República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 19976
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: DIANELA LEONOR MORLES CAMPOS Y LEONAR JOSE FUENMAYOR ARIAS
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos DIANELA LEONOR MORLES CAMPOS y LEONARD JOSE FUENMAYOR ARIAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.806.720 y V.- 18648594; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Nro. 044 Tanyoli Borges Palmar, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, en fecha seis (06) de octubre de dos mil once (2011), a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se compromete a depositar, en una cuenta bancaria que la progenitora se compromete a apertura para cubrir la alimentación de su hija, la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, dinero este que será suministrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hija.
• Los gastos médicos tales como medicinas, tratamientos médicos, exámenes médicos y consultas serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta (50%) por ciento cada uno.
• En época de navidad y fin de año los gastos de ropa, calzados y juguetes alusivos a la navidad serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Los gastos del vestido y calzado eventual del resto del año serán sufragados cada tres meses, por cada progenitor.
• Los gastos de educación como uniformes escolares y útiles serán cubiertos por los progenitores en un cincuenta (50%) por cinto cada uno a excepción de las mensualidades del maternal de la niña para la cual el progenitor se compromete a depositar para este fin la cantidad de TRECINETOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES.
• Los gasto de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo. Este convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcionar de acuerdo a la capacidad económica del obligo y la necesidad e interés de su hijo, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos DIANELA LEONOR MORLES CAMPOS y LEONARD JOSE FUENMAYOR ARIAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.806.720 y V.- 18.648.594; respectivamente, realizado en fecha Seis (06) de octubre de dos mil once (2011) por ante la Fundación Niños del Sol.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1522, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 19976
IHP/md
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