República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos EDGARDO JOSE RODRIGUEZ ROSALES y DIRNAZADE RODRIGUEZ CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 14.844.245 y V.- 16.886.261, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Nelly Castellano Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.459, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia, el día 16 de Marzo de 2005, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 07, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre EDGAR GONZALO RODRIGUEZ RODRIGUEZ de cuatro (04) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, el día diez (10) de Junio de dos mil nueve (2009), admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho.
En fecha 02 de Julio de 2009, este Tribunal instó a las partes solicitantes a indicar cual fue su último domicilio conyugal.
En fecha 11 de Agosto de 2009, el ciudadano EDGARDO JOSE RODRIGUEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.844.245, asistido por la Abogada en ejercicio NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.459, confirió Poder APUD ACTA, a la Abogada antes mencionada.
En fecha 11 de Agosto de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada NELLY CASTELLANO, diligenció actuando con el carácter acreditado en actas, indicando como último domicilio el indicado en el libelo y solicito se notifique al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 18 de Febrero de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada NELLY CASTELLANO, diligenció actuando con el carácter acreditado en actas ratificando la diligencia de fecha 11 de agosto de 2009.
Mediante diligencia de fecha 01 de Marzo de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada NELLY CASTELLANO, diligenció actuando con el carácter acreditado en actas indicando que el último domicilio se constituyo en Santa Bárbara del Zulia.
Y por sentencia de fecha 03 de Marzo de 2010, se dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.
El día 30 de Abril de 2010, se recibió por ante la secretaria de éste Tribunal, informe psicológico de los ciudadanos EDGARDO JOSE RODRIGUEZ ROSALES y DIRNAZADE RODRIGUEZ CHAPARRO, emitido por el Psicólogo de Proufam, para ser agregado a las actas del presente expediente, e informando que se había culminado el proceso de evaluación satisfactoriamente.
En fecha 22 de Junio de 2010, se notificó la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 28 de Junio de 2010, se agregó la boleta al presente expediente.
En fecha 29 de Junio de 2010, la Abogada en ejercicio NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39459, diligenció indicando que por cuanto el día nueve (09) de Junio de dos mil nueve (2009) hasta la presente fecha, antes mencionada, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos y bienes, convenida en este Tribunal, por lo cual pidió la conversión en divorcio de dicha solicitud por MUTUO CONSENTIMIENTO entre las partes.
En fecha 13 de Julio de 2010, este Tribunal ordenó notificar a la ciudadana DIRNAZADE RODRIGUEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº 16.886.261, a fin de que exponga lo que bien tenga sobre la solicitud de de la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio.
En fecha 30 de Septiembre de 2010, la Abogada en ejercicio NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39459, actuando en con su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EDGARDO JOSE RODRIGUEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.844.245, solicitó ante este Tribunal se volviera a notificar a la ciudadana DIRNAZADE RODRIGUEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.886.261, a la Urbanización Bello Monte, Kilómetro 5, carretera Santa Bárbara, vía El Vigía, casa Nº 245, Municipio Colón, Estado Zulia, así como también solicitó se enviara al Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar, y se nombrara correo especial a su persona como Apoderada o al ciudadano EDGARDO JOSE RODRIGUEZ ROSALES.
En fecha 13 de Octubre de 2010, la Abogada en ejercicio NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39459, asistiendo a los ciudadanos EDGARDO JOSE RODRIGUEZ ROSALES y DIRNAZADE RODRIGUEZ CHAPARRO, manifestaron darse por notificados sobre la solicitud que ambos formularon.
En fecha 03 de Marzo de 2011, los ciudadanos EDGARDO JOSE RODRIGUEZ ROSALES y DIRNAZADE RODRIGUEZ CHAPARRO, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.844.245 y V- 16.886.261, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39459, diligenciaron alegando que por cuanto desde el día veinte (20) de Marzo de dos mil siete (2007) hasta la presente fecha tres (03) de Marzo de dos mil once (2011) ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y bienes, ambas partes solicitaron la conversión en divorcio de la referida separación
En fecha 03 de Marzo de 2011, los ciudadanos EDGARDO JOSE RODRIGUEZ ROSALES y DIRNAZADE RODRIGUEZ CHAPARRO, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.844.245 y V-16.886.261, respectivamente, confirieron Poder APUD ACTA a la Abogada en ejercicio NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39459.
En fecha 07 de Abril de 2011, el ciudadano EDGARDO JOSE RODRIGUEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.844.245, asistido por la Abogada en ejercicio NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39459, diligenció alegando que por cuanto desde el día veinte (20) de Marzo de dos mil siete (2007) hasta la presente fecha siete (07) de Abril de dos mil once (2011), han transcurrido más de un año de la separación de cuerpos sin haber habido reconciliación alguna, solicita ante este Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, así como también solicitó se le notificara a la ciudadana DIRNAZADE RODRIGUEZ CHAPARRO, y se comisione al Juzgado del Municipio Colon y Francisco Javier Pulgar; destacando también que desde el día 03 de Marzo de 2010 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año luego del decreto de separación de cuerpos y bienes.
En fecha 20 de Mayo de 2011, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.
