República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 19520
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: DEMANDANTE: FREDDY DE JESUS MATOR PERDOMO
DEMANDADA: IRMA LUZ GONZALEZ ZAMBRANO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano FREDDY DE JESUS MATOR PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.689.926, asistida por la Abogada MARINA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.448; intento juicio de Régimen de Convivencia Familiar en contra de la ciudadana IRMA LUZ GONZALEZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.024.452, a favor de la niña de autos.-

Ahora bien, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio Nº 2; los ciudadanos FREDDY DE JESUS MATOR PERDOMO e IRMA LUZ GONZALEZ ZAMBRANO, previamente identificados, asistidas por las abogadas MARINA HERRERA y JANETH FERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 113.448 y 83.648, en fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2011), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor podrá compartir con la niña de autos los días lunes y miércoles, retirándola del Instituto Escolar a las Cinco (5:00 p.m.) de la tarde y retornándola al hogar materno a las Nueve (9:00 p.m.) de la noche.
• La niña compartirá con su progenitor fin de semana alternos, desde el día viernes a las Cinco (5:00 p.m.) de la tarde retirándola del Instituto Escolar, hasta el día domingo a las Siete y Medio (7 ½) de la noche.
• En lo concerniente al asueto de Semana Santa la niña lo pasara con el progenitor y el Carnaval con la progenitora en forma alternada.
• En cuanto al cumpleaños de la niña, ambos progenitores compartirán con la misma.
• El día de los Padres y cumpleaños del padre la niña lo pasará con el progenitor y el día de las Madres y cumpleaños de la madre, la niña lo pasará con la progenitora.
• Las Vacaciones Escolares la niña de autos compartirá con ambos progenitores por semana alternos, hasta culminar dicho periodo.
• En época navideña y fin de año, el progenitor compartirá con la niña la semana del 23 al 30 de diciembre y la progenitora la semana del 31 de diciembre al Siete 7 de Enero, siendo alternado.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos FREDDY DE JESUS MATOR PERDOMO e IRMA LUZ GONZALEZ ZAMBRANO, previamente identificados, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, que es en beneficio para el mismo. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos FREDDY DE JESUS MATOR PERDOMO e IRMA LUZ GONZALEZ ZAMBRANO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.689.926 y V.- 18.024.452 respectivamente, realizado en fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2011) por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio Nº 2.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al diez (10) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria,




Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 8:55 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1472, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 19520
IHP/md