República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 28 de junio de 2.011, se recibió por distribución solicitud de Carga Familiar, intentada por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE TELLES MAMBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 6.824.739, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Cuarta Abogada GABRIELA FARIA, en beneficio de la niña ANDREA MARIA TELLES PEREZ.
La solicitud fue acompañada por:
a) Copia de la cédula de identidad del solicitante, y de la progenitora de la niña de autos.
b) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos.
c) Constancia del trabajo del solicitante.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 30 de junio de 2011, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la comparecencia de la ciudadana MARIA ALEJANDRA TELLES PEREZ y de la niña de autos.
En fecha 08 de Agosto de 2.011, presente en la sala de Despacho de este Tribunal la niña ANDREA MARIA TELLES PEREZ, de 06 años de edad, a quien se le escuchó la opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expuso: “¿SABES PORQUE ESTAS AQUI? No ¿CON QUIEN VIVES? Con mi mamá y mi abuelo Leonardo ¿QUIÉN SE ENCARGA DE TUS GASTOS? Mi mamá y mi abuelo ¿ESTAS ESTUDIANDO? Si”.
En la misma fecha, a ciudadana MARIA ALEJANDRA TELLES PEREZ, portadora de la cédula de identidad N° 16.989.345, quien expuso: “¿QUE DESEA DECLARAR USTED ANTE ESTE TRIBUNAL? Para lo de la Carga Familiar ¿CON QUIEN VIVE SU HIJA? Con mi papá y conmigo ¿QUIEN SE ENCARGA DE LOS GASTOS DE SU HIJA? En estos momentos mi papá, yo estoy desempleada ¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR QUE ESTA SOLICITANDO EL CIUDADANO LEONARDO TELLES EN BENEFICIO DE LA NIÑA ANDREA TELLES? si ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS? no”.
En fecha 12 de agosto de 2011, se dio por citada la ciudadana MARIA ALEJANDRA TELLES PEREZ, y en fecha 20 de septiembre de 2011, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
En fecha 22 de septiembre de 2011, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 29 de septiembre de 2011, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Se evidencia del presente expediente que el abuelo materno ciudadano LEONARDO ENRIQUE TELLES MAMBER, se ha encargado de cubrir cabalmente las necesidades de su nieta, por cuanto su progenitora se encuentra desempleada y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer todas las necesidades de su nieta en cuanto a su manutención, salud, vestido y todo lo que ha necesitado para su desarrollo físico y emocional, garantizándole así el solicitante su desarrollo integral y los derechos que por Ley le corresponden. Por otra parte, la progenitora de la niña de autos, ciudadana MARIA ALEJANDRA TELLES PEREZ, manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud, que la niña vive con su persona y el abuelo materno, ha sido el solicitante quien cubre cabalmente todos los gastos de su hija, por cuanto actualmente se encuentra desempleada, por lo que da su consentimiento para que coloque como su carga familiar a su hija. Se destaca del presente caso, que el ciudadano LEONARDO ENRIQUE TELLES MAMBER, desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar a la niña de autos ante el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación como su carga familiar, a objeto de que goce de todos los beneficios laborales, tales como: seguro social, seguro de hospitalización, cirugía, juguetes, guardería, útiles escolares, becas, fiestas infantiles, medicinas y cualquier otro beneficio que la implemente a favor de la familia.
A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.
En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a la niña ANDREA MARIA TELLES PEREZ, como carga familiar del ciudadano LEONARDO ENRIQUE TELLES MAMBER, ya que ha sido el mismo quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación de la niña ANDREA MARIA TELLES PEREZ. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE TELLES MAMBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 6.824.739, en relación a la niña ANDREA MARIA TELLES PEREZ, y en consecuencia, se declara a la niña ANDREA MARIA TELLES PEREZ, como carga familiar del ciudadano LEONARDO ENRIQUE TELLES MAMBER.
• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.
• Se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 31 días del mes de Octubre de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 585 La Secretaria.
Exp.: 19951.
HRPQ/678*.
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