EXP. 04257
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Autorización para Vender se inició mediante escrito de fecha 21 de Marzo de dos mil once (2.011), presentado por la ciudadana COROMOTO GRACIELA ALVARADO MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.298.405, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en representación de sus hijos MIGUEL ALEXANDER, ERIMAR COROMOTO y ERICK ALEXANDER VILLEGAS ALVARADO, de once (11), nueve (9) y cuatro (4) años de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 26.998.033 y 28.109.824, el primero y segunda de los nombrados, respectivamente asistidos por el abogado en ejercicio JAIRO ENRIQUE GONZALEZ CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.512.
Alegan la solicitante, que sus hijos MIGUEL ALEXANDER, ERIMAR COROMOTO y ERICK ALEXANDER VILLEGAS ALVARADO, son propietarios de un inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda familiar distinguido con las siglas 1 A-1, situado en la Planta hacia el Ala Sur, del edificio distinguido con el N° 1, del Conjunto Residencial Condominio Alto Viento, el cual se encuentra ubicado en el margen norte de la calle 61, antes avenida Universidad en la Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicha propiedad les pertenece a sus hijos, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de junio de 2009, quedando registrado bajo el N° 2009.1988, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.2.753, correspondiente al libro del folio real del año 2009, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de (124 mts2) y consta de tres (3) dormitorios principales, sala, comedor, cocina, lavadero, un dormitorio de servicio y tres (3) baños y le corresponde en exclusivo dos (2) puestos para vehículo y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en (6,10 mts) con escalera y hall, (2 mts) con ascensor, (4 mts) con vacío del edificio, SUR: (12,60 mts) con fachada sur del edificio, ESTE: (11,10 mts) con fachada del edificio y OESTE: (11,10 MTS) con fachada oeste del edificio.
De igual manera alega que sus hijos son propietarios del inmueble antes identificado, y por razones de tener la oportunidad de lograr un nuevo empleo y de esta manera mejorar sus ingresos económicos, con el fin de ayudar al desarrollo integral de sus hijos y como para ello es necesaria la venta del inmueble en cuestión, para de esta forma poder adquirir una nueva propiedad que de igual manera estaría a nombre de sus tres (3) hijos, la misma está ubicada en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, en la Urbanización La Tiendita, calle 2, casa 123-07-03 (al lado del Colegio Santiago Mariño), Cagua Estado Aragua, adicional que con el traslado a otra ciudad sería un nuevo comienzo para sus vidas, donde podrán desarrollarse en un mejor ambiente social y tener una mejor calidad de vida, es por esto que solicita le sea autorizada la venta y compra solicitadas con el fin de poder disponer del tiempo necesario para llevar adelante las gestiones pertinentes de colegiatura y demás gestiones administraciones de la nueva localidad.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley; mediante auto de fecha 24 de Marzo de dos mil once (2.011), ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo a los bienes objeto de la presente autorización, para lo cual se designa como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, Arquitecto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.188.472, a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de ley. 2) La comparecencia del adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud. 3) se instó a la solicitante a indicar el precio de la venta y consignar copia certificada de los documentos de propiedad. 4) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 30 de Marzo de 2.011, el ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, Arquitecto, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.188.472, se dio por notificado del cargo recaído en su persona, jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mismo.
En fecha 31 de Marzo de 2011, presente en la sala de juicio de este Tribunal, la ciudadana COROMOTO ALVARADO MORILLO, diligenció asistida por el abogado en ejercicio JAIRO GONZALEZ, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de admisión de fecha 24/03/2011, consignando copia certificada de los documentos de propiedad e indico que la venta se realizara por la cantidad de (Bs. 650.000,00). En la misma fecha solicitaron que una vez concluido el procedimiento le sean devueltos los originales consignados, previa certificación en acta de los mismos.
Mediante actas de fecha 31 de Marzo del 2.0211, los niños ERIMAR COROMOTO y MIGUEL ALEXANDER VILLEGAS ALVARADO, manifestaron su opinión en relación al presente procedimiento, igualmente se dejó constancia que el Juez Unipersonal interactuó con el niño ERICK VILLEGAS ALVARADO.