En fecha 29 de Julio de 2011, este Tribunal recibió las resultas de comisión en el cual la ciudadana DIRNAZADE RODRIGUEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº 16.886.261, se dio por notificada de la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio emanada del Juzgado del Municipio Colon Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante sentencia de fecha 09 de Agosto de 2011, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos EDGARDO JOSE RODRIGUEZ ROSALES y DIRNAZADE RODRIGUEZ CHAPARRO..
B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colón del Estado Zulia, el día 16 de Marzo de 2005, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 7.
C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño EDGAR GONZALO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, será compartida por ambos padres; y la custodia del niño antes mencionado será ejercida por la madre.
D. En relación al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar y salir con su hijo las veces que quiera sin restricción alguna.
E. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a cancelar una pensión por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán entregados por el progenitor a la madre de manera quincenal. Con respecto al vestuario, juguete del mes de diciembre el padre se compromete a depositar en una cuenta que se apertura a nombre de la progenitora la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). En lo que respecta a gastos médicos serán cubiertos por ambos progenitores. En relación a los gastos escolares, útiles escolares, uniformes serán compartidos por ambos progenitores.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron:
a) Una vivienda ubicada en Bello Monte, la cual fue adjudicada por la Asociación Civil PRO VIVIENDA, "BELLO MONTE", Santa Bárbara del Zulia, vivienda signada con el Nº 245, manzana Nº 16, resolución del directorio Nº 00-013, de fecha 16 de marzo de 2000, la referida vivienda queda en única y exclusiva propiedad de la ciudadana DIRNAZADE RODRIGUEZ CHAPARRO.
b) Un vehículo cuyas características son las siguientes: Tipo: Sedan, Modelo: Chevrolet, Color: Gris Coumberland, Placas: VCM31Y, Serial de Carrocería Nº 8Z1TJ61637V333165, el referido queda en única y exclusiva propiedad del ciudadano EDGARDO JOSE RODRIGUEZ ROSALES
Mediante diligencia de fecha 18 de Octubre de 2011, la Abogada en ejercicio NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39459, antes identificada, solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 09 de Agosto de 2011, y asimismo, solicitó cuatro (4) copias certificadas de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 09 de Agosto de 2001, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos EDGARDO JOSE RODRIGUEZ ROSALES y DIRNAZADE RODRIGUEZ CHAPARRO..
B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colón del Estado Zulia, el día 16 de Marzo de 2005, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 7.
C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño EDGAR GONZALO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, será compartida por ambos padres; y la custodia del niño antes mencionado será ejercida por la madre.
D. En relación al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar y salir con su hijo las veces que quiera sin restricción alguna.
E. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a cancelar una pensión por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán entregados por el progenitor a la madre de manera quincenal. Con respecto al vestuario, juguete del mes de diciembre el padre se compromete a depositar en una cuenta que se apertura a nombre de la progenitora la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). En lo que respecta a gastos médicos serán cubiertos por ambos progenitores. En relación a los gastos escolares, útiles escolares, uniformes serán compartidos por ambos progenitores.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron:
a) Una vivienda ubicada en Bello Monte, la cual fue adjudicada por la Asociación Civil PRO VIVIENDA, "BELLO MONTE", Santa Bárbara del Zulia, vivienda signada con el Nº 245, manzana Nº 16, resolución del directorio Nº 00-013, de fecha 16 de marzo de 2000, la referida vivienda queda en única y exclusiva propiedad de la ciudadana DIRNAZADE RODRIGUEZ CHAPARRO.
b) Un vehículo cuyas características son las siguientes: Tipo: Sedan, Modelo: Chevrolet, Color: Gris Coumberland, Placas: VCM31Y, Serial de Carrocería Nº 8Z1TJ61637V333165, el referido queda en única y exclusiva propiedad del ciudadano EDGARDO JOSE RODRIGUEZ ROSALES
Asimismo, observa este Tribunal que una de las partes intervinientes en la presente causa, solicitó por diligencia de fecha 18 de Octubre de 2011, la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 09 de Agosto de 2011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 18 de Octubre de 2011, por la Abogada en ejercicio NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39459, antes identificada, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 09 de Agosto de 2011, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, solicitada por los ciudadanos EDGARDO JOSE RODRIGUEZ ROSALES y DIRNAZADE RODRIGUEZ CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 14.844.245 y V.- 16.886.261, respectivamente. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, introducida por los ciudadanos EDGARDO JOSE RODRIGUEZ ROSALES y DIRNAZADE RODRIGUEZ CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 14.844.245 y V.- 16.886.261, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 07, de fecha 16 de Marzo de 2005. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 09 de Agosto 2011, en relación a la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, solicitada por los ciudadanos EDGARDO JOSE RODRIGUEZ ROSALES y DIRNAZADE RODRIGUEZ CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 14.844.245 y V.- 16.886.261, respectivamente.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, introducida por los ciudadanos EDGARDO JOSE RODRIGUEZ ROSALES y DIRNAZADE RODRIGUEZ CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 14.844.245 y V.- 16.886.261, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 07, de fecha 16 de Marzo de 2005.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (31) días del mes de Octubre de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº _____________. La Secretaria.-
Exp.: 15316.
HRPQ/437*
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