República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA


Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana MARIA GABRIELA BENAVIDES DEL GUERCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.560.939, asistida por la abogada en ejercicio Marilyn Carolina Huerta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.861, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano DENNIS ENRIQUE AVALO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.608.441, basándose en la segunda y tercera causal del articulo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre VALERIA VIRGINIA AVALO BENAVIDES.-

En fecha 19-10-2011, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto ha lugar en derecho.

La parte demandante solicitó a fin de garantizar las gananciales, las siguientes Medidas Preventivas:

 MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre:

- Un (1) inmueble constituido por una casa tipo Pent House ubicado en el Barrio Sierra Maestra, sector 7, manzana 69, avenida 14, casa Nº 14-74, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que tiene una superficie aproximada de 194,78 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa Nº 14-68 y mide 14,10 mts.; SUR: con casa Nº 14-84 y mide 15,30 mts.; ESTE: con avenida 14 y mide 13,10 mts.; y OESTE: con casa Nº 13-73 y mide 13,40 mts.; según se evidencia en copia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 19-03-2010, anotado bajo el Nº 43, tomo 15, protocolo 1, Primer Trimestre.

 MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE:

- El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, utilidades y sueldo que le pueda corresponder al ciudadano DENNIS ENRIQUE AVALO ARAUJO, como trabajador al servicio de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, s.a., (PEQUIVEN), cuota parte que le pertenecen a la solicitante por derecho de la comunidad conyugal que existe con el referido ciudadano.

En fecha 19-10-2011, se le dio entrada a la solicitud de Medidas Preventivas de Embargo.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente en relación a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: Un (1) inmueble constituido por una casa tipo Pent House ubicado en el Barrio Sierra Maestra, sector 7, manzana 69, avenida 14, casa Nº 14-74, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que tiene una superficie aproximada de 194,78 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa Nº 14-68 y mide 14,10 mts.; SUR: con casa Nº 14-84 y mide 15,30 mts.; ESTE: con avenida 14 y mide 13,10 mts.; y OESTE: con casa Nº 13-73 y mide 13,40 mts.; y la Medida Preventiva de Embargo sobre: El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, utilidades y sueldo que le pueda corresponder al ciudadano DENNIS ENRIQUE AVALO ARAUJO, como trabajador al servicio de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, s.a., (PEQUIVEN), cuota parte que le pertenecen a la solicitante por derecho de la comunidad conyugal que existe con el referido ciudadano.

Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal.

• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.
• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.

• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”

Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.


A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita...”

Asimismo, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento civil que a la letra dice:

“El Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1. El embargo de bienes muebles.
2. El secuestro de bienes determinados.
3. la Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”.

En este caso, al tratarse de un proceso de DIVORCIO, el artículo 351 de la mencionada Ley, establece:

“En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad del matrimonio, el Juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se aplicarán hasta que concluya el juicio correspondiente, en lo referente a la patria potestad y a su contenido, así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimentos que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos que tengan menos de dieciocho años y a los que, teniendo más de esa edad, se encuentren incapacitados, de manera total y permanente, por causa de impedimento físico o perturbaciones psiquiátricas graves. En todo aquello que proceda, el juez debe tener en cuenta lo acordado por las partes”


El artículo 191 del Código Civil Venezolano establece en sus ordinales 1° y 3°:

Artículo 191: “... Admitida la demanda de divorcio o separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
1º. Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cuál de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias, tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiere la guarda de los hijos…
3° Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes…”.

El artículo 148 del Código Civil establece:

“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”

Al respecto el Código Civil Venezolano en su artículo 156, define como Bienes Comunes : 1 Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2 Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio, 3 Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4 El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de uno de los cónyuges. Todos estos bienes, tienen originalmente el carácter de comunes; pero los que vamos a seguir enumerado, asumen este carácter por subrogación o sustitución, 5 Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa del caudal común, aunque se hicieren a nombre de uno solo de los esposo, 6 Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o de la mujer y 7 Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social. -

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada, sobre El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, utilidades y sueldo que le pueda corresponder al ciudadano DENNIS ENRIQUE AVALO ARAUJO, como trabajador al servicio de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, s.a., (PEQUIVEN), a fin de asegurar los derechos de la Comunidad Conyugal que le corresponden a la ciudadana CARMEN IRANIA CELIS.-.

En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre Un (1) inmueble constituido por una casa tipo Pent House ubicado en el Barrio Sierra Maestra, sector 7, manzana 69, avenida 14, casa Nº 14-74, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que tiene una superficie aproximada de 194,78 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa Nº 14-68 y mide 14,10 mts.; SUR: con casa Nº 14-84 y mide 15,30 mts.; ESTE: con avenida 14 y mide 13,10 mts.; y OESTE: con casa Nº 13-73 y mide 13,40 mts.; según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 19-03-2010, anotado bajo el Nº 43, tomo 15, protocolo 1, Primer Trimestre. Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente juicio de divorcio ordinario instaurado por la ciudadana MARIA GABRIELA BENAVIDES DEL GUERCIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.560.939, asistida por la abogada en ejercicio Marilyn Carolina Huerta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.861, en contra del ciudadano DENNIS ENRIQUE AVALO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.608.441, lo siguiente:

• DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la demandante sobre: Un (1) inmueble constituido por una casa tipo Pent House ubicado en el Barrio Sierra Maestra, sector 7, manzana 69, avenida 14, casa Nº 14-74, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que tiene una superficie aproximada de 194,78 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa Nº 14-68 y mide 14,10 mts.; SUR: con casa Nº 14-84 y mide 15,30 mts.; ESTE: con avenida 14 y mide 13,10 mts.; y OESTE: con casa Nº 13-73 y mide 13,40 mts.; según se evidencia en copia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 19-03-2010, anotado bajo el Nº 43, tomo 15, protocolo 1, Primer Trimestre.
• Para la Ejecución de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se Ordena Oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana MARIA GABRIELA BENAVIDES DEL GUERCIO, se decreta la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

A. El Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, utilidades y sueldo que le pueda corresponder al ciudadano DENNIS ENRIQUE AVALO ARAUJO, como trabajador al servicio de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, s.a., (PEQUIVEN).

Las cantidades a retener establecidas en el literal “A”, deberán ser remitidas a este Juzgado en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. SOLO SE RECIBEN CHEQUES LOS DIAS MARTES Y JUEVES.
Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.
Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179-A literal (f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar de trabajo del ciudadano demandado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de Octubre del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 2043, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 3867 y 3868. La Secretaria.-
Exp. 20562