EXP N° 20346





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARCO VINICIO FLORES RINCÓN Y WINDDY MARIA PAZ TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.809.827 y N° 14.357.682, respectivamente, asistidos el primero por la abogada Katherine Cotte Osorio, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad personal Nº 13.609.735, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.229, de este domicilio y la segunda por la ciudadana Janice K. Adarmes L, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad personal Nº 14.005.336, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.101, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 166 y copias certificadas de las actas de Nacimiento N° 491 y 718, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 07 de Agosto de 2004, por ante la Jefatura Civil de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: SAMUEL DAVID FLORES PAZ y GABRIELA SOFÍA FLORES PAZ. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños SAMUEL DAVID FLORES PAZ y GABRIELA SOFÍA FLORES PAZ, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá comunicarse con los niños vía telefónica, telegráfica, epistolares y computarizada en cualquier momento que lo considere oportuno, sin interferir en sus horas de descanso; en lo que se refiere al roce personal o entrevistas entre ellos, hemos convenido lo siguiente: Los días martes y jueves el progenitor compartirá con sus hijos entre las 7:00 p.m. y 9:00 p.m. Es entendido entre nosotros, que el progenitor podrá ocasionalmente retirar a sus hijos, de su lugar de residencia previo acuerdo entre los padres de los niños siempre y cuando la realización de las tareas escolares no se vean interrumpidas con las salidas entre semana, ello obedece a nuestro propósito de fomentar desde la etapa escolar inicial de nuestros hijos responsabilidades en la realización de las actividades asignadas para su proceso educativo. Durante los fines de semana los niños compartirán con sus padres de manera alternada, es decir, cada quince días Samuel David Flores Paz y Gabriela Sofía Flores Paz, compartirán el día viernes, sábado y el día domingo con su padre, quien podrá retirar a sus hijos el Viernes a las 06:00 p.m. del hogar materno a fin de fortalecer las relaciones paterno filiales para regresarlos a las 04:00 p.m. del día domingo. Las convivencias fuera del lugar de residencia de los niños se desarrollarán dentro o fuera del perímetro de la ciudad, previo acuerdo de sus padres y sin presencia de terceras personas que puedan afectar la estabilidad emocional, psíquica y psicológica de sus hijos El progenitor autoriza suficientemente a sus hijos para que viajen dentro y fuera del territorio nacional en compañía de su madre y demás miembros de la familia materna. Los progenitores convienen que para la época de navidad del año en curso, el ciudadano Marco Flores, retirará a sus hijos el día 24 de diciembre a partir de las 09:00 a.m. para ser retornados a las 08:00 p.m. Acordamos igualmente que el 01 de Enero los niños podrán compartir con su progenitor a partir de las 10:00 a.m para ser retornados a las 06:00 p.m. Adicionalmente el 06 de enero de 2012, el progenitor podrá mantener contacto directo con sus hijos fuera de la residencia habitual de los niños, en un horario comprendido entre las 4:00 p.m y 8:00 p.m. En las siguientes épocas decembrinas de mutuo acuerdo convendremos en la distribución equitativa de los días para compartir con nuestros hijos. Las vacaciones de carnaval y Semana Santa, los niños compartirán en forma alternada con cada uno de sus progenitores; comenzando el año próximo el asueto de carnaval con su progenitor, y Semana Santa con su progenitora, ciudadana Winddy Paz; y así en forma alterna en los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares, ambos estableceremos de manera voluntaria la distribución equitativa del período vacacional para compartir con sus hijos. El día del padre, los niños lo pasarán con su progenitor, aún y cuando ese fin de semana le corresponda a la progenitora, debiendo retirarlos en el hogar materno a partir de la 08:00 a.m. para retornarlos a la 8:00 p.m. de ese mismo día. El día de las madres, con su progenitora, aún y cuando ese fin de semana le corresponda al progenitor. Referente a la Obligación de Manutención, se compromete a proporcionar a sus hijos los primeros cinco días de cada mes por mensualidades adelantadas la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cantidad que será depositada en la cuenta corriente Nº 01050147491147033056 del Banco Mercantil que posee la madre, el padre cooperará con las erogaciones necesarias para el desarrollo integral de sus hijos. En lo que respecta al derecho a la salud de los aludidos niños, el progenitor se obliga a mantener vigente en su beneficio una póliza de seguro. Igualmente acordamos que los exámenes médicos, vacunas, intervenciones quirúrgicas, honorarios profesionales de los médicos tratantes de sus hijos que no sean cubiertos por la empresa aseguradora antes referida, serán sufragados en un cincuenta por ciento (50%) por el progenitor. El padre se obliga a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos causados para la adquisición de medicinas para sus hijos, suficiente y plenamente identificados. Para garantizar el derecho a la educación de los niños, su progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de inscripción. En relación a los gastos propios para el inicio del año escolar –uniformes y útiles escolares, el progenitor, sufragará en un cincuenta por ciento (50%) la totalidad de esos consumos, siendo por cuenta de la progenitora, el otro cincuenta por ciento (50%). El ciudadano Marco Flores, dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año, adicionalmente a la pensión de alimentos proporcionará la suma de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) cantidad que será destinada a la adquisición de vestimenta para los niños con motivo de la celebración de las fiestas de Navidad y Fin de Año, toda vez, que los juguetes serán adquiridos por el prenombrado padre. Los montos y porcentajes anteriores serán revisados anualmente de acuerdo con el Índice Inflacionario que establezca el Banco Central de Venezuela, no obstante, ambas partes convenimos que una vez que se incrementen los ingresos mensuales del progenitor plena y suficientemente identificado de manera inmediata deberá ajustarse el quantum estipulado en este acto tomando en cuenta la capacidad económica del ciudadano Flores Rincón y las necesidades económicas de los niños Flores Paz.

