Exp N° 20054
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de SIMULACIÓN intentado por el Abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.036, actuando en su carácter de apoderado judicial del niño ANGEL RENATO OLAVES BLACKMAN, con el carácter de heredero, representado legalmente por su madre MARIA TERESA BLACKMAN, venezolana, mayores de edad, cedula de identidad No14.134.010, y de las ciudadanas MARIANGELA OLAVES HERRERA, MARIALEJANDRA OLAVES HERRERA y MARIANGELICA OLAVES HERRERA, venezolanas, mayores de edad, cedulas Nos 15.261.607, 17.738.419 y 18.394.181, domiciliada la primera en Caracas y las segundas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de herederas, del ciudadano ANGEL RENATO OLAVES ROMERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.119.320, y en contra de la ciudadana VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 4.521.637.-
En fecha 18 de Julio de 2011, se admitió la presente demanda de SIMULACIÓN, cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 27/07/2011, se le dio entrada a la solicitud de Medidas Preventivas de Embargo.
Según escrito de fecha 20/07/2011 la parte demandante solicitó las siguientes Medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar:
PRIMERO: Un bien inmueble transformado en local comercial ubicado en la avenida 15 (delicias) signado con el No 83-75 denominado EDIFICIO LA TRINIDAD en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar ( antes Municipio Santa Bárbara) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y esta comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos NORTE: cuarenta y dos metros con quince centímetros (42,15 mts) y linda con propiedad que es de Luis Felipe Rubio. SUR: cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros ( 43,50 mts) y linda con propiedad que es de Luis Felipe Rubio y otros. ESTE : ocho metros con treinta centímetros ( 8,30 mts) y linda con propiedad que es de Luis Felipe Rubio y OESTE: diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts) y linda con la vía publica, avenida 15 (Delicias), a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante le registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 05/01/2011 inscrita bajo el N° 2011.27, asiento registral 1°, matricula 480.21.5.4.764, correspondiente al libro del folio real del año 2.011.-
SEGUNDO: Un bien inmueble transformado en local comercial denominada Inglaterra ubicada en la avenidas 15 (Delicias), signado con el No 85-68 en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y su terreno propio que mide diez (10 mts) de latitud por cincuenta (50 mts) metros de longitud, es decir que posee un área de quinientos metros cuadrados (500 mts2) y se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos NORTE: propiedad que es o fue de Mercedes Valbuena, SUR: terrenos que son o fueron de la compañía anónima Cóndor, ESTE: vía publica, avenida 15 ( Delicias ) y OESTE: propiedad que es o fue de Alfonso Aguado, a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante le Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 05/01/2011 inscrita bajo el N° 2011.28, asiento registral 1°, matricula 480.21.5.4.765, correspondiente al libro del folio real del año 2.011.-
TERCERO: Un inmueble transformado en local comercial signada con el No 85-56, y su terreno propio que mide UN MIL CIENTO TREINTA METROS cuadrados (1.130 mst2) ubicado en la avenida 15 ( Delicias ) en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y dentro del terreno existe otra casa signada con el No 85-57, y mide cincuenta y tres metros (153 mts) de construcción y esta ubicada en la parte de atrás que da con el Oeste o avenida 16 y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Justo Toledo, SUR Propiedad que es o fue de Luis Paz Finol ESTE: su frente avenida 15 (Delicias) OESTE: avenida 16 ( antes Callejón San Jerónimo) a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante le registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 05/01/2011 inscrita bajo el N° 2011.29, asiento registral 1°, matricula 480.21.5.4.766, correspondiente al libro del folio real del año 2.011.-
