República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 20024
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ALEXIS JOSE MATOS y KARINA DEL CARMEN BRAVO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ALEXIS JOSE MATOS y KARINA DEL CARMEN BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.209.722 y V- 9.775.040; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los adolescentes de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, los ciudadanos ALEXIS JOSE MATOS y KARINA DEL CARMEN BRAVO, previamente identificados, asistidos por la abogada Nereida Hernández Lobo, Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil once (2011), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los adolescentes de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor fijo como obligación de manutención la cantidad de STECIENTOS SESENTA BOLIVARES (760,oo) mensuales, los cuales serán pagados de la siguiente forma: TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,oo) los días dieciochos (18) de cada mes, y TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,oo) los días últimos de cada mes, y que serán pagados a partir del dia dieciocho (18) de Octubre de 2011, a través de depósitos bancarios que se realizaran en una cuenta de ahorro que será aperturada en el Banco occidental de Descuento a nombre de la progenitora de los adolescentes.
• La mencionada obligación de manutención será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como vigilante de la Unidad Educativa Alexander Graham, y la seguirá suministrando aún cuando sus referidos hijos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.
• Asimismo para el caso que la niña de autos padezca enfermedad o quebrantos de salud, el progenitor se comprometió a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen por las medicinas requeridas por su hija y la progenitora se comprometió a sufragar el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen por servicios médicos que requiera su hija.
• Igualmente durante el mes Agosto de cada año y a partir del año 2012 y para los años sucesivos, el progenitor suministrara el cincuenta por ciento (50%) para sufragar los gastos escolares, específicamente la totalidad de los útiles escolares.
• Para el caso de que los adolescentes de autos padezcan alguna enfermedad o quebrantos de salud, el progenitor se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que se ocasionen, lo que implica servicios médicos, hospitalización, cirugía y medicamentos.
• De igual forma el progenitor dotara a sus hijos de vestido y calzado una vez al año, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), dotación que suministrara los días primero (01) de Junio de cada año, a partir del año 2012.
• En la época de navidad a partir de este año y los siguientes, el día quince (15) de Diciembre de cada año, a partir del presente, el progenitor suministrará la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), todo para cubrir los gastos de vestido y calzado de sus hijos durante las fiestas decembrinas, ello con el fin de satisfacer sus necesidades materiales y espirituales.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los adolescentes de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ALEXIS JOSE MATOS y KARINA DEL CARMEN BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.209.722 y V- 9.775.040; respectivamente, realizado en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil once (2011) por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02



Dra. Inés Hernández Piña

La Secretaria



Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:45 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1580 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 20024
IHP/md