En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan:

A) Un inmueble constituido por la parcela distinguida con el N° 1-55 y la vivienda sobre ella construida del parcelamiento Lago Country III 1er Circuito, construido sobre la Macro parcela 1, de la Urbanización Lago Country III, situada en el sector conocido antiguamente como “Santa Rosa de Tierra” o “Monte Claro Bajo”, con acceso principal a través de la Avenida Milagro Norte a la altura de la Calle 26, en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Cédula Catastral N° 231307U01016010004. La parcela 1-55, tiene una superficie total aproximada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (130,20M2) aproximadamente. Sus linderos son: NORESTE: en catorce metros (14 mts) aproximadamente con la parcela 1-56; SUROESTE: en catorce metros (14 mts) aproximadamente, con la parcela 1-54; SURESTE: en nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts) aproximadamente, con muro perimetral; y NOROESTE: en nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts) aproximadamente, con la Calle 1. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita, es una vivienda unifamiliar pareada, tiene un área de construcción aproximada de Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (88M2), distribuidos en dos niveles (una planta baja y una planta alta). La planta baja está integrada por un porche, una sala, un comedor, un baño de visitas sin ducha, una cocina. En la planta alta se ubican una habitación principal con baño privado, un pasillo de circulación, una (1) habitación y un baño. Igualmente, tiene un área destinada a estacionamiento de vehículos dispuesta en el retiro lateral. La misma posee un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de uso común así como las cargas de la comunidad de propietarios de 1,7857143% del área vendible de Lago Country III 1er Circuito, y conforme se desprende del documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de mayo de 2010, anotado bajo el N° 22, folio 155 del Tomo 17° del Protocolo de Transcripción del 2010. El referido inmueble nos pertenece por haberlo adquirido según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de mayo de 2011, inscrito bajo el Número 2011.1159, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2679 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Es convenido entre ambos cónyuges que el inmueble antes descrito, al cual le atribuyen un valor de (Bs. 375.000,00), corresponderá en exclusiva propiedad a la cónyuge Winddy María Paz Toro, en consecuencia, el cónyuge Marco Vinicio Flores Rincón, en este acto cede y traspasa a dicha ciudadana los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el identificado inmueble, derechos estos que representan el cincuenta por ciento (50%) del valor total del mismo.

