Exp. 7564





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos RAMON ENRIQUE MORENO LINARES y NUBIA NALZAINDA MONTERO PETIT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 7.971.452 y V.- 11.298.328, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DENNYS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.161, quienes solicitaron de declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A DEL Código Civil, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 02 de Julio de 1988, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 645, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijas que llevan por nombre MARLIN CAROLINA, MADELIN ALEJANDRA y MARIANNY PAOLA MORENO MONTERO de dieciséis (16) trece (13) y cinco (05) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, en fecha 22 de Noviembre de 2.005, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 12 de Diciembre de 2.005; la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Pública Abogada ANDREINA GONZALEZ, diligencio manifestando no hacer oposición a la solicitud de disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos RAMON ENRIQUE MORENO LINARES y NUBIA NALZAINDA MONTERO PETIT.

Mediante sentencia de fecha 17 de Enero de 2.006, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por RAMON ENRIQUE MORENO LINARES y NUBIA NALZAINDA MONTERO PETIT.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del antes Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de Julio de 1988, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 645, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 18 de Octubre de 2011, el ciudadano RAMON ENRIQUE MORENO LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.971.452, asistido por el Abogado en ejercicio NELSON SOTO CAMARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.872, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION y se le expidan copiar certificadas de la decisión de DIVORCIO 185-A decretada por este Tribunal y los respectivos oficios.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 17 de Enero de 2.006, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAMON ENRIQUE MORENO LINARES y NUBIA NALZAINDA MONTERO PETIT.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del antes Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de Julio de 1988, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 645, expedida por la mencionada autoridad.

Asimismo, observa este Tribunal que una de las partes intervinientes en la presente causa, solicitó por diligencia de fecha 18 de Octubre de 2.011; la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 17 de Enero de 2.006, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 18 de Octubre de 2011, por el ciudadano RAMON ENRIQUE MORENO LINARES, antes identificado, asistido por el Abogado NELSON SOTO CAMARGO, antes identificada, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 17 de Enero de 2.006, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por RAMON ENRIQUE MORENO LINARES y NUBIA NALZAINDA MONTERO PETIT, respectivamente. Así se establece.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia san Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAMON ENRIQUE MORENO LINARES y NUBIA NALZAINDA MONTERO PETIT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 7.971.452 y V.- 11.298.328, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 645, de fecha 02 de Julio de de 1988. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 17 de Enero de 2.006, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAMON ENRIQUE MORENO LINARES y NUBIA NALZAINDA MONTERO PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 7.971.452 y V.- 11.298.328, respectivamente.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia san Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAMON ENRIQUE MORENO LINARES y NUBIA NALZAINDA MONTERO PETIT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 7.971.452 y V.- 11.298.328, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 645, de fecha 02 de Julio de 1988.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ____________ La Secretaria.-
Exp.: 7564.
HRPQ/ 451






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 21 de Octubre de 2011
200º y 151º


EXPEDIENTE No.7564

OFICIO Nº _____________
CIUDADANO:
PARROQUIA SAN FRANCISCO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos RAMON ENRIQUE MORENO LINARES y NUBIA NALZAINDA MONTERO PETIT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 7.971.452 y V.- 11.298.328, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 645, de fecha 02 de Julio de 1988.-


DIOS Y FEDERACION





Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 21 de Octubre de 2011
200º y 151º


EXPEDIENTE No. 7564

OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-




A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos RAMON ENRIQUE MORENO LINARES y NUBIA NALZAINDA MONTERO PETIT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 7.971.452 y V.- 11.298.328, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 645, de fecha 02 de Julio de 1988.-


DIOS Y FEDERACION





Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 21 de Octubre de 2011
200º y 151º


EXPEDIENTE No. 7564

OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-




A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos RAMON ENRIQUE MORENO LINARES y NUBIA NALZAINDA MONTERO PETIT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 7.971.452 y V.- 11.298.328, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 645, de fecha 02 de Julio de 1988.-


DIOS Y FEDERACION





Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01




ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451