CUARTO: Un bien inmueble transformado en local comercial y su terreno propio ubicada en el Barrio Los Claveles, signado con el No 48-06 en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS (552mts) METROS CUADRADOS aproximadamente y se encuentra enmarcado dentro de los siguientes medidas y linderos NORTE: mide dieciséis metros (16 mts) y linda con propiedad que es o fue de Jose González, SUR: mide once metros (11mts) y linda con vía publica, calle 96D, ESTE: mide treinta y un metro (31 mts) y linda con vía publica, avenida 48) y OESTE: mide treinta y seis metros y linda con vía publica, avenida 48, a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante le registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 29/12/2010 inscrita bajo el N° 2011.6642, asiento registral 1°, matricula 481.21.5.11.693, correspondiente al libro del folio real del año 2.010.-
De igual manera solicito se decrete MEDIDA DE EMBARGO de conformidad con los artículos 466 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil sobre los canones de arrendamientos de los bienes inmuebles o locales comerciales siguientes:
PRIMERO: sobre el local comercial descrito en el particular primero, y que se encuentra arrendado según consta de documento de contrato de arrendamiento notariada de fecha nueve (09) de noviembre del año 2.044, anotado bajo el N° 19, tomo 64 entre ANGEL RENATO OLAVES y la Sociedad Mercantil TOYOLAGO IMPORT, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de 07 de mayo del año 1.993, bajo el No 15, tomo 17-A.-
SEGUNDO: sobre el local comercial descrito en el particular tercero y que se encuentra arrendado según consta de documento de contrato de arrendamiento notariado de fecha 12 de septiembre del año 2.008, anotado bajo el N° 60, tomo 62 entre ANGEL RENATO OLAVES ROMERO y la Sociedad Mercantil SERMAN DISTRIBUCIONES COMPAÑIA ANONIMA, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de agosto del año 2.005, bajo el No 17, tomo 59-A.-
TERCERO: sobre el local comercial descrito en el particular cuarto y que se encuentra arrendado según consta de documento de contrato de arrendamiento notariada de fecha 28 de Noviembre de año 2007, anotado bajo el N° 38, tomo 80, entre ANGEL RENATO OLAVES ROMERO y AMERICO SEGÚNDO ZAMBRANO.-
Mediante sentencia de fecha 11/08/2011 este Tribunal en relación a las Medidas solicitadas por la parte actora, se ordeno ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia original o certificada de los documentos donde pretende recaigan las medidas solicitadas.
Según diligencia de fecha 19/09/2011 el Abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.036, actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandantes diligencio ratificando el escrito de medidas y consigno recaudos.-
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de SIMULACIÓN las partes demandantes, el niño ANGEL RENATO OLAVES BLACKMAN, con el carácter de heredero, representado legalmente por su madre MARIA TERESA BLACKMAN, y las ciudadanas MARIANGELA OLAVES HERRERA, MARIALEJANDRA OLAVES HERRERA y MARIANGELICA OLAVES HERRERA, en su carácter de herederas, del ciudadano ANGEL RENATO OLAVES ROMERO, ha solicitado Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles:
PRIMERO: Un bien inmueble transformado en local comercial ubicado en la avenida 15 (delicias) signado con el No 83-75 denominado EDIFICIO LA TRINIDAD en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar ( antes Municipio Santa Bárbara) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y esta comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos NORTE: cuarenta y dos metros con quince centímetros (42,15 mts) y linda con propiedad que es de Luis Felipe Rubio. SUR: cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros ( 43,50 mts) y linda con propiedad que es de Luis Felipe Rubio y otros. ESTE : ocho metros con treinta centímetros ( 8,30 mts) y linda con propiedad que es de Luis Felipe Rubio y OESTE: diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts) y linda con la vía publica, avenida 15 (Delicias), a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante le registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 05/01/2011 inscrita bajo el N° 2011.27, asiento registral 1°, matricula 480.21.5.4.764, correspondiente al libro del folio real del año 2.011.-
SEGUNDO: Un bien inmueble transformado en local comercial denominada Inglaterra ubicada en la avenidas 15 (Delicias), signado con el No 85-68 en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y su terreno propio que mide diez (10 mts) de latitud por cincuenta (50 mts) metros de longitud, es decir que posee un área de quinientos metros cuadrados (500 mts2) y se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos NORTE: propiedad que es o fue de Mercedes Valbuena, SUR: terrenos que son o fueron de la compañía anónima Cóndor, ESTE: vía publica, avenida 15 ( Delicias ) y OESTE: propiedad que es o fue de Alfonso Aguado, a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante le Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 05/01/2011 inscrita bajo el N° 2011.28, asiento registral 1°, matricula 480.21.5.4.765, correspondiente al libro del folio real del año 2.011.-
