República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos LUIS ALBERTO VILCHEZ y LESBIA ROSA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.-7.695.484 y N° V- 7.781.884, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Leandro Mora Ordóñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.069, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 05 de Junio de 1984, según se evidencia del acta de matrimonio N° 591, que consignaron; igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon seis (06) hijos que llevan por nombres LEWIS ALBERTO, DARWIRE JOSE, JOSUE DAVID, YANIRETH CAROLINA, JHONATAN DANIEL y ELIEZER JONAS VILCHEZ PEREZ, de 23, 22, 21, 20, 18 y 17 años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día 16 de Diciembre de 2008, y por sentencia de fecha 12 de Enero de 2009, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

El 25 de Enero de 2010 se notificó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 04 de Febrero de 2010 se agregó la boleta al presente expediente.

El día 24 de Febrero de 2010, se recibió por ante la secretaria de éste Tribunal, informe psicológico de los ciudadanos LUIS ALBERTO VILCHEZ y LESBIA ROSA PEREZ, emitido por el Psicólogo de Proufam, para ser agregado a las actas del presente expediente.

En fecha 08 de Marzo de 2010, el ciudadano LUIS ALBERTO VILCHEZ, asistido por el abogado en ejercicio Leandro Mora Ordóñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.069, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio en la presente causa, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

El 21 Abril de 2010, el Tribunal declaró el Estado de ejecución del anterior fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el 05 de Mayo de 2010, el Tribunal ordenó revocar contrario imperio el referido auto de fecha 21-04-2010, y en consecuencia, ordenó notificar a la ciudadana LESBIA ROSA PEREZ, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio que hiciera su cónyuge.

En fecha 09 de Diciembre de 2010, la ciudadana LESBIA ROSA PEREZ, asistida por el abogado en ejercicio Leandro Mora Ordóñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.069, se dio por notificada y convino en lo solicitado por su cónyuge con relación a la conversión en divorcio.

Mediante sentencia de fecha 13 de Enero de 2011, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos LUIS ALBERTO VILCHEZ y LESBIA ROSA PEREZ.
B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 05 de Junio de 1984, según se evidencia del acta de matrimonio N° 591, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del adolescente ELIEZER JONAS VILCHEZ PEREZ, será compartida por ambos padres, la custodia de del mencionado adolescente será ejercida por la madre.
D. En relación al régimen de convivencia familiar, el régimen de visitas será amplio de común acuerdo entre ambos padres.
E. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrarles a sus hijos una pensión por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), mensuales, además de los gastos de medicinas, vestidos, colegio, útiles escolares, gastos de vacaciones y navideños de cada año.
F. En relación a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron:
G. Un inmueble, constituido por una casa habitación, con terreno propio, ubicada en el Barrio Blanquita de Pérez, calle 170-2, casa n° 48N-78, la cual será liquidada de mutuo acuerdo.

En fecha 13 de Enero de 2011, la Secretaria de este Tribunal, Mgs. Angélica Barrios, fijó en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos LUIS ALBERTO VILCHEZ y LESBIA ROSA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.-7.695.484 y N° V- 7.781.884, respectivamente, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 18 de Octubre de 2011, el ciudadano LUIS ALBERTO VICLHEZ, antes identificado, asistido por el Abogado Leandro Mora, antes identificado, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia de fecha 13 de Enero de 2011, y asimismo, solicitó cuatro (4) copias certificadas de la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 13 de Enero de 20011, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos LUIS ALBERTO VILCHEZ y LESBIA ROSA PEREZ. B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 05 de Junio de 1984, según se evidencia del acta de matrimonio N° 591, expedida por la mencionada autoridad. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del adolescente ELIEZER JONAS VILCHEZ PEREZ, será compartida por ambos padres, la custodia de del mencionado adolescente será ejercida por la madre. D) En relación al régimen de convivencia familiar, el régimen de visitas será amplio de común acuerdo entre ambos padres. E) Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrarles a sus hijos una pensión por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), mensuales, además de los gastos de medicinas, vestidos, colegio, útiles escolares, gastos de vacaciones y navideños de cada año. F) En relación a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron: Un inmueble, constituido por una casa habitación, con terreno propio, ubicada en el Barrio Blanquita de Pérez, calle 170-2, casa n° 48N-78, la cual será liquidada de mutuo acuerdo.

Asimismo, observa este Tribunal que una de las partes intervinientes en la presente causa, solicitó por diligencia de fecha 18 de Octubre de 2011, la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 13 de Enero de 2011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 18 de Octubre de 2011, por el ciudadano LUIS ALBERTO VILCHEZ y LESBIA ROSA PEREZ, antes identificado, asistido por el Abogado Leandro Mora, antes identificado, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 13 de Enero de 2011, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, solicitada por los ciudadanos LUIS ALBERTO VILCHEZ y LESBIA ROSA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.-7.695.484 y N° V- 7.781.884, respectivamente. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, introducida por los ciudadanos LUIS ALBERTO VILCHEZ y LESBIA ROSA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.-7.695.484 y N° V- 7.781.884, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 591, de fecha 05 de Junio de 1984. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 13 de Enero de 2011, en relación a la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, solicitada por los ciudadanos LUIS ALBERTO VILCHEZ y LESBIA ROSA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.-7.695.484 y N° V- 7.781.884, respectivamente.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, introducida por los ciudadanos LUIS ALBERTO VILCHEZ y LESBIA ROSA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.-7.695.484 y N° V- 7.781.884, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 591, de fecha 05 de Junio de 1984.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Octubre de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº1979, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 3817, 3818, 3819. La Secretaria.-
Exp.: 14314.
HRPQ/379*