Exp. 18609


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos DESIREK CHIQUINQUIRA MORA VEGA y ALI ENRIQUE LOPEZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 14.007.304 y V.- 8.777.666, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN CECILIA MAESTRE DE PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.640, quienes solicitaron de declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A DEL Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de Octubre de 1999, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 179, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre JULIO CESAR y STEEFANY CAROLINA LOPEZ MORA de diez (10) y cinco (05) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, en fecha 09 de Diciembre de 2.010, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 27 de Enero de 2.011; la Fiscal Trigésima del Ministerio Pública Abogada LOURDES MONTIEL, diligencio manifestando no hacer oposición a la solicitud de disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos DESIREK CHIQUINQUIRA MORA VEGA y ALI ENRIQUE LOPEZ OCANTO.

Mediante sentencia de fecha 04 de Febrero de 2.011, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DESIREK CHIQUINQUIRA MORA VEGA y ALI ENRIQUE LOPEZ OCANTO.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de Octubre de 1.999, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 179, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 18 de Octubre de 2011, el ciudadano ALI ENRIQUE LOPEZ OCANTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.777.666, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN MAESTRE DE PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.640, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION y se le expidan copiar certificadas de la decisión de DIVORCIO 185-A decretada por este Tribunal y los respectivos oficios.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 04 de Febrero de 2.011, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DESIREK CHIQUINQUIRA MORA VEGA y ALI ENRIQUE LOPEZ OCANTO.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de Octubre de 1.999, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 179, expedida por la mencionada autoridad.

Asimismo, observa este Tribunal que una de las partes intervinientes en la presente causa, solicitó por diligencia de fecha 18 de Octubre de 2.011; la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 04 de Febrero de 2.011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 18 de Octubre de 2011, por el ciudadano ALI ENRIQUE LOPEZ OCANTO, antes identificado, asistido por la Abogada CARMEN MAESTRE DE PIRELA, antes identificado, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 04 de Febrero de 2.011.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 04 de Febrero de 2.011, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DESIREK CHIQUINQUIRA MORA VEGA y ALI ENRIQUE LOPEZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 14.007.304 y V.- 8.777.666, respectivamente.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por DESIREK CHIQUINQUIRA MORA VEGA y ALI ENRIQUE LOPEZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 14.007.304 y V.- 8.777.666, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 179, de fecha 11 de Octubre de 1.999.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Octubre de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ____________ La Secretaria.-
Exp.: 18609
HRPQ/ 451















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 21 de Octubre de 2011
200º y 151º


EXPEDIENTE No. 18609

OFICIO Nº _____________
CIUDADANO:
PARROQUIA BOLIVAR DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos DESIREK CHIQUINQUIRA MORA VEGA y ALI ENRIQUE LOPEZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 14.007.304 y V.- 8.777.666, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 179, de fecha 11 de Octubre de 1.999.

DIOS Y FEDERACION





Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 21 de Octubre de 2011
200º y 151º


EXPEDIENTE No. 18609

OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos DESIREK CHIQUINQUIRA MORA VEGA y ALI ENRIQUE LOPEZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 14.007.304 y V.- 8.777.666, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 179, de fecha 11 de Octubre de 1.999.


DIOS Y FEDERACION





Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 21 de Octubre de 2011
200º y 151º


EXPEDIENTE No. 18609

OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-




A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos DESIREK CHIQUINQUIRA MORA VEGA y ALI ENRIQUE LOPEZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 14.007.304 y V.- 8.777.666, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 179, de fecha 11 de Octubre de 1.999.


DIOS Y FEDERACION





Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01




ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451