Exp. 19897
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana NATALI MARIA GIL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 22.163.355, respectivamente, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistida en este acto por el Defensor Público Duodécimo Encargado Abogado HENRY ALVAREZ, quien solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA del Acta de Nacimiento N° 843 ; perteneciente al niño RUBEN MANUEL REYES REYES, de diez (10) años de edad, alegando que al momento de la presentación de su nombrado hijo la identificaron como NATALI MARIA REYES NUÑEZ.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, en fecha 22 de Junio de 2.011, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y la citación al ciudadano RUBEN DARIO REYES.
En fecha 11 de Julio de 2.011; el ciudadano RUBEN DARIO REYES, asistido por el Defensor Público Décimo Séptimo Abogado MANUEL PALMAR PAZ, opino estar de acuerdo con la solicitud realizada por la ciudadana NATALI MARIA GIL NUÑEZ, en esa misma fecha se la ciudadana NATALI GIL asistida por la Defensora Pública Décima Segunda Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, consigno ejemplar del Diario La Verdad, donde aparece publicado el Edicto ordenado por este Juzgado.
En fecha 07 de Julio de 2.011, se dio por notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Mediante sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2.011, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA por error sustancial del acta de nacimiento N° 843, realizada por la ciudadana NATALI MARIA GIL NUÑEZ, en beneficio del niño RUBEN MANUEL REYES REYES.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado y AL Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 843, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que los apellidos del niño de autos son REYES GIL y los de su progenitora GIL NUÑEZ, así como que esta última en la actualidad es titular de la cédula de identidad N° 22.163.355.
En fecha 18 de Octubre de 2011, la ciudadana NATALI GIL, asistida por el Defensor Público Especializado Décimo Segundo Abogado HENRY ALVAREZ, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION y se le expidan copiar certificadas de la la referida sentencia con sus respectivos oficios.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2.011, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA por error sustancial del acta de nacimiento N° 843, realizada por la ciudadana NATALI MARIA GIL NUÑEZ, en beneficio del niño RUBEN MANUEL REYES REYES.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado y AL Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 843, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que los apellidos del niño de autos son REYES GIL y los de su progenitora GIL NUÑEZ, así como que esta última en la actualidad es titular de la cédula de identidad N° 22.163.355.
Asimismo, observa este Tribunal que una de las partes intervinientes en la presente causa, solicitó por diligencia de fecha 18 de Octubre de 2.011, la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2.011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 18 de Octubre de 2011, por la ciudadana NATALI GIL NUÑEZ, antes identificada, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2.011, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA por error sustancial del acta de nacimiento N° 843, realizada por la ciudadana NATALI MARIA GIL NUÑEZ, en beneficio del niño RUBEN MANUEL REYES REYES.
2) De conformidad con el Art. 17 y 22 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losssada del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 843, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que los apellidos del niño de autos son REYES GIL y los de su progenitora GIL NUÑEZ, así como que esta última en la actualidad es titular de la cédula de identidad N° 22.163.355.
3) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº _______________________________ La Secretaria.-
Exp.: 19897
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 25 de Octubre de 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE No. 19897
OFICIO Nº _____________
CIUDADANO:
PARROQUIA LA CONCEPCION DEL MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA solicitada por la ciudadana NATALI GIL NUÑEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 22.163.355, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 843, de fecha 20 de Agosto de 2.003.
DIOS Y FEDERACION
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 25 de Octubre de 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE No. 19897
OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA solicitada por la ciudadana NATALI GIL NUÑEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 22.163.355, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 843, de fecha 20 de Agosto de 2.003.
DIOS Y FEDERACION
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 25 de Octubre de 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE No. 19897
OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA solicitada por la ciudadana NATALI GIL NUÑEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 22.163.355, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 843, de fecha 20 de Agosto de 2.003.
DIOS Y FEDERACION
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451
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