República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que Consta de los autos que la Defensora Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano San Francisco del Estado Zulia, Parroquia Domitila Flores, Abogada Maria Villalobos Correa, solicitó la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos YURINMAS DEL MILAGRO ARAUJO BOHORQUEZ y RICHARD CLEIDERMAN UZCATEGUI LA CRUZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 17.567.368 y V- 18.722.280 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoria mencionada, en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2011, en beneficio del niño ALFONSO JOSE UZCATEGUI ARAUJO y acordaron lo siguiente:
• El progenitor se compromete a compartir con su hijo los días de asuetos, días feriados, día del Niño, día del padre, día del Cumpleaños del padre y cualquier otro día que el niño lo requiera.
• En cuanto a los fines de semana serán alternados y compartidos por igual.
• En periodo de vacaciones escolares, serán compartidos por igual.
• En época decembrina, el progenitor compartirá los días 25 de Diciembre y 01 de Enero y la progenitora compartirá los días 24 y 31 de Diciembre.
El día 26 de Octubre de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que la Defensora Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Bolivariano San Francisco del Estado Zulia, Parroquia Domitila Flores, Abogada Maria Villalobos Correa, solicita la Homologación del Convenimiento de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YURINMAS DEL MILAGRO ARAUJO BOHORQUEZ y RICHARD CLEIDERMAN UZCATEGUI LA CRUZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por ante la Defensora Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano San Francisco del Estado Zulia, Parroquia Domitila Flores, Abogada Maria Villalobos, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha diecinueve (19) de Octubre de 2011, celebrado por los ciudadanos YURINMAS DEL MILAGRO ARAUJO BOHORQUEZ y RICHARD CLEIDERMAN UZCATEGUI LA CRUZ, ante la Defensora Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano San Francisco del Estado Zulia Parroquia Domitila Flores, Abogada Maria Villalobos Correa, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y uno (31) días de mes de Octubre de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 2121 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
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EXP: 20643
HPQ/691
Rvp: HRPQ
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