República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos demanda propuesta por la Fiscal Especializada Vigésimo Novena del Ministerio Publico, Abogada Maria Alejandra González, quien actúa en representación del niño JOSE LUIS LÓPEZ OBREGON, por solicitud de la ciudadana ESTHER MARY OBREGON PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.958.049, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contentiva de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, en contra del ciudadano JOSE LUIS LOPEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.956.049, del mismo domicilio.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 18-10-2011, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, asimismo se ordenó la comparecencia del ciudadano JOSE LUIS LOPEZ VARGAS, para el día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se omitió la notificación al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público por ser ella quien suscribe. Asimismo, se ordenó oficiar a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia.

En fecha 19-10-2011, presente en la sala de Despacho del niño JOSE LUIS LÓPEZ OBREGON, de cinco (5) años de edad, se dejó constancia que el referido niño interactuó amplia y efectivamente con el Juez Titular Unipersonal Nº 1.
En diligencia de fecha 19-10-2011, el ciudadano JOSE LUIS LOPEZ VARGAS, asistido por el abogado en ejercicio Luis López, se dio por citado en la presente causa.

El día 19-10-2011, presentes en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ESTHER MARY OBREGON PORTILLO Y JOSE LUIS LOPEZ VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.742.988 y 12.958.049, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Nº 02, abogada Nory Coronel, y el segundo por el abogado en ejercicio Luis E. López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.898, en relación con el niño JOSE LUIS LOPEZ OBREGON, dejándose constancia de lo siguiente:
• El ciudadano JOSE LUIS LOPEZ VARGAS, hace formal entrega del niño JOSE LUIS LOPEZ OBREGON, a su progenitora, ciudadana ESTHER MARY OBREGON PORTILLO y ésta a su vez lo recibe.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la Fiscal Especializada Vigésimo Novena del Ministerio Publico, Abogada Maria Alejandra González, quien actúa en representación del niño JOSE LUIS LÓPEZ OBREGON, por solicitud de la ciudadana ESTHER MARY OBREGON PORTILLO, introdujo demanda contentiva de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, en contra del ciudadano JOSE LUIS LOPEZ VARGAS, por cuanto el mismo se los llevó bajo engaño desde hace dos meses.

Ahora bien, mediante ata levantada por este Tribunal de fecha 19-10-2011, el ciudadano JOSE LUIS LOPEZ VARGAS le hizo entrega formal del niño JOSE LUIS LÓPEZ OBREGON, a su progenitora, ciudadana ESTHER MARY OBREGON PORTILLO; restituyéndose el derecho infringido, por lo que este Tribunal no tiene nada que resolver con respecto a la Restitución de Custodia solicitada, en virtud de que el niño se encuentra con su progenitora. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO


Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 El Tribunal no tiene materia sobre la cual resolver respecto a la RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, solicitada por la Fiscal Especializada Vigésimo Novena del Ministerio Publico, Abogada Maria Alejandra González, en representación del niño JOSE LUIS LÓPEZ OBREGON, por solicitud de la ciudadana ESTHER MARY OBREGON PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.958.049, en contra del ciudadano JOSE LUIS LOPEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.956.049; en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de Octubre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha en horas de Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1980. La Secretaria.-

Exp. 20553