Exp. 19049
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: SILVIA ELENA PINEDA.
DEFENSOR PÚBLICO: HENRY ALVAREZ.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: TUTELA.
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana SILVIA ELENA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-6.803.413, domiciliada en el Municipio Guajira del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Décimo Segundo del Sistema de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, abogado HENRY ALVAREZ, quien obra en esta acto a favor y único interés de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Manifiesta la solicitante que en fecha 04 de Mayo de 2011, falleció la ciudadana JHAONI MARGARITA BELTRAN PINEDA, progenitora de la niña FRANCHESCA CHIQUINQUIRÁ BELTRAN PINEDA, quedando la referida adolescente sin representación en los asuntos que son de su interés, por cuanto no se sabe quien es el progenitor ni donde esta el mismo y en consecuencia la misma nunca fue reconocida por su progenitor, siendo la solicitante se ha hecho cargo de la referida niña, brindándole los cuidados y la custodia necesarios, cumpliendo así con la responsabilidad de crianza y satisfaciendo todas y cada una de las necesidades y cuidados de su nieta, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tal motivo y con el fin de representar a su nieta en todos los asuntos que son de su interés tales como vivienda, alimentos, tramites ante organismos competentes, viajes y todo lo relacionado con su vida cotidiana y tramitación ante el seguro social, es por lo que solicita se le designe como Tutora Definitiva de la niña de autos.
A esa solicitud se le dio entrada y se admitió el día 25 de Mayo de 2011, ordenándose la comparecencia de los abuelos maternos de la niña de autos. Asimismo se designó como tutora interina a la ciudadana SILVIA ELENA PINEDA, titular de la cedula de identidad No. V.-6.803.413. De igual forma se insto a la solicitante a indicar el parentesco que tienen las personas propuestas como protutor, y miembros de tutela con respecto a la niña de autos. Asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “C” de la ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de Junio de 2011, se dio por notificada la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, de la iniciación del presente procedimiento de Tutela.
En fecha 26 de Julio de 2011, el Tribunal designó como Protutor y Suplente del Protutor a las ciudadanas JUDDY BELTRAN Y LEIDY DIANA BELTRAN PINEDA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-16.606.481 y V.-23.272.927 respectivamente, asimismo designó como Miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos NILFA BELTRAN PINEDA, WILLIAM SEGUNDO GONZALEZ, URELI SEGUNDO BELTRAN PINEDA Y ALEJANDRO SEGUNDO AREVALO IPUANA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-15.280.993, V.-16.918.578, V.-17.833.852 y V.-16.606.480 respectivamente, a quienes se ordeno notificar a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos presten el juramento de ley.
En fecha 03 de Agosto de 2011, se dieron por notificados y aceptaron los diferentes cargos los ciudadanos JUDDY MARIA BELTRAN PINEDA, LEIDY DIANA BELTRAN PINEDA, NILFA ELENA BELTRAN PINEDA, WILLIAM SEGUNDO GONZALEZ, ALEJANDRO SEGUNDO AREVALO IPUANA Y URELI SEGUNDO BELTRAN PINEDA, antes identificados, los cuales manifestaron que están de acuerdo en que sea la ciudadana SILVIA ELENA PINEDA, quien ejerza la Tutela de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana SILVIA ELENA PINEDA, solicitó apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrada representante legal, a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su persona, en su carácter de abuela materna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela.
A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:
Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.
Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.
Analizadas las actas procesales especialmente la declaración del protutor, suplente del protutor y miembros del consejo de tutela, quienes manifestaron su deseo de que se designe como Tutor definitivo de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a su abuela materna SILVIA ELENA PINEDA que es la persona mas apropiada para ejercer el cargo de Tutor, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrada representante legal de la niña de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana SILVIA ELENA PINEDA, abuela materna de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Designando para los cargos de: a) Protutor a la ciudadana JUDDY MARIA BELETRAN PINEDA, b) Suplente de Protutor a la ciudadana LEIDY DIANA BELTRAN PINEDA, c) Consejo de Tutela a los ciudadanos NILFA ELENA BELTRAN PINEDA, WILLIAM SEGUNDO GONZALEZ, ALEJANDRO SEGUNDO AREVALO IPUANA Y URELI SEGUNDO BELTRAN PINEDA, ya identificados. Así se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a su tía abuela materna, ciudadana SILVIA ELENA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.803.413.
b) Se ordena el archivo de este expediente.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el Nº 520 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
IHP/SD.-
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