PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana FABIOLA KARINA SULBARAN FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.354.546 actuando en nombre propio y en representación de su hijo SEBASTIAN PAUL BERMUDEZ SULBARAN, de ocho meses de edad, asistida por la Defensora Pública KARIN SOTO SALAS, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha veintidós (22) de Diciembre de 2010, falleció Ab- intestato el ciudadano PAUL BERMUDEZ FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.060.811, según acta de defunción N° 2201 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a su hijo SEBASTIAN PAUL BERMUDEZ SULBARAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PAUL BERMUDEZ FERRER, antes identificado.


A esa solicitud se le dio entrada el día (25) de Octubre de 2.011, formando expediente con el N° 4476, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 2201 correspondiente al ciudadano PAUL BERMUDEZ FERRER, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 58 emanada de la Jefatura Civil Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 76 emanada por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SOTO Y EMERSON ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 16.427.837 y 12.869.426 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su hijo, que también conocieron al causante el cual falleció el veintidós (22) de Diciembre de 2010, quien era su esposo, con quien procreó un hijo de nombre SEBASTIAN PAUL BERMUDEZ SULBARAN y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana FABIOLA KARINA SULBARAN FERRER, en su condición de cónyuge y al niño SEBASTIAN PAUL BERMUDEZ SULBARAN en su condición de hijo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PAUL BERMUDEZ FERRER. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana FABIOLA KARINA SULBARAN FERRER, en su condición de cónyuge y al niño SEBASTIAN PAUL BERMUDEZ SULBARAN en su condición de hijo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PAUL BERMUDEZ FERRER, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.060.811, según acta de defunción N° 2201 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (27) días del mes de Octubre de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (314) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*