PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano RAFAEL ERNESTO ROO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.054.346 actuando en nombre propio y en representación de su hijo RAFAEL ANTONIO ROO CUBILLAN, de dieciséis (16) años de edad, asistido por el Defensor Público HECTOR OLMOS, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha primero (01) de Marzo de 2011, falleció Ab- intestato la ciudadana NORA CUBILLAN DE ROO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.852.365, según acta de defunción N° 084 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare al solicitante en su condición de cónyuge y a su hijo RAFAEL ANTONIO ROO CUBILLAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NORA CUBILLAN DE ROO, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día (25) de Octubre de 2.011, formando expediente con el N° 4475, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 084 correspondiente a la ciudadana NORA CUBILLAN DE ROO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 271 emanada de la Jefatura Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 965 emanada de la Jefatura Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, su hijo, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos VILMA AVILA y ARNOLDO STHORMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 5.851.666 y 7.609.160 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, a su hijo, que también conocieron a la causante la cual falleció el primero (01) de Marzo de 2011, quien era su esposa, con quien procreó un hijo de nombre RAFAEL ANTONIO ROO CUBILLAN y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano RAFAEL ERNESTO ROO RINCON, en su condición de cónyuge y al adolescente RAFAEL ANTONIO ROO CUBILLAN en su condición de hijo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NORA CUBILLAN DE ROO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano RAFAEL ERNESTO ROO RINCON, en su condición de cónyuge y al adolescente RAFAEL ANTONIO ROO CUBILLAN en su condición de hijo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NORA CUBILLAN DE ROO, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.852.365, según acta de defunción N° 084 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (27) días del mes de Octubre de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (315) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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