B) La sociedad mercantil “La Roca, Compañía Anónima”, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 01 de agosto de 2006, bajo el N° 30, Tomo 61-A. El capital social de la empresa, cuyo domicilio social es esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, posee actualmente un capital social de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), distribuidos en veinte mil (20.000) acciones nominativas con un valor nominal de Mil Bolívares (1.000,00) cada una, documentadas así: diecinueve mil (19.000) acciones, lo que representa el noventa y cinco por ciento (95%) del capital social, a nombre del cónyuge Marco Vinicio Flores Rincón y el otro cinco por ciento (5%) formado por mil (1.000) acciones, que le pertenecen a la cónyuge Winddy María Paz Toro, según se evidencia del acta constitutiva del día 01 de agosto de 2006, debidamente inscrita en el mencionado Registro Mercantil bajo el N° 30, Tomo N° 61-A. En relación a este bien, ambos cónyuges convienen que corresponderá en exclusiva propiedad al cónyuge Marco Vinicio Flores Rincón, en consecuencia, la cónyuge Winddy María Paz Toro, en este acto cede y traspasa a dicho ciudadano los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre las identificadas acciones, derechos estos que representan el cinco por ciento (5%) del valor total del mismo.
C) Veinticinco por ciento (25%) de las acciones de la sociedad mercantil “POLLO CRUNCH, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia en fecha 01 de octubre de 2009, bajo el N° 32, Tomo 73-A, con un capital social de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), dividido en cien (100) acciones nominativas, de las cuales: setenta y cinco (75) acciones le pertenecen al ciudadano Jorge Luis Paz Sulbaran, y veinticinco (25) acciones pertenecen a la ciudadana Winddy María Paz Toro. Respecto de este bien mueble cuyo valor es la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) es convenido entre ambos que corresponderá en exclusiva propiedad a la cónyuge Winddy María Paz Toro, en consecuencia, el cónyuge Marco Vinicio Flores Rincón, en este acto cede y traspasa a dicha ciudadana los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre dicho bien, derechos estos que representan el 12,5% del valor total del mismo.

D) Un vehículo con las siguientes características: Marca: Daewoo; Tipo: sedan; Clase: automóvil; Uso: particular; Color: blanco; Modelo: Nubira cdx 2.0; Año: 1.998; serial de carrocería: KLAJA69ZEWK191746; serial del motor: C20SEDO37724; placa: VAP85J. Bien mueble que pertenece al cónyuge Marco Vinicio Flores Rincón, según documento de compra-venta autenticado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, inserto bajo el No. 28, Tomo 45 de los libros de autenticaciones. En relación a este bien, documentado actualmente a nombre del antiguo propietario ciudadano José Alberto Castillo, convenimos que el ciudadano Marco Vinicio Flores Rincón, cede los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten en un cincuenta por ciento (50%) sobre el descrito bien, a su cónyuge Winddy María Paz Toro, siendo la referida ciudadana la única y exclusiva propietaria del identificado vehículo. Estiman que éste vehículo tiene un valor aproximado de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00)

E) Finalmente, el ciudadano Marco Vinicio Flores Rincón declara que en este acto renuncia al cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le puedan corresponder por comunidad conyugal, proveniente de la relación laboral que mantiene la ciudadana Winddy María Paz Toro en la empresa PDVSA Petroregional del Lago, S.A. Asimismo, la cónyuge Winddy María Paz Toro renuncia a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le puedan corresponder, por el cincuenta por ciento (50%) de la comunidad conyugal, proveniente de la relación laboral que mantiene el cónyuge Marco Vinicio Flores Rincón como empleado de la empresa Construtora Norberto Odebrecht, S.A.

F) Ambos cónyuges acuerdan que en caso de que se detectasen y pudiesen existir otros bienes muebles e inmuebles adquiridos durante esta comunidad de bienes que no han sido descritos en la presente solicitud, estos serán de la única y exclusiva propiedad de aquel de los cónyuges a cuyo nombre aparezcan documentados.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha Veinte (20) de Septiembre de 2011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos MARCO VINICIO FLORES RINCÓN Y WINDDY MARIA PAZ TORO, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: MARCO VINICIO FLORES RINCÓN Y WINDDY MARIA PAZ TORO.

