Exp. 02708
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: MARY CARMEN ARAUJO VILLALOBOS.
DEFENSORA PUBLICA ASISTENTE: GABRIELA FARIA ROMERO.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: INVENTARIO SOLEMNE.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana MARY CARMEN ARAUJO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.724.550, actuando en representación de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la Defensora Pública Cuarta, abogada GARIELA FARIA ROMERO, la cual es heredera del causante GERMAN PARDO PEÑA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.537.618, por derecho de representación de su padre pre-muerto, el ciudadano GERMAN FRANCISCO PARDO RUBIO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-10.411.537 y quien falleció el día 27 de Agosto de 2005, según se evidencia del acta de defunción No. 2052 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Estado Lara.
Manifiesta la solicitante que el ciudadano GERMAN PARDO PEÑA, quien en vida fuera abuelo paterno de la adolescente de autos, fallecido el 22 de Junio de 2002, era propietario del cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la empresa CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y CALCULOS C.A. (CONDICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara bajo el No. 22, tomo 2° en fecha 19 de Enero de 2007, por lo cual solicita se realice el Inventario Solemne sobre los bienes que constituyen el capital social de la referida empresa.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 09 de Abril de 2008, ordenándose la apertura del Inventario Solemne, para lo cual se ordenó oficiar al Inspector Fiscal del Departamento de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a fin de notificarle de la apertura del Inventario Solemne, asimismo la publicación de un extracto de la solicitud en la Gaceta Oficial del Estado Zulia y fijarlo por edicto en la cartelera del Tribunal, fijándose al sexto (6to) de despacho contado a partir de la publicación del Extracto de solicitud de inventario a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), de conformidad con el articulo 921 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 05 de Mayo de 2008 se dio por notificada la Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la iniciación del presente procedimiento.
En fecha 07 de Mayo de 2008, la ciudadana MARY CARMEN ARAUJO VILLALOBOS, asistida por la Defensora Pública Gabriela Faria Romero, consignó la Gaceta Oficial del Estado Zulia, en la cual consta la publicación del extracto de la solicitud del inventario solemne, asimismo consigno copia simple del oficio No. 1397, como constancia de haberlo recibido en el Seniat en fecha 15 de Abril de 2008.
En fecha 12 de Mayo de 2008, el ciudadano ELIEZER URDANETA, actuando con el carácter de alguacil natural del Tribunal, fijó en la puerta del tribunal el edicto ordenado en fecha 09 de Abril de 2008, del juicio de Inventario Solemne.
En fecha 28 de Mayo de 2008, el Tribunal exhorto al Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que se sirvan practicar el inventario solemne sobre los bienes que constituyen el Capital Social de la Empresa CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y CALCULOS C.A. (CONDICA), el fue ordenado por este Tribunal en fecha 09 de Abril de 2008, al sexto día siguiente a la constancia de recibo del aludido exhorto.
En fecha 16 de Octubre de 2008, se agrego expediente signado con el No. KP02-C-2008-000957, contentivo de la realización del Inventario Solemne sobre los bienes que constituyen el capital social de la empresa CONSTRUCCIONES, DEISEÑOS Y CALCULOS C.A. (CONDICA).
Con estos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Concluido el INVENTARIO de los bienes quedantes al fallecimiento del causante GERMAN PARDO PEÑA, solicitado por la ciudadana MARY CARMEN ARAUJO VILLALOBOS, actuando en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal DECLARA Terminado el INVENTARIO SOLEMNE a los fines de la aceptación de la herencia bajo beneficio de inventario en favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representado por su progenitora, la ciudadana MARY CARMEN ARAUJO VILLALOBOS. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) TERMINADO EL INVENTARIO SOLEMNE a los fines de su aceptación bajo beneficio de inventario, de los bienes quedantes al fallecimiento del ciudadano GERMAN PARDO PEÑA, solicitado por la ciudadana MARY CARMEN ARAUJO VILLALOBOS, actuando en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
No hay condenatoria a costas debido a la naturaleza del procedimiento.
Publíquese, regístrese, devuélvanse los originales y déjese copia por Secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) día del Mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. previo anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y se publicó la anterior sentencia bajo el No. 76. La Secretaria.
IHP/SD.-
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