República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos NIXÓN JOSÉ CARBONELL SOTO y KAREM DANIELA RODRIGUEZ LUZARDO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 10.449.287 y V- 13.607.654, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidos por la Abogada Jaincy Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.690, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), según acta de matrimonio Nº 39 que consignaron, y que desde el mes de Marzo de 2005, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres NIXÓN DANIEL y KAYRELIN VANESSA CARBONELL RODRIGUEZ, de 13 y 12 años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día dos (02) de Marzo de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 11 de Mayo de 2011, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 13 de Mayo de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

El día 17 de Mayo de 2011, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público Abogada Nereida Hernández Lobo, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos NIXÓN JOSÉ CARBONELL SOTO y KAREM DANIELA RODRIGUEZ LUZARDO.

Mediante sentencia de fecha 31 de Mayo de 2011, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NIXÓN JOSÉ CARBONELL SOTO y KAREM DANIELA RODRIGUEZ LUZARDO, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), según acta de matrimonio Nº 39, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante diligencia de fecha 25 de Octubre de 2011, el ciudadano NIXON CARBONELL, antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio JAINCY BERNARDETH SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.690, solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 31 de Mayo de 2011, y asimismo, solicitó cuatro (4) copias certificadas de la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 31 de Mayo de 2011, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NIXÓN JOSÉ CARBONELL SOTO y KAREM DANIELA RODRIGUEZ LUZARDO, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), según acta de matrimonio Nº 39, expedida por la mencionada autoridad.

Asimismo, observa este Tribunal que una de las partes intervinientes en la presente causa, solicitó por diligencia de fecha 25 de Octubre de 2011, la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 31 de Mayo de 2011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 25 de Octubre de 2011, por el ciudadano NIXON CARBONELL, antes identificada, asistido por la Abogada en ejercicio JAINCY BERNARDETH SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.690, antes identificada, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 31 de Mayo de 2011, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NIXÓN JOSÉ CARBONELL SOTO y KAREM DANIELA RODRIGUEZ LUZARDO, ya identificados. Así se establece.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NIXÓN JOSÉ CARBONELL SOTO y KAREM DANIELA RODRIGUEZ LUZARDO,, ya identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 39, de fecha 28 de Junio de 1996. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 31 de Mayo de 2011, de la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos NIXÓN JOSÉ CARBONELL SOTO y KAREM DANIELA RODRIGUEZ LUZARDO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 10.449.287 y V- 13.607.654.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NIXÓN JOSÉ CARBONELL SOTO y KAREM DANIELA RODRIGUEZ LUZARDO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 10.449.287 y V- 13.607.654, respectivamente, ya identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 39, de fecha 28 de Junio de 1996.
.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (31) días del mes de Octubre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2134, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 3957, 3958, 3959. La Secretaria.-
Exp.: 19113
HRPQ/437*