TERCERO: Un inmueble transformado en local comercial signada con el No 85-56, y su terreno propio que mide UN MIL CIENTO TREINTA METROS cuadrados (1.130 mst2) ubicado en la avenida 15 ( Delicias ) en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y dentro del terreno existe otra casa signada con el No 85-57, y mide cincuenta y tres metros (153 mts) de construcción y esta ubicada en la parte de atrás que da con el Oeste o avenida 16 y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Justo Toledo, SUR Propiedad que es o fue de Luis Paz Finol ESTE: su frente avenida 15 (Delicias) OESTE: avenida 16 ( antes Callejón San Jerónimo) a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante le registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 05/01/2011 inscrita bajo el N° 2011.29, asiento registral 1°, matricula 480.21.5.4.766, correspondiente al libro del folio real del año 2.011.-
CUARTO: Un bien inmueble transformado en local comercial y su terreno propio ubicada en el Barrio Los Claveles, signado con el No 48-06 en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS (552mts) METROS CUADRADOS aproximadamente y se encuentra enmarcado dentro de los siguientes medidas y linderos NORTE: mide dieciséis metros (16 mts) y linda con propiedad que es o fue de Jose González, SUR: mide once metros (11mts) y linda con vía publica, calle 96D, ESTE: mide treinta y un metro (31 mts) y linda con vía publica, avenida 48) y OESTE: mide treinta y seis metros y linda con vía publica, avenida 48, a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante le registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 29/12/2010 inscrita bajo el N° 2011.6642, asiento registral 1°, matricula 481.21.5.11.693, correspondiente al libro del folio real del año 2.010.-
A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita...”
Asimismo, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento civil que a la letra dice:
El Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1. El embargo de bienes muebles.
2. El secuestro de bienes determinados.
3. la Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada Así se establece.
II
Igualmente se solicitó se decrete medida preventiva de embargo de conformidad con los artículos 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 591 del Código Civil, sobre los cánones de arrendamiento de los bienes inmuebles o locales comerciales siguientes:
PRIMERO: sobre el local comercial descrito en el particular primero, y que se encuentra arrendado según consta de documento de contrato de arrendamiento notariada de fecha nueve (09) de noviembre del año 2.044, anotado bajo el N° 19, tomo 64 entre ANGEL RENATO OLAVES y la Sociedad Mercantil TOYOLAGO IMPORT, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de 07 de mayo del año 1.993, bajo el No 15, tomo 17-A.-
SEGUNDO: sobre el local comercial descrito en el particular tercero y que se encuentra arrendado según consta de documento de contrato de arrendamiento notariado de fecha 12 de septiembre del año 2.008, anotado bajo el N° 60, tomo 62 entre ANGEL RENATO OLAVES ROMERO y la Sociedad Mercantil SERMAN DISTRIBUCIONES COMPAÑIA ANONIMA, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de agosto del año 2.005, bajo el No 17, tomo 59-A.-
TERCERO: sobre el local comercial descrito en el particular cuarto y que se encuentra arrendado según consta de documento de contrato de arrendamiento notariada de fecha 28 de Noviembre de año 2007, anotado bajo el N° 38, tomo 80, entre ANGEL RENATO OLAVES ROMERO y AMERICO SEGÚNDO ZAMBRANO.-
Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.
Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:
• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.
• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal.
• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.
• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.
• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.
• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.
• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.
• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.
A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:
“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”
• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.
