PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos FREDDY ANTONIO PEREZ PAREDES e INGRID ANDREINA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.865.191 y V- 14.629.067, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio María Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.786, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Presidente Encargado y Secretario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de Diciembre de 1996, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 23, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres ANDREA VIRGINIA PEREZ VILLALOBOS y NATHALY CRISTINA PEREZ VILLALOBOS de catorce (14) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, el día diez (10) de Diciembre de dos mil ocho (2008), admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho.
Y por sentencia de fecha 14 de Enero de 2009, se dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.
En fecha 16 de Junio de 2010, se recibió informe psicológico de las terapias realizadas a los ciudadanos FREDDY ANTONIO PEREZ PAREDES e INGRID ANDREINA VILLALOBOS.
En fecha 19 de Noviembre de 2010, los ciudadanos FREDDY ANTONIO PEREZ PAREDES e INGRID ANDREINA VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.865.191 y V- 14.629.067, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio María Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.786, diligenciaron solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
En fecha 20 de Octubre de 2011, se agregó comunicación emanada del Archivo Judicial Regional.
En fecha 17 de Octubre de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 20 de Octubre de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos FREDDY ANTONIO PEREZ PAREDES e INGRID ANDREINA VILLALOBOS de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.
Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la adolescente ANDREA VIRGINIA PEREZ VILLALOBOS y de la niña NATHALY CRISTINA PEREZ VILLALOBOS, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En relación al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijas y retirarlas del hogar materno en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa con sus horas de descanso y horas de estudio. Así mismo podrá disfrutar viajes en el período de vacaciones escolares. En la época navideña, la adolescente y la niña compartirán de manera alterna con su padre, quedando entendido que ambos padres que este Régimen podrá ser modificado de mutuo acuerdo de conformidad con las exigencias de las menores en la medida que vayan creciendo.
A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.
En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrarle a sus hijas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales o el equivalente a la entrega de Cesta Ticket. Asimismo, el padre cancelará lo correspondiente al pago del colegio, así como también se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares, y los medicamentos que las menores requieran. De igual modo, el progenitor se compromete a contribuir con los gastos de la época navideña.
En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:
1) Los cónyuges FREDDY ANTONIO PEREZ PAREDES e INGRID ANDREINA VILLALOBOS, antes identificado adquirieron un inmueble tipo vivienda y la parcela de terreno, a través de un préstamo del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., ubicado en la Calle 91 del Barrio Cañada Honda, distinguida con el N°. 40-25 en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo de Estado Zulia. El mencionado inmueble posee una superficie de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS DE METROS CUADRADOS (251,07 Mts2) y un área de construcción de CIENTO SETENTA METRO CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS DE METRO CUADRADO (170,40 Mts) comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Vía Publica o Calle 91 y mide 14,70 Mts; SUR: Propiedad que es o fue de Nelly Leteo y Gladis Guyrigal y mide 12,21 Mts; ESTE: Propiedad que es o fue de Gladis Guyrigal y mide 14,89 Mts; y OESTE: Propiedad que es o fue de Leyda Roman y mide 23,60 Mts. Registrado el día veinticinco (25) de Septiembre de 2007, en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo No. 18, Protocolo Primero, Tomo 46, cuatro trimestre de 2007. El ciudadano FREDDY ANTONIO PEREZ PAREDES ha convenido en continuar pagando el crédito bancario hasta la cancelación total de la vivienda y una vez liberada la hipoteca, renunciara al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del referido inmueble y lo cederá a sus dos hijas nombre ANDREA VIRGINIA y NATHALY CRISTINA PEREZ VILLALOBOS, quienes serán las propietarias del cincuenta por ciento del inmueble, antes descrito, por lo que el otro cincuenta por ciento (50 %) seguirá siendo propiedad de la ciudadana INGRID ANDREINA VILLALOBOS, por lo tanto una vez liberada la hipoteca, este bien será única y exclusivamente propiedad de las niñas ANDREA VIRGINIA y NATHALY CRISTINA PEREZ VILLALOBOS. Quedando entendido y así lo aceptan ambos cónyuges, que el inmueble solo podrá ser habitado por las niñas y su madre, por lo que la madre de la niña no podrá convivir en pareja en el respectivo inmueble, ya que el mismo esta destinado para vivienda exclusiva de las niñas aunque podrá ser arrendado, cuyo canon será destinado pata la manutención de la referidas niñas. Así lo deciden ambos cónyuges.
2) Un vehículo con las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: FIESTA 1,6; Año: 2.001; Color: VERDE; Serial de Carrocería: 8YPBP01CX18A34216; Serial Motor: 1-A34216; Placa: VBB76B; Uso: PARTICULAR; Capacidad: 5 PUESTOS. El cual será única y exclusiva propiedad del ciudadano FREDDY ANTONIO PEREZ PAREDES, ya identificado, por lo que la ciudadana INGRID ANDREINA VILLALOBOS, conviene en renunciar al 50% que le pudiere pertenecer sobre el vehiculo antes descrito y lo cede al ciudadano FREDDY ANTONIO PEREZ PAREDES, sin tener nada que reclamar al respecto. Por lo tanto la propiedad del vehiculo antes descrito será única y exclusiva de FREDDY ANTONIO PEREZ PAREDES.
