República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 19577
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: MARIA DE JESUS INCIARTE
Abogado asistente: WEIMER DE LA HOZ, Inp. 57.828
DEMANDADO: JOENIO RAMON NEGRETTE GUERRERO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana MARIA DE JESUS INCIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.579.470, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado WEIMER DE LA HOZ, Inp. 57.828, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano JOENIO RAMON NEGRETTE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.834.866, del mismo domicilio, obrando a favor del adolescente y la niña de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2011), los ciudadanos MARIA DE JESUS INCIARTE y JOENIO RAMON NEGRETTE GUERRERO, previamente identificados, asistidos por los Abogados WEINER DE LA HOZ y LUIS PIRELA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 19.577 y 56.937; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:

• El progenitor aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorros N° 01160145690199154526 del Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora.
• En cuanto a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos en un setenta y cinco por ciento (75%) por el progenitor y un veinticinco por ciento (25%) por la progenitora.
• En época escolar, útiles escolares serán cubiertos por el progenitor y los uniformes por la progenitora.
• En época navideña y fin de año, el progenitor aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para los gastos propios de la época.
• Se acuerda levantar las medidas cautelares decretadas en fecha 11/08/2011.
• El progenitor acuerda aportar el TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales, para garantizar pensiones futuras.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del adolescente y la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.


PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del adolescente y la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MARIA DE JESUS INCIARTE y JOENIO RAMON NEGRETTE GUERRERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 10.579.470 y V.- 6.834.866; respectivamente, en fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

b) Se ordena LEVANTAR las medida decretada por este tribunal en auto de fecha 11/08/2011.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 8:35 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1511 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 3230. La Secretaria.-

Exp 19577
IHP/md