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos MARCO VINICIO FLORES RINCÓN Y WINDDY MARIA PAZ TORO.

b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños SAMUEL DAVID FLORES PAZ y GABRIELA SOFÍA FLORES PAZ, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá comunicarse con los niños vía telefónica, telegráfica, epistolares y computarizada en cualquier momento que lo considere oportuno, sin interferir en sus horas de descanso; en lo que se refiere al roce personal o entrevistas entre ellos, hemos convenido lo siguiente: Los días martes y jueves el progenitor compartirá con sus hijos entre las 7:00 p.m. y 9:00 p.m. Es entendido entre nosotros, que el progenitor podrá ocasionalmente retirar a sus hijos, de su lugar de residencia previo acuerdo entre los padres de los niños siempre y cuando la realización de las tareas escolares no se vean interrumpidas con las salidas entre semana, ello obedece a nuestro propósito de fomentar desde la etapa escolar inicial de nuestros hijos responsabilidades en la realización de las actividades asignadas para su proceso educativo. Durante los fines de semana los niños compartirán con sus padres de manera alternada, es decir, cada quince días Samuel David Flores Paz y Gabriela Sofía Flores Paz, compartirán el día viernes, sábado y el día domingo con su padre, quien podrá retirar a sus hijos el Viernes a las 06:00 p.m. del hogar materno a fin de fortalecer las relaciones paterno filiales para regresarlos a las 04:00 p.m. del día domingo. Las convivencias fuera del lugar de residencia de los niños se desarrollarán dentro o fuera del perímetro de la ciudad, previo acuerdo de sus padres y sin presencia de terceras personas que puedan afectar la estabilidad emocional, psíquica y psicológica de sus hijos El progenitor autoriza suficientemente a sus hijos para que viajen dentro y fuera del territorio nacional en compañía de su madre y demás miembros de la familia materna. Los progenitores convienen que para la época de navidad del año en curso, el ciudadano Marco Flores, retirará a sus hijos el día 24 de diciembre a partir de las 09:00 a.m. para ser retornados a las 08:00 p.m. Acordamos igualmente que el 01 de Enero los niños podrán compartir con su progenitor a partir de las 10:00 a.m para ser retornados a las 06:00 p.m. Adicionalmente el 06 de enero de 2012, el progenitor podrá mantener contacto directo con sus hijos fuera de la residencia habitual de los niños, en un horario comprendido entre las 4:00 p.m y 8:00 p.m. En las siguientes épocas decembrinas de mutuo acuerdo convendremos en la distribución equitativa de los días para compartir con nuestros hijos. Las vacaciones de carnaval y Semana Santa, los niños compartirán en forma alternada con cada uno de sus progenitores; comenzando el año próximo el asueto de carnaval con su progenitor, y Semana Santa con su progenitora, ciudadana Winddy Paz; y así en forma alterna en los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares, ambos estableceremos de manera voluntaria la distribución equitativa del período vacacional para compartir con sus hijos. El día del padre, los niños lo pasarán con su progenitor, aún y cuando ese fin de semana le corresponda a la progenitora, debiendo retirarlos en el hogar materno a partir de la 08:00 a.m. para retornarlos a la 8:00 p.m. de ese mismo día. El día de las madres, con su progenitora, aún y cuando ese fin de semana le corresponda al progenitor. Referente a la Obligación de Manutención, se compromete a proporcionar a sus hijos los primeros cinco días de cada mes por mensualidades adelantadas la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cantidad que será depositada en la cuenta corriente Nº 01050147491147033056 del Banco Mercantil que posee la madre, el padre cooperará con las erogaciones necesarias para el desarrollo integral de sus hijos. En lo que respecta al derecho a la salud de los aludidos niños, el progenitor se obliga a mantener vigente en su beneficio una póliza de seguro. Igualmente acordamos que los exámenes médicos, vacunas, intervenciones quirúrgicas, honorarios profesionales de los médicos tratantes de sus hijos que no sean cubiertos por la empresa aseguradora antes referida, serán sufragados en un cincuenta por ciento (50%) por el progenitor. El padre se obliga a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos causados para la adquisición de medicinas para sus hijos, suficiente y plenamente identificados. Para garantizar el derecho a la educación de los niños, su progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de inscripción. En relación a los gastos propios para el inicio del año escolar –uniformes y útiles escolares, el progenitor, sufragará en un cincuenta por ciento (50%) la totalidad de esos consumos, siendo por cuenta de la progenitora, el otro cincuenta por ciento (50%). El ciudadano Marco Flores, dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año, adicionalmente a la pensión de alimentos proporcionará la suma de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) cantidad que será destinada a la adquisición de vestimenta para los niños con motivo de la celebración de las fiestas de Navidad y Fin de Año, toda vez, que los juguetes serán adquiridos por el prenombrado padre. Los montos y porcentajes anteriores serán revisados anualmente de acuerdo con el Índice Inflacionario que establezca el Banco Central de Venezuela, no obstante, ambas partes convenimos que una vez que se incrementen los ingresos mensuales del progenitor plena y suficientemente identificado de manera inmediata deberá ajustarse el quantum estipulado en este acto tomando en cuenta la capacidad económica del ciudadano Flores Rincón y las necesidades económicas de los niños Flores Paz.

