República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez, Licenciada MARISELA GUTIERREZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YASMARI DE LOS ANGELES MORALES CHACON y CARLOS ALBERTO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 17.099.291 y 21.711.057 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha 22 de Julio de 2010, en beneficio de los niños ROBERTO MANUEL y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ MORALES, de la siguiente forma:
• El progenitor se compromete a depositar en una cuenta de ahorro bancaria que se aperturará para tal fin, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, dinero que será administrado por la progenitora en beneficio exclusivo y único de sus hijos.
• En relación a los gastos de salud, la progenitora se comprometió a cubrir los gastos del médico y el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de medicinas y tratamientos especiales que requieran sus hijos.
• En época de navidad y fin de año, el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de juguetes, ropa y calzados en beneficio de sus hijos.
• Los gastos relacionados con la educación, el progenitor se comprometió a sufragar los gastos correspondientes a los útiles escolares que requieran sus hijos y la progenitora se comprometió a cubrir los gastos de uniformes escolares para sus hijos.
• Los gastos de recreación serán sufragados por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
• Asimismo, ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos de vestimenta y calzado para sus hijos, para sus dos hijos mayores cada tres (3) meses para la niña y cada cuatro (4) meses para el niño.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de los niños, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela.
• Los mencionados ciudadanos, manifestaron estar de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
En fecha 27 de Julio de 2010, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 30 de Julio de 2010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente. Asimismo, se ordenó la comparecencia del niño ROBERTO MANUEL GONZALEZ MORALES, al día siguiente de despacho a la emisión del presente auto.
Mediante sentencia de fecha 11 de Agosto de 2011, este Tribunal, declaró: Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YASMARI DE LOS ANGELES MORALES CHACON y CARLOS ALBERTO GONZALEZ, en beneficio de los niños ROBERTO MANUEL y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ MORALES, en fecha 22 de Julio de 2010, por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Por diligencia de fecha 21 de Julio de 2011, la ciudadana YASMARI DE LOS ANGELES MORALES CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 17.099.291, asistida por la Abogada María de los Ángeles Obreto Abreu, Defensora Pública (19) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó la ejecución voluntaria del convenimiento que fue aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2011.
Mediante auto de fecha 26 de Julio de 2011, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano CARLOS GONZALEZ, antes identificado, concediéndole un plazo de cinco (5) días, contados a partir de la constancia en autos de practicada la notificación, para que cumpla voluntariamente con el convenimiento que fue homologado por este Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2011.
En fecha 02 de Agosto de 2011, se notificó al ciudadano CARLOS GONZALEZ, antes identificado, y en fecha 08 de Agosto de 2011, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.
Por diligencia de fecha 26 de Octubre de 2011, la ciudadana YASMARI DE LOS ANGELES MORALES CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 17.099.291, asistida por la Abogada María de los Ángeles Obreto Abreu, Defensora Pública (19) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó la ejecución forzosa del convenimiento que fue aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2011.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del progenitor de los niños ROBERTO MANUEL y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ MORALES, ya que no hay constancia del cumplimiento de la Obligación de Manutención que tiene el ciudadano CARLOS GONZALEZ, antes identificado, respecto de los niños ROBERTO MANUEL y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ MORALES, por lo tanto debe este Tribunal pone en estado de Ejecución Forzosa el Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YASMARI DE LOS ANGELES MORALES CHACON y CARLOS ALBERTO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 17.099.291 y 21.711.057 respectivamente, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en sentencia de fecha 11 de Agosto de 2010.
En el convenimiento arriba mencionado, el ciudadano CARLOS GONZALEZ, antes identificado, se comprometió con la ciudadana YASMARI DE LOS ANGELES MORALES CHACON, antes identificada, a depositar en una cuenta de ahorro bancaria que se aperturará para tal fin, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, dinero que será administrado por la progenitora en beneficio exclusivo y único de sus hijos. En relación a los gastos de salud, la progenitora se comprometió a cubrir los gastos del médico y el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de medicinas y tratamientos especiales que requieran sus hijos. En época de navidad y fin de año, el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de juguetes, ropa y calzados en beneficio de sus hijos. Los gastos relacionados con la educación, el progenitor se comprometió a sufragar los gastos correspondientes a los útiles escolares que requieran sus hijos y la progenitora se comprometió a cubrir los gastos de uniformes escolares para sus hijos. Los gastos de recreación serán sufragados por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos. Asimismo, ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos de vestimenta y calzado para sus hijos, para sus dos hijos mayores cada tres (3) meses para la niña y cada cuatro (4) meses para el niño.
Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:
La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”
En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:
1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.
2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.
b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.
Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.
Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.
4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."
En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano CARLOS GONZALEZ, antes identificado, se notificó en fecha 02 de Agosto de 2011, y recibida la referida boleta de notificación por ante la secretaría de este Tribunal en fecha 08 de Agosto de 2011, para que cumpliera voluntariamente con el convenimiento ut supra, y se pude evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado la totalidad de las pensiones de Obligación de Manutención adeudadas; y vista también la solicitud de Ejecución Forzosa realizada por la ciudadana YASMARI DE LOS ANGELES MORALES CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 17.099.291, asistida por la Abogada María de los Ángeles Obreto Abreu, Defensora Pública (19) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la sentencia de fecha 11 de Agosto de 2011, este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar la cantidad de DIEZ MIL OCHENTA BOLIVARES (BsF.10.080,00).
