República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JUAN CARLOS VARELA SUAREZ y MARYELIS CAROLINA HERRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.450.965 y V-13.005.744, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido el primero por los Abogados en ejercicio JORGE CARROZ ACOSTA y JESUS BELANDRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 56.920 y 51.767, y asistida la segunda por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.707, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de Marzo de 2002, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 79, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres SEBASTIAN ALBERTO y LUCIA CRISTINA VARELA HERRERA de ocho (08) años de edad y cinco (05) años de edad, respectivamente.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, el día tres (03) de Marzo de dos mil diez (2010), admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho.
Y por sentencia de fecha 07 de Marzo de 2010, se dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.
En fecha 17 de Mayo de 2010, los ciudadanos JORGE LUIS CARROZ ACOSTA y JESUS ENRIQUE BELANDRIA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 56.920 y 51.767, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JUAN CARLOS VARELA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.450.965, mediante escrito, solicitaron ante este Tribunal la autorización de la ciudadana MARYELIS CAROLINA HERRERA RODRIGUEZ, para vender los inmuebles pertenecientes a esta.
En fecha 27 de Mayo de 2010, este Tribunal negó lo solicitado por cuanto los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no tiene competencia para liquidar la comunidad conyugal de bienes existentes entre las partes intervinientes en este Proceso.
En fecha 10 de Junio de 2010, el Abogado en ejercicio JESUS BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.767, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS VARELA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.450.965, diligenció solicitando copia mecanografiada de la sentencia de fecha 17 d Marzo de 2010, así como también copia certificada de los folios solicitados.
En fecha 14 de Junio de 2010, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.
En fecha 07 de Junio de 2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 15 de Junio de 2010 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 30 de Marzo de 2011, los ciudadanos JORGE LUIS CARROZ ACOSTA y JESUS ENRIQUE BELANDRIA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 56.920 y 51.767, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JUAN CARLOS VARELA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.450.965, diligenciaron solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
En fecha 07 de Abril de 2011, este Tribunal ordenó notificar a la ciudadana MARYELIS CAROLINA HERRERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.005.744, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la diligencia de fecha 30 de Marzo de 2011.
En fecha 14 de Junio de 2011, la ciudadana MARYELIS CAROLINA HERRERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.005.744, se dio por notificada.
Mediante sentencia de fecha 13 de Octubre de 2011, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos JUAN CARLOS VARELA SUAREZ y MARYELIS CAROLINA HERRERA RODRIGUEZ.
B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de Marzo de 2002, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 79.
C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños SEBASTIAN ALBERTO y LUCIA CRISTINA VARELA HERRERA, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre.
D. En relación al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos todos los días, no solo dentro del hogar, sino también, en cualquier otro sitio, con la única limitación en cuanto al respeto de sus horas de estudio, sus horas de sueño y cualquier otra actividad escolar o extraescolar que se encuentren realizando los niños; podrá compartir con los niños, previo acuerdo con la madre, los fines de semana, llevándolos a su casa de habitación. Podrá disfrutar el padre de los niños, previo acuerdo con la madre, de parte de las vacaciones escolares, llevándolos a viajar, tanto dentro como fuera del país.- En atención a los días feriados, Carnaval, Semana Santa y los días de Navidad y Fin de Año, los padres se pondrán de acuerdo en la forma de como compartirán esos días con sus menores hijos.
E. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrarles la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, los primeros cinco (05) días de cada mes; monto este que será ajustado anualmente en un Veinte (20%). Así mismo, el padre se compromete y obliga para la época escolar a entregar, en los primeros quince (15) días del mes de Julio, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 7.500,00), monto este que incluye: inscripción escolar, gastos de uniformes escolares; gastos de útiles escolares; así como los gastos de alimentación mensual. Para las Fiestas Decembrinas, el padre de los menores, Ciudadano JUAN CARLOS VARELA SUAREZ, antes identificado, se compromete y obliga a entregar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 7.500,00), monto este que incluye: ropa, calzados y regalos para navidad; así como los gastos de alimentación mensual.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron:
a) Un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno sobre la cual está construida, distinguida con el No. 46, la cual forma parte del Conjunto Residencial VILLA VIZCAYA, ubicado entre las Avenidas 5 y 10 con Calles 59 y 60, Sector Monte Claro, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Tiene un superficie de Ciento Catorce metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros de metros cuadrados (114,57 Mts2) y la vivienda tiene un área de construcción de Noventa metros cuadrados (90 Mts2); sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Linda con la Calle Sur y mide Siete metros con veintiún centímetros (7,21 Mts); SUR: Linda con la Cañada Zapara y mide Siete metros con veintiún centímetros; ESTE: Linda con la Parcela No. 47 y mide Quince metros con noventa y tres centímetros (15,93 Mts); y OESTE: Linda con la Parcela No. 45 y mide Quince metros con ochenta y seis centímetros (15,86).- Este inmueble nos pertenece según consta de documento adquisitivo protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día Siete (07) de Agosto de 2006, bajo el No. 45, Tomo 7, Protocolo 1º.- Al inmueble antes descrito le corresponde un porcentaje de parcelamiento sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de 1.369863% y un porcentaje de participación del área vendible de 1.137311%.- Dicho bien inmueble le estimamos un valor de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00).- Sobre este inmueble convinimos que será vendido.-
b) Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 35 y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Calle Buena Vista (La Pomona), Calle 19-C, dicha parcela forma parte de la Urbanización Agua Clara, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (180,25 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Mide Dieciocho metros con Ochenta Centímetros (18,80 Mts.) y linda con parcela No. 34; SURESTE: Mide Siete metros con Veinte Centímetros (7,20 Mts) y linda con vialidad interna No. 4; SUROESTE: Mide Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50 Mts) y linda con la Parcela No. 36; y NOROESTE: Mide Trece Metros con Cuarenta Centímetros (13,40 Mts) y linda con la Calle 19-C. La vivienda unifamiliar construida tiene un área de construcción cerrada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 Mts2).- Este inmueble nos pertenece según consta de documento adquisitivo protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día Veintidós (22) de Agosto de 1.997, bajo el No. 27, Tomo 18, Protocolo 1º.- Dicho bien inmueble le estimamos un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).- Sobre este inmueble convinimos que será vendido.-
En relación a los referidos bienes el ciudadano JUAN CARLOS VARELA SUAREZ, antes identificado, se compromete y obliga a entregarle a la ciudadana MARYELIS CAROLINA HERRERA RODRIGUEZ, antes identificada, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 680.000,00), en moneda de legal circulación en el país, renunciando en consecuencia, la Ciudadana MARYELIS CAROLINA HERRERA RODRIGUEZ, al Cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por la venta de los inmuebles, antes descritos.
c) El ciudadano JUAN CARLOS VARELA SUAREZ cede y traspasa a la ciudadana MARYELIS CAROLINA HERRERA RODRIGUEZ, antes identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre un Vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: MITSUBISHI, Modelo: GRANDIS 2.4L A/; Placas No. AA843KV, Año: 2006, Color: VIOLETA; Serial de Carrocería: JMYLRNA4W6Z000581, Serial del Motor: LG7814; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR, adquirido según consta de Certificado de Registro de Vehículo signado con el No. 27420848 JMYLRNA4W6Z000581-1-2; No. de Autorización: 020AMH0876X7, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2008; vehículo este al cual le asignamos un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).- Se hace constar que sobre dicho vehículo pesa una reserva de dominio a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, conforme consta de documento descrito anteriormente; pasivo éste que acordamos seguirá siendo pagado hasta su total y definitiva cancelación por el Ciudadano JUAN CARLOS VARELA SUAREZ, antes identificado. Con la cesión y traspaso de los derechos cedidos, a la Ciudadana MARYELIS CAROLINA HERRERA RODRIGUEZ, antes identificada, queda esta como única y exclusiva propietaria del mencionado y descrito vehículo
d) La ciudadana MARYELIS CAROLINA HERRERA RODRIGUEZ, antes identificada, cede y traspasa al Ciudadano JUAN CARLOS VARELA SUAREZ, antes identificado, el CINCUENTA por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde sobre un Vehículo, con las siguientes características: Marca: HYUNDAI, Modelo: SONATA/GLS 3.3L A/T; Placas No. AA270RM, Año: 2008, Color: BLANCO; Serial de Carrocería: KMHEU41FP8A474862, Serial de Chassis: KMHEU41FP8A474862; Serial del Motor: G6DB7A012572; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR, adquirido según consta de Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha Veintisiete (27) de Agosto de 2008, signado bajo el No. 26530050 KMHEU41FP8A474862-1-1; No de Autorización: 0201mu086484; y a los cuales le asignamos un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).- Con la cesión y traspaso de los derechos cedidos, al Ciudadano JUAN CARLOS VARELA SUAREZ, antes identificado, queda este como único y exclusivo propietario del mencionado y descrito vehículo.
