Exp. No. 04408

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: TAMARA MARIA FUENMAYOR MEDINA.
ABOGADA ASISTENTE: KETTY LOPEZ GONZALEZ.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana TAMARA MARIA FUENMAYOR MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-12.695.846, asistida por la abogada en ejercicio KETTY LOPEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.807, solicitando se le declare tanto a ella como al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-25.041.383 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DOUGLAS DAVID PRIETO FUENMAYOR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.852.721, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de Agosto de 2011, según se evidencia del acta de defunción No. 242 emanada del Registro Civil de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 23 de Septiembre de 2011 y se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho el día 03 de Octubre de 2011, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 242, emanada del Registro Civil de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No. 279 emanadas del Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No. 293 emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su hijo antes nombrado y entre el causante y su cónyuge. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos GLEISY PRIETO GARCIA Y CARLOS ROMERO GALBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.821.190 y V-20.148.295 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a la ciudadana TAMARA MARIA FUENMAYOR MEDINA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DOUGLAS DAVID PRIETO FUENMAYOR. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a la ciudadana TAMARA MARIA FUENMAYOR MEDINA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DOUGLAS DAVID PRIETO FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.852.721, según se evidencia del acta de defunción No. 242 emanada Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídanse cinco (05) copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2011. AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.


LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 78 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil once (2011). En la misma fecha fue publicado a las 9:10 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-