3) INGRID ANDREINA VILLALOBOS antes identificada, renunció expresamente al cincuenta por ciento (50%) de lo que pueda corresponderle de las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales al ciudadano FREDDY ANTONIO PEREZ PAREDES antes identificado, quien presta servicios para HOTEL DEL LAGO (VENETUR), por lo tanto nada tiene que reclamar por este concepto. Así lo decidieron ambos cónyuges.
II
Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
-Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos FREDDY ANTONIO PEREZ PAREDES e INGRID ANDREINA VILLALOBOS.
B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Presidente Encargado y Secretario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de Diciembre de 1996, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 23.
C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la adolescente ANDREA VIRGINIA PEREZ VILLALOBOS y de la niña NATHALY CRISTINA PEREZ VILLALOBOS, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre.
D. En relación al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijas y retirarlas del hogar materno en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa con sus horas de descanso y horas de estudio. Así mismo podrá disfrutar viajes en el período de vacaciones escolares. En la época navideña, la adolescente y la niña compartirán de manera alterna con su padre, quedando entendido que ambos padres que este Régimen podrá ser modificado de mutuo acuerdo de conformidad con las exigencias de las menores en la medida que vayan creciendo.
E. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrarle a sus hijas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales o el equivalente a la entrega de Cesta Ticket. Asimismo, el padre cancelará lo correspondiente al pago del colegio, así como también se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares, y los medicamentos que las menores requieran. De igual modo, el progenitor se compromete a contribuir con los gastos de la época navideña.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron:
1) Los cónyuges FREDDY ANTONIO PEREZ PAREDES e INGRID ANDREINA VILLALOBOS, antes identificado adquirieron un inmueble tipo vivienda y la parcela de terreno, a través de un préstamo del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., ubicado en la Calle 91 del Barrio Cañada Honda, distinguida con el N°. 40-25 en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo de Estado Zulia. El mencionado inmueble posee una superficie de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS DE METROS CUADRADOS (251,07 Mts2) y un área de construcción de CIENTO SETENTA METRO CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS DE METRO CUADRADO (170,40 Mts) comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Vía Publica o Calle 91 y mide 14,70 Mts; SUR: Propiedad que es o fue de Nelly Leteo y Gladis Guyrigal y mide 12,21 Mts; ESTE: Propiedad que es o fue de Gladis Guyrigal y mide 14,89 Mts; y OESTE: Propiedad que es o fue de Leyda Roman y mide 23,60 Mts. Registrado el día veinticinco (25) de Septiembre de 2007, en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo No. 18, Protocolo Primero, Tomo 46, cuatro trimestre de 2007. El ciudadano FREDDY ANTONIO PEREZ PAREDES ha convenido en continuar pagando el crédito bancario hasta la cancelación total de la vivienda y una vez liberada la hipoteca, renunciara al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del referido inmueble y lo cederá a sus dos hijas nombre ANDREA VIRGINIA y NATHALY CRISTINA PEREZ VILLALOBOS, quienes serán las propietarias del cincuenta por ciento del inmueble, antes descrito, por lo que el otro cincuenta por ciento (50 %) seguirá siendo propiedad de la ciudadana INGRID ANDREINA VILLALOBOS, por lo tanto una vez liberada la hipoteca, este bien será única y exclusivamente propiedad de las niñas ANDREA VIRGINIA y NATHALY CRISTINA PEREZ VILLALOBOS. Quedando entendido y así lo aceptan ambos cónyuges, que el inmueble solo podrá ser habitado por las niñas y su madre, por lo que la madre de la niña no podrá convivir en pareja en el respectivo inmueble, ya que el mismo esta destinado para vivienda exclusiva de las niñas aunque podrá ser arrendado, cuyo canon será destinado pata la manutención de la referidas niñas. Así lo deciden ambos cónyuges.
2) Un vehículo con las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: FIESTA 1,6; Año: 2.001; Color: VERDE; Serial de Carrocería: 8YPBP01CX18A34216; Serial Motor: 1-A34216; Placa: VBB76B; Uso: PARTICULAR; Capacidad: 5 PUESTOS. El cual será única y exclusiva propiedad del ciudadano FREDDY ANTONIO PEREZ PAREDES, ya identificado, por lo que la ciudadana INGRID ANDREINA VILLALOBOS, conviene en renunciar al 50% que le pudiere pertenecer sobre el vehiculo antes descrito y lo cede al ciudadano FREDDY ANTONIO PEREZ PAREDES, sin tener nada que reclamar al respecto. Por lo tanto la propiedad del vehiculo antes descrito será única y exclusiva de FREDDY ANTONIO PEREZ PAREDES.
3) La ciudadana, INGRID ANDREINA VILLALOBOS antes identificada, renunció expresamente al cincuenta por ciento (50%) de lo que pueda corresponderle de las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales al ciudadano FREDDY ANTONIO PEREZ PAREDES antes identificado, quien presta servicios para HOTEL DEL LAGO (VENETUR), por lo tanto nada tiene que reclamar por este concepto. Así lo decidieron ambos cónyuges.
Publíquese. Regístrese, y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2.011. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº (579).- La Secretaria.- HRPQ/905*
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