República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que Consta de los autos que la Defensora Niños, Niñas y Adolescentes de la, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Fundación Niños del Sol, Licenciada Marisela Gutiérrez, solicitó la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos JEFFERSON PAUL GUTIERREZ ARRIETA y YUSMERY MARI RODRIGUEZ VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 22.056.632 y V- 20.623.187 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoria mencionada, en fecha primero (01) de Julio de 2011, en beneficio de la niña KIMBERLY YUBANA GUTIERREZ RODRIGUEZ y acordaron lo siguiente:
• El progenitor se compromete a compartir con su hija los fines de semana, de manera alternada comenzando este fin de semana la progenitora, para ello el progenitor la pasara buscando los días sábados y domingo a las 8:00 am y la llevara de regreso a las 5:00pm a la casa de la progenitora. De igual manera podrá compartir con su hija los días martes y jueves desde las 5:00pm hasta las 7:00pm.
• Los progenitores se comprometen a estrechar los lazos familiares y a comunicarse de manera efectiva y directa para crear un ambiente mas armonioso para su hija para lograr llegar acuerdos satisfactorios para la misma.
• En época de Navidad y fin de año el progenitor compartirá con su hija los días 24 y 25 de Diciembre y la progenitora compartirá con su hija los días 31 de Diciembre. Dichas fechas se alternaran los años sucesivos.
• Durante las vacaciones escolares de la niña (mes de Agosto) el progenitor se compromete a compartir con su hija los días de semana desde las 4:00pm hasta las 7:00pm previa información a la progenitora.
• El día de la madre y el día del padre, la niña compartirá con cada uno de ellos como corresponde; mientras que el día del niño, la niña compartirá con su progenitor en la tarde y con la progenitora en la mañana.
• En cuanto a las fechas festivas, el día 18 de noviembre ambos progenitores compartirán con su hija tiempo por igual, en carnaval la niña compartirá con su progenitora y en semana santa con el progenitor.
• En cuanto al Cumpleaños de la niña ambos progenitores compartirán ese mismo día.
El día 29 de Septiembre de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que la Defensora Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Fundación Niños del Sol, Licenciada Marisela Gutierrez, solicita la Homologación del Convenimiento de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JEFFERSON PAUL GUTIERREZ ARRIETA y YUSMERY MARI RODRIGUEZ VILLALOBOS, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por ante la Defensora Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Fundación Niños del Sol, Licenciada Marisela Gutierrez, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha primero (01) de Julio de 2011, celebrado por los ciudadanos JEFFERSON PAUL GUTIERREZ ARRIETA y YUSMERY MARI RODRIGUEZ VILLALOBOS, ante la Defensora Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Fundación Niños del Sol, Licenciada Marisela Gutierrez, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) de Septiembre de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 1976 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 20477
HPQ/691
Rvp: HRPQ
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