EXP. N° 20518





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 30 de Septiembre de 2.011, comparecieron por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MIGUEL ANGEL BERMUDEZ CONTRERAS y YESICA BEATRIZ YEPES FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 12.729.796 y 14.370.064, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio MARCEL CUEVA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.821, solicitando Divorcio basado en el artículo 185-A. Asimismo indicaron que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre MIGUEL ENRIQUE BERMUDEZ YEPES, de ocho (8) años de edad

Mediante auto de fecha 11 de Octubre de dos mil once (2011), el Tribunal recibió la presente demanda, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que la presente solicitud no está firmada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BERMUDEZ CONTRERAS y YESICA BEATRIZ YEPES FERRER, se ordena colocar cinta adhesiva en la parte del escrito donde corresponde su firma y huellas, y se le concede tres días a partir de la emisión del auto para que presente nuevamente la demanda. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la demanda que la demanda sobre divorcio, intentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BERMUDEZ CONTRERAS y YESICA BEATRIZ YEPES FERRER, titulares de las cédula de identidad N° V- 12.729.796 y 14.370.064, respectivamente, y la cual no fue firmada por los el actuantes ni por su abogado asistente, ni presenta las huellas correspondientes.




En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.

La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).

En el caso de autos se observa que no existe la firma ni las huellas digitales de los ciudadanos MIGUEL ANGEL BERMUDEZ CONTRERAS y YESICA BEATRIZ YEPES FERRER, ni del abogado en ejercicio que lo asistió MARCEL CUEVA MENDEZ.

Es por estas razones, que la solicitud de divorcio, incoada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BERMUDEZ CONTRERAS y YESICA BEATRIZ YEPES FERRER al no tener la firma ni las huellas de los referidos ciudadanos, es inadmisible; y, así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BERMUDEZ CONTRERAS y YESICA BEATRIZ YEPES FERRER, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Octubre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1995. La Secretaria.-
HPQ/342*

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 21 de Octubre de 2.011
197° y 148º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A la ciudadana YESICA BEATRIZ YEPES FERRER, titular de la cédula de identidad N° V- 14.370.064, que este Tribunal dictó Sentencia en la solicitud de DIVORCIO 185-A, decidiendo:


INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BERMUDEZ CONTRERAS y YESICA BEATRIZ YEPES FERRER, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-

Exp. 20518









República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 21 de Octubre de 2.011
197° y 148º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al ciudadano MIGUEL ANGEL BERMUDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 12.729.796, que este Tribunal dictó Sentencia en la solicitud de DIVORCIO 185-A, decidiendo:


INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BERMUDEZ CONTRERAS y YESICA BEATRIZ YEPES FERRER, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-

Exp. 20518







En el día de hoy, 21 de Octubre de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Magíster Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos MIGUEL ANGEL BERMUDEZ CONTRERAS y YESICA BEATRIZ YEPES FERRER, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.729.796 y V- 14.370.064, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.

La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios


EXP. 20518