República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano JORGE LUIS PAEZ PALOMARES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio con impreabogado No.126.760., actuando como apoderado judicial, conforme a mandato otorgado por ante la oficina Notarial Publica Décima Primera de Maracaibo, en fecha 09 de marzo de 2010, bajo el No. 56 del tomo No. 2, de la ciudadana ARIACNA DE LOS ANGELES MORALES FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No.V-16.296.614, declarada judicialmente concubina, mediante Sentencia No. 63 emanada de la Sala del Juez Unipersonal numero tres (3), en fecha 22 de Marzo de 2011, quien a su vez actúa en su condición de madre en ejercicio de la patria potestad de las niñas ROSANGEL DE JESUS SANHEZ MORALES e ISABELLA DE JESUS SANCHEZ MORALES, alegando que en fecha dos (02) de Septiembre de 2.009, falleció Ab- intestato el ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.754.458, según acta de defunción N° 184, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se declare a la solicitante y a sus hijas las niñas ROSANGEL DE JESUS SANHEZ MORALES e ISABELLA DE JESUS SANCHEZ MORALES, de siete (7) y un (01) años de edad, y a las adolescentes NATHALY MICHELLE y STEPHANY MICHELLE SANCHEZ URDANETA, de dieciocho (18) y quince (15) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ALBERTO SARCOS MARQUEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (27) de Octubre de 2.011, formando expediente con el N° 4478, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 184 del ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ GUERRERO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimientos No. 081, emanada de la Jefatura Civil de la Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y No. 1109, 5171 y 41, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Sentencia de declaración e concubinato emanada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, y los otros hijos del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JOSE GUABRA y GREGORI VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 23.451.815 y 13.003.664 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante quien era su concubino y el cual procreó dos hijas de nombres ROSANGEL DE JESUS SANHEZ MORALES e ISABELLA DE JESUS SANCHEZ MORALES, así como tambien procreó dos hijas de nombres NATHALY MICHELLE y STEPHANY MICHELLE SANCHEZ URDANETA, y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ARIACNA DE LOS ANGELES MORALES UENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.296.614, en su condición de concubina, a las niñas ROSANGEL DE JESUS SANHEZ MORALES e ISABELLA DE JESUS SANCHEZ MORALES y a las adolescentes NATHALY MICHELLE y STEPHANY MICHELLE SANCHEZ URDANETA, en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ GUERRERO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ARIACNA DE LOS ANGELES MORALES FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.296.614, en su condición de concubina, a las niñas ROSANGEL DE JESUS SANHEZ MORALES e ISABELLA DE JESUS SANCHEZ MORALES y a las adolescentes NATHALY MICHELLE y STEPHANY MICHELLE SANCHEZ URDANETA, en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.754.458, según acta de defunción N° 184, emanada de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (31) días del mes de Octubre de dos mil once (2.011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el Nº 332, en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/379/946.-