EXP. 4459










República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1



PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana YELIXSA MARGARITA GONZALEZ QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.447.672, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos CARLOS LUIS, YURBYS DAYANA y CARLOS ESTEBAN MORILLO GONZALEZ, los dos primeros mayores de edad, y el tercero de quince (15) años de edad; así como en beneficio del niño DANIEL ANDRES MORILLO CUBILLAN de cinco (05) años de edad, este último nacido de una relación extramatrimonial, asistida por el Abogado VICTOR JOSE BRACHO LUENGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.53.691, alegando que en fecha nueve (09) de Octubre del año 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano CARLOS GUILLERMO MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.261.644, según acta de defunción N° 747, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a sus hijos antes mencionados, al igual que al niño DANIEL ANDRES MORILLO CUBILLAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS GUILLERMO MORILLO, antes identificados.

La presente solicitud fue admitida cuanto ha lugar en derecho el día diecinueve (19) de Octubre de 2.011, formando expediente signado con el N° 4459 y ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 747 correspondiente al ciudadano CARLOS GUILLERMO MORILLO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No. 886 y copia certificada de las actas de nacimiento N° 85, 377,174 y 999 emanadas de las Jefaturas Civiles de la Parroquias Cecilio Acosta, Manuel Dagnino y Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el parentesco existente entre la solicitante y sus hijos, el causante y el hijo procreado de la relación extramatrimonial y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos PEDRO RAFAEL PULGAR CASTELLANO, OSWALDO CHIRINOS BELLO, JAIME RAFAEL CORDOBA, PEDRO JOSE AGUILAR CHACIN y NELLY JOSEFINA AVILA ROSARIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 9.768.909, 7.832.544, 5.063.008, 9.779.749 y 5.168.879 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, al de cujus ciudadano CARLOS GUILLERMO MORILLO, fallecido el día 09 de Octubre de 2011, así como a sus hijos, siendo los únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana YELIXSA MARGARITA GONZALEZ QUERO, en su carácter de cónyuge y a los hoy mayores de edad CARLOS LUIS y YURBYS DAYANA MORILLO GONZALEZ, al adolescente CARLOS ESTEBAN MORILLO GONZALEZ de quince (15) años de edad y al niño DANIEL ANDRES MORILLO CUBILLAN de cinco (05) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS GUILLERMO MORILLO. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana YELIXSA MARGARITA GONZALEZ QUERO, en su carácter de cónyuge y a los hoy mayores de edad CARLOS LUIS y YURBYS DAYANA MORILLO GONZALEZ, al adolescente CARLOS ESTEBAN MORILLO GONZALEZ de quince (15) años de edad y al niño DANIEL ANDRES MORILLO CUBILLAN de cinco (05) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS GUILLERMO MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.261.644, según acta de defunción N° 747, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de dos mil once (2.011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (______) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/244