República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 19902
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: ELIO ENRIQUE TRAVEZ HAJOS y ANGELICA CHIQUINQUIRA MORANTES MORILLO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ELIO ENRIQUE TRAVEZ HAJOS y ANGELICA CHIQUINQUIRA MORANTES MORILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.917.377 y V- 17.099.073; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos.

Ahora bien, ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos ELIO ENRIQUE TRAVEZ HAJOS y ANGELICA CHIQUINQUIRA MORANTES MORILLO, previamente identificados, asistidos por la abogada Anibeth Cobo, auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor disfrutara con su hijo , los días martes y jueves, este lo buscara en la Unidad Educativa donde curse estudios desde las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) hasta las siete de la noche (7:00 p.m.), y los fines de semana alternados con la progenitora, es decir un fin de semana con el progenitor y un fin de semana con la progenitora, es decir, desde los días sábados desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) y los regresara los días domingos a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).
• Con relación a la época de las vacaciones carnaval, semana santa, escolares y decembrinas, están serán acordadas por ambos progenitores, si alguno de estos palinifcara un viaje o paseo, el niño lo disfrutara con este, para ello el que lo realice deberá informar al otro progenitor con por lo menos un semana de anticipación, y así realizar la debida autorización o permiso legal correspondiente.
• De igual manera el día del cumpleaños del niño, este los disfruta con ambos progenitores, ya que ambos lo manifestaron así.
• Con relación al día del padre y el cumpleaños de este, lo disfruta con su hijo, de igual manera será para el día de la madre y el cumpleaños de la misma.
• El día del niño, el niño disfruta con su progenitor en un horario de diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), y el resto del tiempo lo pasara con su progenitora.
• En cuanto a la época navideña, el progenitor podrá con el niño los días 25 de Diciembre hasta el día 26 de Diciembre hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), y los días 01 de Enero de cada año lo buscara a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.) y lo regresara a la residencia materna a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del día 02/01 del año en curso. Y con su progenitora disfruta los días 24 y 31 de Diciembre de cada año.

PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos ELIO ENRIQUE TRAVEZ HAJOS y ANGELICA CHIQUINQUIRA MORANTES MORILLO, previamente identificados, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, que es en beneficio para los mismos. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ELIO ENRIQUE TRAVEZ HAJOS y ANGELICA CHIQUINQUIRA MORANTES MORILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.917.377 y V- 17.099.073; respectivamente, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 8:55 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1484, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 19902
IHP/md