República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 15787
MOTIVO: CUSTODIA
PARTES: DEMANDANTE: JUAN CARLOS MONSALVO LOPEZ
DEMANDADA: ARELIS BEATRIZ RIOS LOPEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano JUAN CARLOS MONSALVO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.841.387, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, introdujo solicitud contentiva de Custodia, en contra de la ciudadana ARELIS BEATRIZ RIOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.372.895, del mismo domicilio, a favor del niño de autos.-
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, los ciudadanos JUAN CARLOS MONSALVO LOPEZ y ARELIS BEATRIZ RIOS LOPEZ, previamente identificados, asistidos por los Abogados Nory Coronel y Henry Álvarez, Defensores Públicos; en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil once (2011), auto comparecieron para convenir en relación a la Custodia del niño de autos, quedando establecido en los siguientes términos:
• El niño de autos quedara bajo la custodia de su progenitora.
• El progenitor se compromete a cumplir en conjunto con la progenitora con las citas y tratamientos de orientación, psicológicos, pedagogos y terapeutas.
• El progenitor se compromete a convivir con su hijo tres (03) veces a la semana desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (8:00 pm), en el hogar materno pudiéndolo trasladar fuera del mismo.
• El progenitor se compromete a compartir con su hijo los fines de semana, de manera alternada, desde el día viernes a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta el día domingo a las seis y treinta de la tarde (6:30 p.m.)
• En el asueto de semana santa el niño de autos compartirá con su progenitora, mientras que en carnaval el niño de autos compartirá con su progenitor, SINDO estas fechas alternadas.
• En relación a las vacaciones escolares, el progenitor compartirá con su hijo.
• En la época de navidad y fin de año, el progenitor compartirá con su hijo los días 24 y 25 de Diciembre, y con la progenitora compartida los días 31 de Diciembre y 01 de Enero, siendo estas fechas alternadas en los años sucesivos.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Custodia del niño de autos. Al respecto los artículos 358, 359, 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”
“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”
“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos JUAN CARLOS MONSALVO LOPEZ y ARELIS BEATRIZ RIOS LOPEZ, previamente identificados, han acordado en relación a la Custodia, a favor del niño de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento contentivo de Custodia celebrado entre los ciudadanos JUAN CARLOS MONSALVO LOPEZ y ARELIS BEATRIZ RIOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.841.387 y V- 13.372.895; respectivamente, en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Nº 02 (Temporal), del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 9:50 a.m., bajo el Nº 1551, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 15787
IHP/md
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