República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 14 de Julio de 2.011, se recibió demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA, intentada por el abogado en ejercicio Lino Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.027, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIELA VILLASMIL PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.680.682; actuando su vez en representación de su hijo, el niño RIVARDO JOSE URDANETA VILLASMIL, de seis (6) años de edad..
Mediante auto de fecha 26 de Julio de 2011, el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal instó a la parte demandante a aclarar los términos de la solicitud, en el sentido de indicar correctamente el nombre de los demandados, es por lo que se le concedieron tres (3) días a partir de la emisión de dicho auto, para que consigne nuevamente el escrito aclarando los términos de la demanda. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 27 de Septiembre de 2011, este Tribunal ordenó a la ciudadana MARIELA VILLASMIL PORTILLO consignar nuevamente el escrito aclarando los términos de la demanda, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a la referida ciudadana, y visto que la misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron nuevamente el escrito aclarando los términos de la demanda, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de PARTICION DE HERENCIA, intentada por el abogado en ejercicio Lino Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.027, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIELA VILLASMIL PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.680.682, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de Octubre de 2.011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1952. La Secretaria.-
Exp. 20165
|