República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana KATIUSKA KARINA MENDEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.862.153, asistida por el Abogado ANGEL ADONAY MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.588, intentó solicitud de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en contra del ciudadano MARCOS TRINO GARCIA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 14.833.939, en relación al niño SANTIAGO ALEJANDRO GARCIA MENDEZ.

A la presente solicitud de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se le dio entrada en fecha 09 de mayo de 2011, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose citar al ciudadano MARCOS TRINO GARCIA MORALES, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 07 de julio de 2011, se dio por notifica la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 06 de julio de 2011, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Seguidamente, en fecha 07 de julio de 2011, se dio por citado el ciudadano MARCOS TRINO GARCIA MORALES, y en fecha 13 de julio de 2011, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Por sentencia de fecha 20 de octubre de 2011, este Tribunal declaró Con Lugar la la presente solicitud, estableciendo un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño de autos.

Mediante escrito recibido en este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2011, los ciudadanos KATIUSKA KARINA MENDEZ VIVAS y MARCOS TRINO GARCIA MORALES, asistidos por los Abogados ANGEL ADONAY MARQUEZ y PILAR CAMACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns° 53.588 y 39.434 respectivamente, acordaron un Régimen de Convivencia Familiar para su hijo de la siguiente manera:

1. Entre semana el ciudadano MARCOS TRINO GARCIA, podrá compartir con el pequeño SANTIAGO ALEJANDRO GARCIA MENDEZ, los días martes y jueves de cinco de la tarde (5:00 p.m.) a ocho de la noche (8:00 p.m.). Aquellos días de visitas en que el progenitor no este trabajando, podrá retirar el niño desde la una de la tarde (1:00 p.m.) y devolverlo a las ocho de la noche (8:00 p.m.).
2. Los fines de semana serán compartidos de manera alterna con cada uno de los progenitores, pudiendo el ciudadano MARCOS TRINO GARCIA, buscar al niño SANTIAGO ALEJANDRO GARCIA MENDEZ, los días sábados que le correspondan, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) en su casa de su progenitora, para devolverlo el día domingo a las ocho de la noche (8:00 p.m.).
3. El día del cumpleaños del niño será compartido igualmente de manera alternada con cada progenitor, a menos que en la oportunidad correspondiente, de mutuo acuerdo se convenga realizar una fiesta conjunta, correspondiéndole el primer año a partir de este convenio al progenitor, de igual manera, el progenitor a quien no le corresponda el día del cumpleaños, compartirá con el niño durante medio día, es decir, tendrá al niño durante la mañana, y lo devolverá al otro progenitor después de almuerzo, a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), para el primer cumpleaños después de homologado el presente convenio, como corresponde al progenitor, podrá retirar al niño del hogar materno a la una de la tarde (1:00 p.m.), puesto que pasará la mañana con la progenitora. Así mismo, el día del cumpleaños de los progenitores el niño compartirá con el progenitor correspondiente, es decir, el día del cumpleaños del padre, el niño compartirá con el padre, y el di del cumpleaños de la madre compartirá con la madre. Igualmente el día de los padres y las madres el niño compartirá con el progenitor correspondiente.
4. El periodo vacacional será compartido con ambos progenitores, la mitad con cada uno de ellos, acordándose en la oportunidad correspondiente, cual mitad del periodo vacacional compartirá con que progenitor, de igual manera, para el caso que uno de los progenitores tenga un viaje de carácter internacional, se tramitará en la oportunidad correspondiente el permiso respectivo.
5. El día del niño será compartido de manera alternada cada año con un progenitor.
6. Los asuetos correspondientes al periodo de carnaval y semana santa, serán compartidos de manera alternada con cada uno de los progenitores, es decir, si este año pasa el carnaval con la madre, pasará semana santa con el padre, y el año siguiente de manera inversa.
7. Las fiestas correspondientes al periodo de navidad y fin de año, serán compartidas de manera alterna, en el entendido que si pasa el día 24 correspondiente a la navidad con la progenitora, pasará el día 31 con el progenitor, igualmente el niño pasará el día 25 de diciembre con el mismo progenitor que paso el día 24 de diciembre, y el día primero, con el progenitor que paso el día 31, debiendo ser entregado al otro progenitor el día veinticinco (25) o primero (01) según sea el caso a las tres de la tarde (3:00 p.m.).
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos KATIUSKA KARINA MENDEZ VIVAS y MARCOS TRINO GARCIA MORALES, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

La Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:

Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.


En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos KATIUSKA KARINA MENDEZ VIVAS y MARCOS TRINO GARCIA MORALES, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
II
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes…
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 26 de Octubre de 2011, celebrado por los ciudadanos KATIUSKA KARINA MENDEZ VIVAS y MARCOS TRINO GARCIA MORALES, en beneficio del niño SANTIAGO ALEJANDRO GARCIA MENDEZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 31 días del mes de Octubre del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 2129, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 19559.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.