República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre-
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado la ciudadana ANA KARINA GONZALEZ SZYMCZAKOWSKI, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad Nº 10.433.159, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Longi Rafael Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.932, en contra del ciudadano JAVIER GERARDO CORDERO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.503.979, de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres ANDREA ISABEL e ISABELLA ANDREINA CORDERO GONZALEZ, de diecisiete (17) y ocho (8) años de edad, respectivaente.

Mediante escrito de fecha 18-07-2011, la ciudadana ANA KARINA GONZALEZ SZYMCZAKOWSKI, asistida por el abogado en ejercicio Longi Rafael Ochoa, solicitó:
 Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 588, eiusdem sobre un inmueble ubicado en la calle 77, apartamento distinguido con las siglas 5-C, planta 5 del Edificio “MAR LAGO” en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, con los siguientes linderos y medidas: NORTE, apartamento 5-A; SUR, apartamento 5-B; ESTE, fachada este del edificio; y, OESTE, pasillos comunes y ascensores; debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 01-12-2009, bajo Nº 2009.4404, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 479021.5.5.769.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO la parte demandante, ciudadana ANA KARINA GONZALEZ SZYMCZAKOWSKI, ha solicitado:
 MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 588, eiusdem sobre un inmueble ubicado en la calle 77, apartamento distinguido con las siglas 5-C, planta 5 del Edificio “MAR LAGO” en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, con los siguientes linderos y medidas: NORTE, apartamento 5-A; SUR, apartamento 5-B; ESTE, fachada este del edificio; y, OESTE, pasillos comunes y ascensores; debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 01-12-2009, bajo Nº 2009.4404, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 479021.5.5.769.

En relación a dicha medida, el Tribunal ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia certificada del documento de propiedad del Inmueble donde pretende recaiga la medida solicitada. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente juicio de Divorcio Ordinario instaurado por la ciudadana ANA KARINA GONZALEZ SZYMCZAKOWSKI, titular de la cédula de identidad Nº 10.433.159, en contra del ciudadano JAVIER GERARDO CORDERO COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 8.503.979, lo siguiente:
• En relación a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: un inmueble ubicado en la calle 77, apartamento distinguido con las siglas 5-C, planta 5 del Edificio “MAR LAGO” en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, con los siguientes linderos y medidas: NORTE, apartamento 5-A; SUR, apartamento 5-B; ESTE, fachada este del edificio; y, OESTE, pasillos comunes y ascensores; debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 01-12-2009, bajo Nº 2009.4404, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 479021.5.5.769; se ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia original o certificada del documento de propiedad del inmueble donde pretende que recaiga la medida solicitada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de Octubre de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria.

Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las dos y once minutos de la tarde, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2021, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
Exp. 19347.