República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que Consta de los autos que la Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco Estado Zulia, Abogada Angélica Guigñan, solicitó la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos JHON ALEX ARAUJO BARRERA y YESIKA YULY GRATEROL LOAIZA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 16.561.207 y V- 16.608.018 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoria mencionada, en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2011, en beneficio de la niña YOHALIS ALEXANDRA ARAUJO GRATEROL y acordaron lo siguiente:

• El progenitor se compromete a compartir con su hija los días viernes a partir de las 5:00 pm retornándola el domingo a las 5:00pm a casa de la progenitora.
• Las horas que la niña se encuentre con su progenitor este les garantizara un nivel de vida adecuado ya que no vera interrumpida sus actividades escolares, descanso, recreación y alimentación.
• Con respecto a los días de fiesta y asuetos serán compartidos, para el periodo de vacaciones escolares, el progenitor compartirá con la niña, los primeros días donde podrán salir de viaje, dentro del territorio nacional y dentro del Estado Zulia pudiendo llevar su hija a los diferentes lugares de recreación de la ciudad. De igual manera para la progenitora.
• En época decembrina la progenitora compartirá los días 25 y 31 de Diciembre y el progenitor los días 24 de Diciembre y 01 de Enero.

El día 31 de Octubre de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que la Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco Estado Zulia, Abogada Angélica Guigñan, solicita la Homologación del Convenimiento de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JHON ALEX ARAUJO BARRERA y YESIKA YULY GRATEROL LOAIZA, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por ante la Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco Estado Zulia, Abogada Angélica Guigñan, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:


Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2011, celebrado por los ciudadanos JHON ALEX ARAUJO BARRERA y YESIKA YULY GRATEROL LOAIZA, ante la Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco Estado Zulia, Abogada Angélica Guigñan, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.


Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y uno (31) de Octubre de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,



Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria


Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 2141 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 20669
HPQ/691
Rvp: HRPQ