PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONTIEL RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.162.613 actuando en nombre propio y en representación de sus hijos SARAI ALEJANDRA Y SAMUEL ALEJANDRO BADELL MONTIEL, asistida por la Abogada NADIA EL MARSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.740, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, alegando que en fecha catorce (14) de Julio de 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano TRINO JOSE BADELL DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.211.191, según acta de defunción N° 509 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante procreó otra hija de nombre YOANNY BEATRIZ BADELL BAEZ, y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge, a sus hijos SARAI ALEJANDRA Y SAMUEL ALEJANDRO BADELL MONTIEL y a la otra hija del causante YOANNY BEATRIZ BADELL BAEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TRINO JOSE BADELL DELGADO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (25) de Octubre de 2.011, formando expediente con el N° 4477, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 509 correspondiente al ciudadano TRINO JOSE BADELL DELGADO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 179 emanada de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 387 y 390 emanada de la Jefatura Civil Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, N° 1052 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, la otra hija del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CENILDA VILORIA y FERNANDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 9.778.528 y 7.715.193 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, a la otra hija del causante, que también conocieron al causante el cual falleció el catorce (14) de Julio de 2011, quien era su esposo, quien procreó tres hijos de nombres SARAI ALEJANDRA, SAMUEL ALEJANDRO BADELL MONTIEL y YOANNY BEATRIZ BADELL BAEZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONTIEL RINCON, en su condición de cónyuge y a los niños SARAI ALEJANDRA Y SAMUEL ALEJANDRO BADELL MONTIEL y a la ciudadana YOANNY BEATRIZ BADELL BAEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TRINO JOSE BADELL DELGADO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONTIEL RINCON, en su condición de cónyuge y a los niños SARAI ALEJANDRA Y SAMUEL ALEJANDRO BADELL MONTIEL y a la ciudadana YOANNY BEATRIZ BADELL BAEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TRINO JOSE BADELL DELGADO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.211.191, según acta de defunción N° 509 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (27) días del mes de Octubre de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (316) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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