptos generados por uniformes escolares, ambos progenitores acuerdan a tales efectos que el progenitor se compromete a depositar el equivalente en dólares americanos de la cuota que le corresponda en la cuenta N° 075000022255800093890 de la entidad bancaria US Bank, a nombre de la progenitora.
• En relación a los gastos de salud que se susciten debido a alguna enfermedad que pueda padecer el niño, ambos progenitores se comprometen en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por productos de consultas medicas, exámenes de laboratorios y medicinas previa presentación por parte de la progenitora del recipe y factura donde se evidencia los montos generados por dicho concepto, así como el cincuenta por ciento (50%) del costo de la póliza del Seguro Medico y Hospitalización del niño de autos, aporte este que el progenitor , se compromete a depositar en la cuenta antes mencionada.
• Durante la época navideña el progenitor se compromete además de la obligación de manutención mensual, en cancelar los gastos producto de la vestimenta del niño correspondiente a los días 24 y 25 de Diciembre, mas un juguete, y la progenitora se compromete a cumplir con los gastos de la vestimenta correspondientes a los días 31 y 01 de Enero de cada año.
• En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; para los días de carnaval y semana santa, el progenitor se compromete a viajar hasta la ciudad donde residirá el niño de autos, debiendo trasladar la progenitora al niño durante el periodo de semana santa hasta esta Ciudad a los fines de que pueda compartir con su hijo.
• En época de vacaciones escolares, ambos progenitores convienen que dicho periodo el progenitor viajara hasta la ciudad donde residirá el niño de autos, a los fines de que disfrute con su hijo durante el periodo antes mencionado.
• En época de navidad, ambos progenitores convienen que durante los días vacaciones de dicha época, la progenitora viajara con el niño hasta la ciudad de Maracaibo, con el objeto de que el niño pueda compartir estos días con su progenitor y familiares paternos.
• Este convenio podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo hayan variado significativamente.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y el Cambio de Lugar de Residencia de la niña de autos. Al respecto los artículos 358, 363, 365, 375, 385, 386 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”
“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Artículo 359°: Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza
…El padre y la madre decidirán de mutuo acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Cambio de Lugar de Residencia celebrado por los ciudadanos GABRIELA ILUCION BUSTOS LOPEZ y NERIO ENRIQUE HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.305.959 y V- 15.009.523; respectivamente, realizado en fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil once (2011) por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al veinticinco (25) día del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1583 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 20031
IHP/md
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