PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 17 de Octubre de 2.011, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A; solicitada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER QUINTERO MEJIAS Y PATRICIA ALEJANDRA PINEDA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V- 12.947.196 y 14.901.065 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NAIVELYN REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.646.

Mediante auto de fecha 19 de Octubre de 2.011, el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que las actas de nacimientos correspondientes a FRANCISCO ALEJANDRO Y FABIOLA ALEJANDRA QUINTERO PINEDA, fueron consignadas en copia simple, es por lo que se le concedieron tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que consignen en original o en copias certificadas las mencionadas actas. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de 19 de Octubre de 2.011, este Tribunal ordenó a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER QUINTERO MEJIAS Y PATRICIA ALEJANDRA PINEDA LEON, consignar en original o copia certificada las actas de nacimientos correspondientes a FRANCISCO ALEJANDRO Y FABIOLA ALEJANDRA QUINTERO PINEDA, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron las actas de nacimientos correspondientes a FRANCISCO ALEJANDRO Y FABIOLA ALEJANDRA QUINTERO PINEDA, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de DIVORCIO 185-A. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER QUINTERO MEJIAS Y PATRICIA ALEJANDRA PINEDA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V- 12.947.196 y 14.901.065 respectivamente, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Octubre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° (2052). La Secretaria.-
HPQ/614