República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MARIA ANGELICA CARRIZO y MELQUIS DAVID FERRER SANTOS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 14.207.054 y V- 13.742.955, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio Xiomara Coromoto Paz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.707, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día once (11) de Marzo de dos mil (2000), según acta de matrimonio Nº 58 que consignaron, y que desde el día 15 de Marzo de 2005, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre JOSE DAVID FERRER CARRIZO de diez (10) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintidós (22) de Junio de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 07 de Julio de 2011, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 21 de Julio de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 26 de Julio de 2011, la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Publico Abogada Anabel Parra Bastidas, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos MARIA ANGELICA CARRIZO y MELQUIS DAVID FERRER SANTOS.

Mediante sentencia de fecha 10 de Agosto de 2011, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIA ANGELICA CARRIZO y MELQUIS DAVID FERRER SANTOS, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día once (11) de Marzo de dos mil (2000), según acta de matrimonio Nº 58, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del niño JOSE DAVID FERRER CARRIZO antes mencionado, será ejercida por ambos padres y la custodia del referido niño será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y de estudio. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas de forma equitativa y alternadas por ambos padres, así como lo relacionado con las vacaciones de carnaval, semana santa, navidad y año nuevo.
E. En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en una Cuenta Corriente de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento Nº 2113079137, dicho monto aumentará de acuerdo al índice inflacionario de la tasa del Banco Central de Venezuela. Los gastos de la época navideña, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, recreación, vestuario, juguetes, serán compartidos por ambos progenitores. Así mismo queda expresamente convenido que el padre se comprometerá a continuar incluyendo a su hijo en la Póliza de HCM de Seguros Catatumbo del contrato colectivo que tiene actualmente en la empresa Enerven, o en cualquier otra empresa en donde labore.

F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.

Mediante diligencia de fecha 20 de Octubre de 2011, el ciudadano MELQUIS DAVID FERRER SANTOS, antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio XIOMARA COROMOTO PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.707, solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 10 de Agosto de 2011, y asimismo, solicitó cuatro (4) copias certificadas de la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 10 de Agosto de 2011, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIA ANGELICA CARRIZO y MELQUIS DAVID FERRER SANTOS, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día once (11) de Marzo de dos mil (2000), según acta de matrimonio Nº 58, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del niño JOSE DAVID FERRER CARRIZO antes mencionado, será ejercida por ambos padres y la custodia del referido niño será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y de estudio. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas de forma equitativa y alternadas por ambos padres, así como lo relacionado con las vacaciones de carnaval, semana santa, navidad y año nuevo.
E. En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en una Cuenta Corriente de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento Nº 2113079137, dicho monto aumentará de acuerdo al índice inflacionario de la tasa del Banco Central de Venezuela. Los gastos de la época navideña, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, recreación, vestuario, juguetes, serán compartidos por ambos progenitores. Así mismo queda expresamente convenido que el padre se comprometerá a continuar incluyendo a su hijo en la Póliza de HCM de Seguros Catatumbo del contrato colectivo que tiene actualmente en la empresa Enerven, o en cualquier otra empresa en donde labore.

F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.
Asimismo, observa este Tribunal que una de las partes intervinientes en la presente causa, solicitó por diligencia de fecha 20 de Octubre de 2011, la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 10 de Agosto de 2011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 20 de Octubre de 2011, por el ciudadano MELQUIS DAVID FERRER SANTOS, antes identificado, asistida por la Abogada en ejercicio XIOMARA COROMOTO PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.707, antes identificada, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 10 de Agosto de 2011, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIA ANGELICA CARRIZO y MELQUIS DAVID FERRER SANTOS, ya identificados. Así se establece.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIA ANGELICA CARRIZO y MELQUIS DAVID FERRER SANTOS, ya identificados., a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 58, de fecha 11 de Marzo de 2000. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 10 de Agosto de 2011, de la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos MARIA ANGELICA CARRIZO y MELQUIS DAVID FERRER SANTOS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 14.207.054 y V- 13.742.955, respectivamente

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIA ANGELICA CARRIZO y MELQUIS DAVID FERRER SANTOS, ya identificados., a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 58, de fecha 11 de Marzo de 2000.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (31) días del mes de Octubre de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº _____________. La Secretaria.-
Exp.: 19.889
HRPQ/437*