Asimismo en relación a la medida cautelar de embargo, sobre los cánones de arrendamiento de los bienes inmuebles o locales comerciales antes descrito, este Tribunal considera que la medida de embargo no es procedente, por cuanto con la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre los bienes inmuebles objeto de la controversia queda asegurado los posibles derechos de la partes demandantes. Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente Juicio de SIMULACIÓN intentado por el ciudadano por el Abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.036, actuando en su carácter de apoderado judicial del niño ANGEL RENATO OLAVES BLACKMAN, con el carácter de heredero, representado legalmente por su madre MARIA TERESA BLACKMAN, y de las ciudadanas MARIANGELA OLAVES HERRERA, MARIALEJANDRA OLAVES HERRERA y MARIANGELICA OLAVES HERRERA, en contra de la ciudadana VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO:
A) DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
PRIMERO: Un bien inmueble transformado en local comercial ubicado en la avenida 15 (delicias) signado con el No 83-75 denominado EDIFICIO LA TRINIDAD en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar ( antes Municipio Santa Bárbara) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y esta comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos NORTE: cuarenta y dos metros con quince centímetros (42,15 mts) y linda con propiedad que es de Luis Felipe Rubio. SUR: cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros ( 43,50 mts) y linda con propiedad que es de Luis Felipe Rubio y otros. ESTE : ocho metros con treinta centímetros ( 8,30 mts) y linda con propiedad que es de Luis Felipe Rubio y OESTE: diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts) y linda con la vía publica, avenida 15 (Delicias), a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante le registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 05/01/2011 inscrita bajo el N° 2011.27, asiento registral 1°, matricula 480.21.5.4.764, correspondiente al libro del folio real del año 2.011.-
SEGUNDO: Un bien inmueble transformado en local comercial denominada Inglaterra ubicada en la avenidas 15 (Delicias), signado con el No 85-68 en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y su terreno propio que mide diez (10 mts) de latitud por cincuenta (50 mts) metros de longitud, es decir que posee un área de quinientos metros cuadrados (500 mts2) y se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos NORTE: propiedad que es o fue de Mercedes Valbuena, SUR: terrenos que son o fueron de la compañía anónima Cóndor, ESTE: vía publica, avenida 15 ( Delicias ) y OESTE: propiedad que es o fue de Alfonso Aguado, a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante le Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 05/01/2011 inscrita bajo el N° 2011.28, asiento registral 1°, matricula 480.21.5.4.765, correspondiente al libro del folio real del año 2.011.-
TERCERO: Un inmueble transformado en local comercial signada con el No 85-56, y su terreno propio que mide UN MIL CIENTO TREINTA METROS cuadrados (1.130 mst2) ubicado en la avenida 15 ( Delicias ) en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y dentro del terreno existe otra casa signada con el No 85-57, y mide cincuenta y tres metros (153 mts) de construcción y esta ubicada en la parte de atrás que da con el Oeste o avenida 16 y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Justo Toledo, SUR Propiedad que es o fue de Luis Paz Finol ESTE: su frente avenida 15 (Delicias) OESTE: avenida 16 ( antes Callejón San Jerónimo) a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante le registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 05/01/2011 inscrita bajo el N° 2011.29, asiento registral 1°, matricula 480.21.5.4.766, correspondiente al libro del folio real del año 2.011.-
CUARTO: Un bien inmueble transformado en local comercial y su terreno propio ubicada en el Barrio Los Claveles, signado con el No 48-06 en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS (552mts) METROS CUADRADOS aproximadamente y se encuentra enmarcado dentro de los siguientes medidas y linderos NORTE: mide dieciséis metros (16 mts) y linda con propiedad que es o fue de Jose González, SUR: mide once metros (11mts) y linda con vía publica, calle 96D, ESTE: mide treinta y un metro (31 mts) y linda con vía publica, avenida 48) y OESTE: mide treinta y seis metros y linda con vía publica, avenida 48, a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante le registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 29/12/2010 inscrita bajo el N° 2011.6642, asiento registral 1°, matricula 481.21.5.11.693, correspondiente al libro del folio real del año 2.010.-
• Para la Ejecución de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se Ordena Oficiar a la Oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
B) En relación al segundo pedimento este Tribunal considera que la medida preventiva de embargo no es procedente, por cuanto con la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre los bienes inmuebles objeto de la controversia quedan asegurados los posibles derechos de las partes demandantes.-
