República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


Consta de los autos que la ciudadana ANGELA MARIA AGUIRRE ORTEGA, quien es Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E.- 22.518.260, asistida por la Defensora Pública GABRIELA FARIA, y actuando en representación del niño ANDRES FELIPE MALDONADO AGUIRRE, acude ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 275, correspondiente al niño antes mencionado, manifestando que al momento de su presentación por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por ante el Registro Civil del Estado Zulia, se cometió el error involuntario de no asentar el número de cédula de identidad de ciudadanía colombiana del progenitor del niño de autos, ciudadano MARCO ANTONIO MALODONADO MARTINEZ, siendo lo correcto el haber asentado 72.220.987, tal y como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento ut supra mencionada así como de la copia fotostática de la cédula de identidad del referido ciudadano.

En fecha 24 de Mayo de 2.011, el Tribunal ordenó admitir cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia se le dio entrada, se formó expediente y se numeró. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 01 de Julio de 2011, se notificó la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 07 de Julio de 2011, se recibió por ante la Secretaría del Tribunal.

En fecha 21 de Julio de 2011, el Tribunal declaró con lugar la presente solicitud de Rectificación de la Partida No.275 por omisión, solicitada por la ciudadana ANGELA MARIA AGUIRRE ORTEGA, en beneficio del niño ANDRES FELIPE MALDONADO AGUIRRE y de conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 275, correspondiente al niño ANDRES FELIPE MALDONADO AGUIRRE, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la cédula de identidad de ciudadanía colombiana del progenitor del niño de autos, ciudadano MARCO ANTONIO MALDONADO MARTINEZ es titular de la Cédula de Identidad No. 72.220.987.

En fecha 21 de Septiembre de 2011, la ciudadana ANGELA AGUIRRE ORTEGA, asistida por la Defensora Pública GABRIELA FARIA, diligenció solicitando al Tribunal la corrección de los errores que se habían asentado en la referida sentencia, al colocar el primer nombre y segundo apellido del progenitor del niño de autos como MARCOS AGUIRRE, siendo lo correcto el haber colocado MARCO MARTINEZ.

En fecha 28 de Octubre de 2011, el Tribunal ordenó la corrección de los referidos errores, ordenando reimprimir la sentencia de fecha 21 de Julio de 2011, signada bajo el No. 449.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que mediante sentencia de fecha veintisiete (27) de Julio de 2011, este Tribunal declaró:

a) LA JURISDICCION Y COMPETENCIA para conocer de la presente Rectificación de Partida de nacimiento por omisión.
b) CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.275 por omisión, solicitada por la ciudadana ANGELA MARIA AGUIRRE ORTEGA, en beneficio del niño ANDRES FELIPE MALDONADO AGUIRRE.
c) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 275, correspondiente al niño ANDRES FELIPE MALDONADO AGUIRRE, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la cédula de identidad de ciudadanía colombiana del progenitor del niño de autos, ciudadano MARCO ANTONIO MALDONADO MARTINEZ es titular de la Cédula de Identidad No. 72.220.987.

Ahora bien, el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo que a continuación se transcribe textualmente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 27 de Julio de 2011, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 27 de Julio de 2011.

Así las cosas, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, de fecha 27 de Julio de 2011, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 275, correspondiente al niño ANDRES FELIPE MALDONADO AGUIRRE, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la cédula de identidad de ciudadanía colombiana del progenitor del niño de autos, ciudadano MARCO ANTONIO MALDONADO MARTINEZ es titular de la Cédula de Identidad No. 72.220.987.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2011, en la cual se declaró CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.275 por omisión, solicitada por la ciudadana ANGELA MARIA AGUIRRE ORTEGA, en beneficio del niño ANDRES FELIPE MALDONADO AGUIRRE.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.275 por omisión, solicitada por la ciudadana ANGELA MARIA AGUIRRE ORTEGA, en beneficio del niño ANDRES FELIPE MALDONADO AGUIRRE y se ordenó estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 275, correspondiente al niño ANDRES FELIPE MALDONADO AGUIRRE, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la cédula de identidad de ciudadanía colombiana del progenitor del niño de autos, ciudadano MARCO ANTONIO MALDONADO MARTINEZ es 72.220.987.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº_______, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº____________. La Secretaria.-
Exp.: 19673
HRPQ/244













República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 28 de Octubre de 2011
200º y 151º


EXPEDIENTE No.19673

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:
Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de _____________ (___) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.275 por omisión, solicitada por la ciudadana ANGELA MARIA AGUIRRE ORTEGA, en beneficio del niño ANDRES FELIPE MALDONADO AGUIRRE, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 275, correspondiente al niño ANDRES FELIPE MALDONADO AGUIRRE, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la cédula de identidad del ciudadano MARCO ANTONIO MALDONADO MARTINEZ es titular de la Cédula de Identidad No. 72.220.987.

DIOS Y FEDERACION



Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 244






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 28 de Octubre de 2011
200º y 151º


EXPEDIENTE No.19673

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:
Registro Civil del Estado Zulia.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de _____________ (___) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.275 por omisión, solicitada por la ciudadana ANGELA MARIA AGUIRRE ORTEGA, en beneficio del niño ANDRES FELIPE MALDONADO AGUIRRE, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 275, correspondiente al niño ANDRES FELIPE MALDONADO AGUIRRE, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la cédula de identidad del ciudadano MARCO ANTONIO MALDONADO MARTINEZ es titular de la Cédula de Identidad No. 72.220.987.

DIOS Y FEDERACION



Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 244






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 28 de Octubre de 2011
200º y 151º


EXPEDIENTE No.19673

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:
Consejo Nacional Electoral (C.N.E)
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de _____________ (___) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.275 por omisión, solicitada por la ciudadana ANGELA MARIA AGUIRRE ORTEGA, en beneficio del niño ANDRES FELIPE MALDONADO AGUIRRE, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 275, correspondiente al niño ANDRES FELIPE MALDONADO AGUIRRE, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la cédula de identidad del ciudadano MARCO ANTONIO MALDONADO MARTINEZ es titular de la Cédula de Identidad No. 72.220.987.

DIOS Y FEDERACION



Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 244