e) NOVECIENTAS (900) ACCIONES, que posee el ciudadano JUAN CARLOS VARELA SUAREZ, antes identificado, en la Sociedad Mercantil MOVIL PARTS C.A., domiciliada en ésta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 7, Tomo 87-A, el día Dieciséis (16) de Agosto de 2007; con un valor nominal cada una de ellas de VEINTE BOLIVARES (BS. 20,00), y pagadas por un monto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 18.000,00); se acordó que la Ciudadana MARYELIS CAROLINA HERRERA RODRIGUEZ, antes identificada, le cede y traspasa el CINCUENTA por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde sobre las mismas, quedando dichas acciones en plena propiedad del Ciudadano JUAN CARLOS VARELA SUAREZ.
f) DOSCIENTAS (200) ACCIONES, que posee el Ciudadano JUAN CARLOS VARELA SUAREZ, antes identificado, en la Sociedad Mercantil SUPLYACCELL, C.A., domiciliada en ésta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 17, Tomo 44-A, el día Dieciséis (16) de Noviembre 2000; con un valor nominal cada una de ellas de DIEZ BOLIVARES (BS. 10,00), pagadas por un monto de DOS MIL BOLIVARES, (BS. 2.000,00); se acordó que la Ciudadana MARYELIS CAROLINA HERRERA RODRIGUEZ, antes identificada, le cede y traspasa el CINCUENTA por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde sobre las mencionadas acciones, quedando las mismas en plena propiedad del Ciudadano JUAN CARLOS VARELA SUAREZ.
Mediante diligencia de fecha 19 de Octubre de 2011, el Abogado JESUS BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.767, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 13 de Octubre de 2011, y asimismo, solicitó cuatro (4) copias certificadas de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 13 de Octubre de 2011, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos JUAN CARLOS VARELA SUAREZ y MARYELIS CAROLINA HERRERA RODRIGUEZ.
B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de Marzo de 2002, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 79.
C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños SEBASTIAN ALBERTO y LUCIA CRISTINA VARELA HERRERA, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre.
D. En relación al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos todos los días, no solo dentro del hogar, sino también, en cualquier otro sitio, con la única limitación en cuanto al respeto de sus horas de estudio, sus horas de sueño y cualquier otra actividad escolar o extraescolar que se encuentren realizando los niños; podrá compartir con los niños, previo acuerdo con la madre, los fines de semana, llevándolos a su casa de habitación. Podrá disfrutar el padre de los niños, previo acuerdo con la madre, de parte de las vacaciones escolares, llevándolos a viajar, tanto dentro como fuera del país.- En atención a los días feriados, Carnaval, Semana Santa y los días de Navidad y Fin de Año, los padres se pondrán de acuerdo en la forma de como compartirán esos días con sus menores hijos.
E. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrarles la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, los primeros cinco (05) días de cada mes; monto este que será ajustado anualmente en un Veinte (20%). Así mismo, el padre se compromete y obliga para la época escolar a entregar, en los primeros quince (15) días del mes de Julio, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 7.500,00), monto este que incluye: inscripción escolar, gastos de uniformes escolares; gastos de útiles escolares; así como los gastos de alimentación mensual. Para las Fiestas Decembrinas, el padre de los menores, Ciudadano JUAN CARLOS VARELA SUAREZ, antes identificado, se compromete y obliga a entregar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 7.500,00), monto este que incluye: ropa, calzados y regalos para navidad; así como los gastos de alimentación mensual.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron:
a) Un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno sobre la cual está construida, distinguida con el No. 46, la cual forma parte del Conjunto Residencial VILLA VIZCAYA, ubicado entre las Avenidas 5 y 10 con Calles 59 y 60, Sector Monte Claro, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Tiene un superficie de Ciento Catorce metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros de metros cuadrados (114,57 Mts2) y la vivienda tiene un área de construcción de Noventa metros cuadrados (90 Mts2); sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Linda con la Calle Sur y mide Siete metros con veintiún centímetros (7,21 Mts); SUR: Linda con la Cañada Zapara y mide Siete metros con veintiún centímetros; ESTE: Linda con la Parcela No. 47 y mide Quince metros con noventa y tres centímetros (15,93 Mts); y OESTE: Linda con la Parcela No. 45 y mide Quince metros con ochenta y seis centímetros (15,86).- Este inmueble nos pertenece según consta de documento adquisitivo protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día Siete (07) de Agosto de 2006, bajo el No. 45, Tomo 7, Protocolo 1º.- Al inmueble antes descrito le corresponde un porcentaje de parcelamiento sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de 1.369863% y un porcentaje de participación del área vendible de 1.137311%.- Dicho bien inmueble le estimamos un valor de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00).- Sobre este inmueble convinimos que será vendido.-
b) Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 35 y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Calle Buena Vista (La Pomona), Calle 19-C, dicha parcela forma parte de la Urbanización Agua Clara, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (180,25 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Mide Dieciocho metros con Ochenta Centímetros (18,80 Mts.) y linda con parcela No. 34; SURESTE: Mide Siete metros con Veinte Centímetros (7,20 Mts) y linda con vialidad interna No. 4; SUROESTE: Mide Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50 Mts) y linda con la Parcela No. 36; y NOROESTE: Mide Trece Metros con Cuarenta Centímetros (13,40 Mts) y linda con la Calle 19-C. La vivienda unifamiliar construida tiene un área de construcción cerrada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 Mts2).- Este inmueble nos pertenece según consta de documento adquisitivo protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día Veintidós (22) de Agosto de 1.997, bajo el No. 27, Tomo 18, Protocolo 1º.- Dicho bien inmueble le estimamos un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).- Sobre este inmueble convinimos que será vendido.-
En relación a los referidos bienes el ciudadano JUAN CARLOS VARELA SUAREZ, antes identificado, se compromete y obliga a entregarle a la ciudadana MARYELIS CAROLINA HERRERA RODRIGUEZ, antes identificada, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 680.000,00), en moneda de legal circulación en el país, renunciando en consecuencia, la Ciudadana MARYELIS CAROLINA HERRERA RODRIGUEZ, al Cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por la venta de los inmuebles, antes descritos.
