República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos LUIS ALFONSO ROA e HIDA DEL CARMEN CASTILLO MUÑOZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 7.768.474 y V- 9.788.596, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio Enith Contreras de Arteaga, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.022, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de Abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988), según acta de matrimonio Nº 89 que consignaron, y que desde el mes de Abril del año dos mil uno (2001), se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre LUIS DOMINGO y MARIA JOSÉ ROA CASTILLO, de 19 y 15 años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día trece (13) de Mayo de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 07 de Junio de 2011, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 09 de Junio de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 09 de Junio de 2011, la Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Publico Abogada Elida Ramona Vásquez Baut, manifestó opinión favorable a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos LUIS ALFONSO ROA e HIDA DEL CARMEN CASTILLO MUÑOZ.

En fecha 28 de Junio de 2011, la ciudadana MARIA VALENTINA LUCENA HOYER, en su carácter de Jueza Temporal de ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, se hace del conocimiento de las partes que podrán hacer uso de su derecho a recusar a la nueva jueza de existir causa legal para ello, prescindiendo de su notificación por encontrarse las partes a derecho.

Mediante sentencia de fecha 06 de Julio de 2011, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS ALFONSO ROA e HIDA DEL CARMEN CASTILLO MUÑOZ, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de Abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988), según acta de matrimonio Nº 89, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante diligencia de fecha 19 de Octubre de 2011, la ciudadana HIDA CASTILLO, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio ENITH CONTRERAS DE ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.022, solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 06 de Julio de 2011, y asimismo, solicitó cuatro (4) copias certificadas de la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 06 de Julio de 2011, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS ALFONSO ROA e HIDA DEL CARMEN CASTILLO MUÑOZ, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de Abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988), según acta de matrimonio Nº 89, expedida por la mencionada autoridad.

Asimismo, observa este Tribunal que una de las partes intervinientes en la presente causa, solicitó por diligencia de fecha 19 de Octubre de 2011, la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 06 de Julio de 2011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 19 de Octubre de 2011, por la ciudadana HIDA CASTILLO, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio ENITH CONTRERAS DE ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.022, antes identificada, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 06 de Julio de 2011, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS ALFONSO ROA e HIDA DEL CARMEN CASTILLO MUÑOZ, ya identificados. Así se establece.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS ALFONSO ROA e HIDA DEL CARMEN CASTILLO MUÑOZ, ya identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 89, de fecha 26 de Abril de 1988. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 06 de Julio de 2011, de la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos LUIS ALFONSO ROA e HIDA DEL CARMEN CASTILLO MUÑOZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 7.768.474 y V- 9.788.596, respectivamente ónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 14.844.245 y V.- 16.886.261, respectivamente.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS ALFONSO ROA e HIDA DEL CARMEN CASTILLO MUÑOZ, ya identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 89, de fecha 26 de Abril de 1988.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (31) días del mes de Octubre de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº _____________. La Secretaria.-
Exp.: 19614
HRPQ/437*