República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 19936
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: JORGE RAFAEL VELASQUEZ SALAZAR y BLANCA ALESSANDRA MEDINA GUANIPA

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos JORGE RAFAEL VELASQUEZ SALAZAR y BLANCA ALESSANDRA MEDINA GUANIPA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 10.451.855 y V.- 11.294.889; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público Andreina Nereida Lobo, acudieron por ante la Fiscalía Trigésimo Segunda Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (06) de Octubre de dos mil once (2011), a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor fijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales, los cuales pagara a partir del dia quince (15) de Octubre de 2011, a través de depósitos que hará en una cuenta de ahorros que será abierta por la progenitora en el Banco Occidental de Descuento que será abierta a nombre de la progenitora en señal de su cumplimiento de manutención, será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como comerciante por su cuenta y la seguirá suministrando aunque su referido hijo adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
• Asimismo para el caso de que el niño presente padezca algún quebranto de salud, el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los servicios y atención medica y el cincuenta por ciento (50%) por ciento de los medicamentos.
• Durante el mes de Agosto de cada año a partir del año 2012, el progenitor aporta los gastos del inicio del año escolar, el cincuenta por ciento (50%) del importe de la inscripción, el cincuenta por ciento (50%) del importe de la mensualidad del colegio donde estudia el niño de autos y el cincuenta por ciento (50%) del transporte escolar, y en cuanto a los uniformes y útiles escolares, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno, de manera alterna, correspondiéndole al progenitor este año suministrar la totalidad de los uniformes.
• Igualmente el progenitor se compromete a suministrarle a su hijo una (01) cuota de vestido y calzado, el dia 01 de Julio de cada año, a partir del año 2012, por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) .
• De igual manera el progenitor se compromete a sufragar los gastos que se requieran por concepto de época de navidad, el cual suministrara durante la primera quincena del mes diciembre a partir del año 2011, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mas un regalo, para cubrir los gasto de vestido y calzado del niño durante las fiestas decembrinas y satisfacer sus necesidades materiales y espirituales.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JORGE RAFAEL VELASQUEZ SALAZAR y BLANCA ALESSANDRA MEDINA GUANIPA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 10.451.855 y V.- 11.294.889; respectivamente, realizado en fecha seis (06) de Octubre de dos mil once (2011) por ante la Fiscalía Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:45 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1504, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 19936
IHP/md