c) El ciudadano JUAN CARLOS VARELA SUAREZ cede y traspasa a la ciudadana MARYELIS CAROLINA HERRERA RODRIGUEZ, antes identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre un Vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: MITSUBISHI, Modelo: GRANDIS 2.4L A/; Placas No. AA843KV, Año: 2006, Color: VIOLETA; Serial de Carrocería: JMYLRNA4W6Z000581, Serial del Motor: LG7814; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR, adquirido según consta de Certificado de Registro de Vehículo signado con el No. 27420848 JMYLRNA4W6Z000581-1-2; No. de Autorización: 020AMH0876X7, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2008; vehículo este al cual le asignamos un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).- Se hace constar que sobre dicho vehículo pesa una reserva de dominio a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, conforme consta de documento descrito anteriormente; pasivo éste que acordamos seguirá siendo pagado hasta su total y definitiva cancelación por el Ciudadano JUAN CARLOS VARELA SUAREZ, antes identificado. Con la cesión y traspaso de los derechos cedidos, a la Ciudadana MARYELIS CAROLINA HERRERA RODRIGUEZ, antes identificada, queda esta como única y exclusiva propietaria del mencionado y descrito vehículo
d) La ciudadana MARYELIS CAROLINA HERRERA RODRIGUEZ, antes identificada, cede y traspasa al Ciudadano JUAN CARLOS VARELA SUAREZ, antes identificado, el CINCUENTA por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde sobre un Vehículo, con las siguientes características: Marca: HYUNDAI, Modelo: SONATA/GLS 3.3L A/T; Placas No. AA270RM, Año: 2008, Color: BLANCO; Serial de Carrocería: KMHEU41FP8A474862, Serial de Chassis: KMHEU41FP8A474862; Serial del Motor: G6DB7A012572; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR, adquirido según consta de Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha Veintisiete (27) de Agosto de 2008, signado bajo el No. 26530050 KMHEU41FP8A474862-1-1; No de Autorización: 0201mu086484; y a los cuales le asignamos un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).- Con la cesión y traspaso de los derechos cedidos, al Ciudadano JUAN CARLOS VARELA SUAREZ, antes identificado, queda este como único y exclusivo propietario del mencionado y descrito vehículo.
e) NOVECIENTAS (900) ACCIONES, que posee el ciudadano JUAN CARLOS VARELA SUAREZ, antes identificado, en la Sociedad Mercantil MOVIL PARTS C.A., domiciliada en ésta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 7, Tomo 87-A, el día Dieciséis (16) de Agosto de 2007; con un valor nominal cada una de ellas de VEINTE BOLIVARES (BS. 20,00), y pagadas por un monto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 18.000,00); se acordó que la Ciudadana MARYELIS CAROLINA HERRERA RODRIGUEZ, antes identificada, le cede y traspasa el CINCUENTA por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde sobre las mismas, quedando dichas acciones en plena propiedad del Ciudadano JUAN CARLOS VARELA SUAREZ.
f) DOSCIENTAS (200) ACCIONES, que posee el Ciudadano JUAN CARLOS VARELA SUAREZ, antes identificado, en la Sociedad Mercantil SUPLYACCELL, C.A., domiciliada en ésta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 17, Tomo 44-A, el día Dieciséis (16) de Noviembre 2000; con un valor nominal cada una de ellas de DIEZ BOLIVARES (BS. 10,00), pagadas por un monto de DOS MIL BOLIVARES, (BS. 2.000,00); se acordó que la Ciudadana MARYELIS CAROLINA HERRERA RODRIGUEZ, antes identificada, le cede y traspasa el CINCUENTA por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde sobre las mencionadas acciones, quedando las mismas en plena propiedad del Ciudadano JUAN CARLOS VARELA SUAREZ.
Asimismo, observa este Tribunal que una de las partes intervinientes en la presente causa, solicitó por diligencia de fecha 19 de Octubre la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 13 de Octubre de 2011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 19 de Octubre de 2011, por el Abogado JESUS BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.767, actuando con el carácter acreditado en actas, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 13 de Octubre de 2011, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, solicitada por los ciudadanos JUAN CARLOS VARELA SUAREZ y MARYELIS CAROLINA HERRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 10.450.965 y V.- 13.005.744, respectivamente. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, introducida por los ciudadanos JUAN CARLOS VARELA SUAREZ y MARYELIS CAROLINA HERRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 10.450.965 y V.- 13.005.744, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 79, de fecha 20 de Marzo de 2002. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución la sentencia de fecha 13 de Octubre de 2011, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, solicitada por los ciudadanos JUAN CARLOS VARELA SUAREZ y MARYELIS CAROLINA HERRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 10.450.965 y V.- 13.005.744, respectivamente
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, introducida por los ciudadanos JUAN CARLOS VARELA SUAREZ y MARYELIS CAROLINA HERRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 10.450.965 y V.- 13.005.744, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 79, de fecha 20 de Marzo de 2002.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (31) días del mes de Octubre de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2151 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 3963, 3964 y 3965. La Secretaria.-
Exp.: 16793
HRPQ/437
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