c) En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan:

A) Un inmueble constituido por la parcela distinguida con el N° 1-55 y la vivienda sobre ella construida del parcelamiento Lago Country III 1er Circuito, construido sobre la Macro parcela 1, de la Urbanización Lago Country III, situada en el sector conocido antiguamente como “Santa Rosa de Tierra” o “Monte Claro Bajo”, con acceso principal a través de la Avenida Milagro Norte a la altura de la Calle 26, en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Cédula Catastral N° 231307U01016010004. La parcela 1-55, tiene una superficie total aproximada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (130,20M2) aproximadamente. Sus linderos son: NORESTE: en catorce metros (14 mts) aproximadamente con la parcela 1-56; SUROESTE: en catorce metros (14 mts) aproximadamente, con la parcela 1-54; SURESTE: en nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts) aproximadamente, con muro perimetral; y NOROESTE: en nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts) aproximadamente, con la Calle 1. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita, es una vivienda unifamiliar pareada, tiene un área de construcción aproximada de Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (88M2), distribuidos en dos niveles (una planta baja y una planta alta). La planta baja está integrada por un porche, una sala, un comedor, un baño de visitas sin ducha, una cocina. En la planta alta se ubican una habitación principal con baño privado, un pasillo de circulación, una (1) habitación y un baño. Igualmente, tiene un área destinada a estacionamiento de vehículos dispuesta en el retiro lateral. La misma posee un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de uso común así como las cargas de la comunidad de propietarios de 1,7857143% del área vendible de Lago Country III 1er Circuito, y conforme se desprende del documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de mayo de 2010, anotado bajo el N° 22, folio 155 del Tomo 17° del Protocolo de Transcripción del 2010. El referido inmueble nos pertenece por haberlo adquirido según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de mayo de 2011, inscrito bajo el Número 2011.1159, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2679 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Es convenido entre ambos cónyuges que el inmueble antes descrito, al cual le atribuyen un valor de (Bs. 375.000,00), corresponderá en exclusiva propiedad a la cónyuge Winddy María Paz Toro, en consecuencia, el cónyuge Marco Vinicio Flores Rincón, en este acto cede y traspasa a dicha ciudadana los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el identificado inmueble, derechos estos que representan el cincuenta por ciento (50%) del valor total del mismo.