Publíquese, regístrese, y ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Octubre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1963 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 3793.- La Secretaria.-
HRPQ/363*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 20 de Octubre de 2.011
201° y 152°
EXP. 20054 - Ofic. Nº 3793-11
CIUDADANO:
OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO SEGUNDO CIRCUITO
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-
Participo a usted, que este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de esta misma fecha, en el expediente Nº 20054, contentivo de SIMULACIÓN, intentado por el Abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.036, actuando en su carácter de apoderado judicial del niño ANGEL RENATO OLAVES BLACKMAN, con el carácter de heredero, representado legalmente por su madre MARIA TERESA BLACKMAN, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No14.134.010, y de las ciudadanas MARIANGELA OLAVES HERRERA, MARIALEJANDRA OLAVES HERRERA y MARIANGELICA OLAVES HERRERA, venezolanas, mayores de edad, cedulas Nos 15.261.607, 17.738.419 y 18.394.181, respectivamente; decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre:
PRIMERO: Un bien inmueble transformado en local comercial ubicado en la avenida 15 (delicias) signado con el No 83-75 denominado EDIFICIO LA TRINIDAD en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar ( antes Municipio Santa Bárbara) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y esta comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos NORTE: cuarenta y dos metros con quince centímetros (42,15 mts) y linda con propiedad que es de Luis Felipe Rubio. SUR: cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros ( 43,50 mts) y linda con propiedad que es de Luis Felipe Rubio y otros. ESTE : ocho metros con treinta centímetros ( 8,30 mts) y linda con propiedad que es de Luis Felipe Rubio y OESTE: diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts) y linda con la vía publica, avenida 15 (Delicias), a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante le registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 05/01/2011 inscrita bajo el N° 2011.27, asiento registral 1°, matricula 480.21.5.4.764, correspondiente al libro del folio real del año 2.011.-
SEGUNDO: Un bien inmueble transformado en local comercial denominada Inglaterra ubicada en la avenidas 15 (Delicias), signado con el No 85-68 en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y su terreno propio que mide diez (10 mts) de latitud por cincuenta (50 mts) metros de longitud, es decir que posee un área de quinientos metros cuadrados (500 mts2) y se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos NORTE: propiedad que es o fue de Mercedes Valbuena, SUR: terrenos que son o fueron de la compañía anónima Cóndor, ESTE: vía publica, avenida 15 ( Delicias ) y OESTE: propiedad que es o fue de Alfonso Aguado, a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante le Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 05/01/2011 inscrita bajo el N° 2011.28, asiento registral 1°, matricula 480.21.5.4.765, correspondiente al libro del folio real del año 2.011.-
TERCERO: Un inmueble transformado en local comercial signada con el No 85-56, y su terreno propio que mide UN MIL CIENTO TREINTA METROS cuadrados (1.130 mst2) ubicado en la avenida 15 ( Delicias ) en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y dentro del terreno existe otra casa signada con el No 85-57, y mide cincuenta y tres metros (153 mts) de construcción y esta ubicada en la parte de atrás que da con el Oeste o avenida 16 y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Justo Toledo, SUR Propiedad que es o fue de Luis Paz Finol ESTE: su frente avenida 15 (Delicias) OESTE: avenida 16 ( antes Callejón San Jerónimo) a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante le registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 05/01/2011 inscrita bajo el N° 2011.29, asiento registral 1°, matricula 480.21.5.4.766, correspondiente al libro del folio real del año 2.011.-
CUARTO: Un bien inmueble transformado en local comercial y su terreno propio ubicada en el Barrio Los Claveles, signado con el No 48-06 en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS (552mts) METROS CUADRADOS aproximadamente y se encuentra enmarcado dentro de los siguientes medidas y linderos NORTE: mide dieciséis metros (16 mts) y linda con propiedad que es o fue de Jose González, SUR: mide once metros (11mts) y linda con vía publica, calle 96D, ESTE: mide treinta y un metro (31 mts) y linda con vía publica, avenida 48) y OESTE: mide treinta y seis metros y linda con vía publica, avenida 48, a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante le registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 29/12/2010 inscrita bajo el N° 2011.6642, asiento registral 1°, matricula 481.21.5.11.693, correspondiente al libro del folio real del año 2.010.-
DIOS Y FEDERACION
Dr. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
Juez Titular Unipersonal Nº 1
HRPQ/363
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