En este sentido, vemos que dicha cantidad de dinero se encuentra representada de la siguiente forma: la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (BsF. 9.000, 00) por concepto de las pensiones de Obligación de Manutención atrasadas de los meses de Agosto de 2010, hasta el mes de octubre de 2011. La pensión mensual de Obligación de Manutención es por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BsF. 600, 00) mensuales, a razón de TRESSCIENTOS BOLIVARES (BsF. 300,00) quincenales, tal y como lo establece el Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YASMARI DE LOS ANGELES MORALES CHACON y CARLOS ALBERTO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 17.099.291 y 21.711.057 respectivamente, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en sentencia de fecha 11 de Agosto de 2011, el cual como se evidencia en actas, no ha sido cumplido por parte del progenitor de los niños de autos; más la cantidad adicional de MIL OCHENTA BOLIVARES (BsF. 1.080, 00) correspondientes a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones de Obligación de Manutención quincenales y el adicional de la época decembrina, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto, este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre: la cantidad que se fijó como pensión de Obligación de Manutención quincenal en el Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YASMARI DE LOS ANGELES MORALES CHACON y CARLOS ALBERTO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 17.099.291 y 21.711.057 respectivamente, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en sentencia de fecha 11 de Agosto de 2011; lo que significa que la cantidad a retener es de SEISCIENTOS BOLIVARES (BsF. 600, 00) mensuales, a razón de TRESSCIENTOS BOLIVARES (BsF. 300,00) quincenales, y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Adicional a ello deberán retener el CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le correspondan al ciudadano CARLOS GONZALEZ, antes identificado, asimismo, y en caso de que el mencionado ciudadano goce de algún beneficio de seguro deberán ser incluidos los niños ROBERTO MANUEL y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ MORALES, como beneficiarios del mismo, y por otra parte deberán retener la cantidad de Treinta y Seis (36) mensualidades de las Prestaciones Sociales, en caso de que le correspondan al ciudadano CARLOS GONZALEZ, antes identificado, para garantizar pensiones futuras de los niños ROBERTO MANUEL y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ MORALES.
Asimismo, deberá retenerse la cantidad adicional de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (BsF. 180, 00), mensuales, hasta alcanzar la cantidad de DIEZ MIL OCHENTA BOLIVARES (BsF.10.080,00), que adeuda el mencionado ciudadano por el atraso injustificado en el pago de las pensiones de Obligación de Manutención quincenales, como se indicó con anterioridad. Así se establece.
Se insta a la ciudadana YASMARI DE LOS ANGELES MORALES CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 17.099.291, a que consigne las facturas correspondientes a los gastos que realizare la misma, en relación al pago de los gastos de juguetes, ropa, calzados, medicinas, tratamientos especiales, útiles escolares, entre otros, por cuanto el ciudadano demandado se comprometió a correr con esos gastos, a fin de calcular lo adeudado por el ciudadano CARLOS GONZALEZ, antes identificado, en relación a dichos gastos.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución forzosa, el convenimiento de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos celebrado por los ciudadanos YASMARI DE LOS ANGELES MORALES CHACON y CARLOS ALBERTO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 17.099.291 y 21.711.057 respectivamente, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en sentencia de fecha 11 de Agosto de 2011.
2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre:
La cantidad que se fijó como pensión de Obligación de Manutención quincenal en el Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YASMARI DE LOS ANGELES MORALES CHACON y CARLOS ALBERTO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 17.099.291 y 21.711.057 respectivamente, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en sentencia de fecha 11 de Agosto de 2011; lo que significa que la cantidad a retener es de SEISCIENTOS BOLIVARES (BsF. 600, 00) mensuales, a razón de TRESSCIENTOS BOLIVARES (BsF. 300,00) quincenales, y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Adicional a ello deberán retener el CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le correspondan al ciudadano CARLOS GONZALEZ, antes identificado, asimismo, y en caso de que el mencionado ciudadano goce de algún beneficio de seguro deberán ser incluidos los niños ROBERTO MANUEL y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ MORALES, como beneficiarios del mismo, y por otra parte deberán retener la cantidad de Treinta y Seis (36) mensualidades de las Prestaciones Sociales, en caso de que le correspondan al ciudadano CARLOS GONZALEZ, antes identificado, para garantizar pensiones futuras de los niños ROBERTO MANUEL y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ MORALES.
Asimismo, deberá retenerse la cantidad adicional de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (BsF. 180, 00), mensuales, hasta alcanzar la cantidad de DIEZ MIL OCHENTA BOLIVARES (BsF.10.080,00), que adeuda el mencionado ciudadano por el atraso injustificado en el pago de las pensiones de Obligación de Manutención quincenales, como se indicó con anterioridad. Así se establece.
En este sentido, vemos que dicha cantidad de dinero se encuentra representada de la siguiente forma: la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (BsF. 9.000, 00) por concepto de las pensiones de Obligación de Manutención atrasadas de los meses de Agosto de 2010, hasta el mes de octubre de 2011. La pensión mensual de Obligación de Manutención es por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BsF. 600, 00) mensuales, a razón de TRESSCIENTOS BOLIVARES (BsF. 300,00) quincenales, tal y como lo establece el Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YASMARI DE LOS ANGELES MORALES CHACON y CARLOS ALBERTO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 17.099.291 y 21.711.057 respectivamente, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en sentencia de fecha 11 de Agosto de 2011, el cual como se evidencia en actas, no ha sido cumplido por parte del progenitor de los niños de autos; más la cantidad adicional de MIL OCHENTA BOLIVARES (BsF. 1.080, 00) correspondientes a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones de Obligación de Manutención quincenales y el adicional de la época decembrina, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal N ° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.
Publíquese. Regístrese. Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria. Igualmente publíquese en la página Web. http://zulia,tsj.gov.ve/login.asp
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (31) días del mes de Octubre de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N º 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº _______.- La Secretaria.
Exp. 17832.-
HRPQ/ 379*
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