B) La sociedad mercantil “La Roca, Compañía Anónima”, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 01 de agosto de 2006, bajo el N° 30, Tomo 61-A. El capital social de la empresa, cuyo domicilio social es esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, posee actualmente un capital social de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), distribuidos en veinte mil (20.000) acciones nominativas con un valor nominal de Mil Bolívares (1.000,00) cada una, documentadas así: diecinueve mil (19.000) acciones, lo que representa el noventa y cinco por ciento (95%) del capital social, a nombre del cónyuge Marco Vinicio Flores Rincón y el otro cinco por ciento (5%) formado por mil (1.000) acciones, que le pertenecen a la cónyuge Winddy María Paz Toro, según se evidencia del acta constitutiva del día 01 de agosto de 2006, debidamente inscrita en el mencionado Registro Mercantil bajo el N° 30, Tomo N° 61-A. En relación a este bien, ambos cónyuges convienen que corresponderá en exclusiva propiedad al cónyuge Marco Vinicio Flores Rincón, en consecuencia, la cónyuge Winddy María Paz Toro, en este acto cede y traspasa a dicho ciudadano los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre las identificadas acciones, derechos estos que representan el cinco por ciento (5%) del valor total del mismo.
C) Veinticinco por ciento (25%) de las acciones de la sociedad mercantil “POLLO CRUNCH, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia en fecha 01 de octubre de 2009, bajo el N° 32, Tomo 73-A, con un capital social de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), dividido en cien (100) acciones nominativas, de las cuales: setenta y cinco (75) acciones le pertenecen al ciudadano Jorge Luis Paz Sulbaran, y veinticinco (25) acciones pertenecen a la ciudadana Winddy María Paz Toro. Respecto de este bien mueble cuyo valor es la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) es convenido entre ambos que corresponderá en exclusiva propiedad a la cónyuge Winddy María Paz Toro, en consecuencia, el cónyuge Marco Vinicio Flores Rincón, en este acto cede y traspasa a dicha ciudadana los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre dicho bien, derechos estos que representan el 12,5% del valor total del mismo.

D) Un vehículo con las siguientes características: Marca: Daewoo; Tipo: sedan; Clase: automóvil; Uso: particular; Color: blanco; Modelo: Nubira cdx 2.0; Año: 1.998; serial de carrocería: KLAJA69ZEWK191746; serial del motor: C20SEDO37724; placa: VAP85J. Bien mueble que pertenece al cónyuge Marco Vinicio Flores Rincón, según documento de compra-venta autenticado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, inserto bajo el No. 28, Tomo 45 de los libros de autenticaciones. En relación a este bien, documentado actualmente a nombre del antiguo propietario ciudadano José Alberto Castillo, convenimos que el ciudadano Marco Vinicio Flores Rincón, cede los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten en un cincuenta por ciento (50%) sobre el descrito bien, a su cónyuge Winddy María Paz Toro, siendo la referida ciudadana la única y exclusiva propietaria del identificado vehículo. Estiman que éste vehículo tiene un valor aproximado de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00)

E) Finalmente, el ciudadano Marco Vinicio Flores Rincón declara que en este acto renuncia al cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le puedan corresponder por comunidad conyugal, proveniente de la relación laboral que mantiene la ciudadana Winddy María Paz Toro en la empresa PDVSA Petroregional del Lago, S.A. Asimismo, la cónyuge Winddy María Paz Toro renuncia a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le puedan corresponder, por el cincuenta por ciento (50%) de la comunidad conyugal, proveniente de la relación laboral que mantiene el cónyuge Marco Vinicio Flores Rincón como empleado de la empresa Construtora Norberto Odebrecht, S.A.

F) Ambos cónyuges acuerdan que en caso de que se detectasen y pudiesen existir otros bienes muebles e inmuebles adquiridos durante esta comunidad de bienes que no han sido descritos en la presente solicitud, estos serán de la única y exclusiva propiedad de aquel de los cónyuges a cuyo nombre aparezcan documentados.

d) Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

e) Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) del mes de Octubre del dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,


MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 2041, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el N° 3856. La Secretaria.-

HPQ/342*



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.
Maracaibo, 26 de Octubre de 2.011
200º y 151º

Ofic. Nº 3856 Exp. 20346
CIUDADANO:
Coordinador del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)
de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.
Av. 3F N° 72-34 Sector La Lago Teléfono: 6141792
SU DESPACHO.-

Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 20346, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos MARCO VINICIO FLORES RINCÓN Y WINDDY MARIA PAZ TORO, titulares de las cédulas de identidad N° 15.809.827 y N° 14.357.682, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

El presente oficio debe ser entregado directamente a la Secretaria de Proufam ciudadana NELLY LABARCA.
DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑRANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1











EXPEDIENTE N° 20346

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 26 de Octubre de 2011
200° y 151°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER


A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño Adolescente y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos MARCO VINICIO FLORES RINCÓN Y WINDDY MARIA PAZ TORO. Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO

Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

El Alguacil

En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:


La Secretaria