República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 19632
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: SOFIA PEDROZO
Abogado asistente: MARNIE SILVA, Defensora Publica
DEMANDADO: ALEXANDER JOSE VALBUENA MARQUEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana SOFIA PEDROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 22.369.426, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MARNIE SILVA, Defensora Publica, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE VALBUENA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.391.069, del mismo domicilio, obrando a favor del adolescente de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha catorce (14) de Octubre de dos mil once (2011), los ciudadanos SOFIA PEDROZO y ALEXANDER JOSE VALBUENA MARQUEZ, previamente identificados, asistidos por las sornéis Mármol y Lexy Valbuena; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:

• El progenitor aportara la cantidad de NOPVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 940,oo) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 470,oo) quincenales, los cuales incluye el monto de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 186,oo) correspondientes al pago de la mensualidad escolar, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0102-0306-610100045856 cuya titular es la progenitora del adolescente de autos.
• En relación a los gastos médicos y medicinas, el progenitor goza de seguro medico en FRONPEPOL (Seguro de la Policía Regional del estado Zulia) el cual incluye emergencia, hospitalización, consultas, tratamientos médicos, servicios odontológicos, entre otros servicios. Los gastos de medicinas serán cubiertos por el progenitor.
• En la época escolar, los útiles e inscripción escolar serán cubiertos por el progenitor y los uniformes y mensualidad escolar será cubierta por la progenitora.
• En relación a los gastos de la época navideña, el progenitor asumirá los gastos de vestidos y zapatos propios de la época.
• Las partes acuerdan levantar las medidas cautelares decretadas y ejecutadas en la presente causa.
• Asimismo el progenitor acordó suministrar el veinte por ciento (20%) del monto que le corresponderá por concepto de prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario , para garantizar pensiones futuras del adolescente de autos.

PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del adolescente de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos SOFIA PEDROZO y ALEXANDER JOSE VALBUENA MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 22.369.426 y V.- 11.391.069; respectivamente, en fecha catorce (14) de Octubre de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

b) Se ordena LEVANTAR la medida decretada por este tribunal en auto de fecha 10/08/2011, y ejecutadas en fecha 23/09/2011 por el Juzgado Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 10:05 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1537 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp 19632
IHP/md