Según escrito de fecha 07 de Abril del 2.011, el ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, Arquitecto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.188.472 presentó el escrito del avalúo para el cual fue designado, concluyendo en lo siguiente: se considera que el inmueble que se encuentra ubicado en la calle 61, avenida Universidad, Conjunto Residencial; Condominios Alto Viento, edificio N° 1, apartamento distinguido con las siglas 1A-1, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; tiene un monto de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES. (Bs. 630.000,00).
En fecha 11 de Abril de 2011, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas posteriormente en fecha 14 de abril de 2011.
Según diligencia de fecha 15 de Abril del 2.011, la Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó se inste a la solicitante a indicar el monto y el contrato de compra-venta del inmueble que pretenden comprar ubicada en la ciudad de Cagua Estado Aragua.
En fecha 11 de Mayo de 2011, el Tribunal instó a la solicitante a indicar el monto y el contrato de compra-venta del inmueble que pretenden comprar ubicada en la ciudad de Cagua Estado Aragua.
En fecha 11 de Mayo de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana COROMOTO ALVARADO MORILLO, otorgó poder a los abogados en ejercicio DOUGLAS ESCOLA CARRIZO y GRACIELA MORILLO MONTILLA.
Mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2011, presentado por la abogada en ejercicio GRACIELA MORILLO MONTILLA, actuando con el carácter acreditado en actas, consignó contrato de compra – venta del inmueble que esta ofertando en la ciudad de Guarenas Estado Miranda, en virtud de que el inmueble que pretendía adquirir no se pudo materializar la operación, asimismo solicitó se conceda la autorización para vender para no perder la nueva oportunidad y disponer tiempo suficiente para realizar trámites pertinentes de colegiatura para sus hijos.
Según diligencia de fecha 15 de Abril del 2.011, la Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó su opinión favorable para que se conceda la autorización solicitada.
En auto de fecha 27 de Junio de 2011, la Juez Unipersonal N° 1 (Temporal), Abg. María Valentina Lucena Hoyer, se AVOCA al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de Junio de 2011, el Tribunal ordenó la comparecencia del ciudadano ERIC ALEXANDER VILLEGAS CONTRERAS, a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización. Asimismo se ordena la elaboración de un avalúo al inmueble que pretenden comprar.
En fecha 06 de Julio de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano ERIC ALEXANDER VILLEGAS CONTRERAS, diligenció manifestando estar de acuerdo con las autorizaciones para vender y comprar de los inmuebles objeto a la presente autorización.
Mediante sentencia de fecha 07 de Julio de 2011, el Tribunal dicto sentencia concediendo autorización para vender objeto de la presente autorización.
En escrito de fecha 11 de Julio del 2.011, el ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, Arquitecto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.188.472 presentó el escrito del avalúo para el cual fue designado, concluyendo en lo siguiente: se considera que el inmueble que se encuentra ubicado en la carretera nacional via Palo Alto, Hacienda el Ingenio, Conjunto Residencial San Francisco, Residencias San Jorge, edificio 1, apartamento PB-B, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda; tiene un monto de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES. (Bs. 780.000,00).
En fecha 11 de Julio de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado en ejercicio DOUGLAS ESCOLA, diligenció solicitando copias certificadas de la sentencia, en la misma fecha el Tribunal proveyó lo solicitado.
Se recibió escrito presentado por la ciudadana COROMOTO ALVARADO MORILLO, constante de diez (10) folios útiles.
En fecha 29 de Septiembre de 2011, el Tribunal ordenó abrir una cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 190.000,00) en el Banco Bicentenario a favor de los hermanos VILLEGAS ALVARADO.
PARTE MOTIVA
I
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
II
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la prorroga para perfeccionar la venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para los niños de autos.-
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
Tomando en cuenta las circunstancias narradas por los solicitantes de autos, en cuanto a la venta del inmueble identificado en actas en el cual tiene derechos los niños MIGUEL ALEXANDER, ERIMAR COROMOTO y ERICK ALEXANDER VILLEGAS ALVARADO, este Juzgador estima que no se están perjudicando los derechos de los mismos según avalúo que riela a los folios del treinta (30) al treinta y seis (36) del presente expediente, y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para ellos, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador y lo manifestado es el escrito de solicitud y ratificado por los niños mediante su declaración que con el dinero producto de la venta adquirirá otro inmueble para su mayor comodidad y bienestar. Y por cuanto en fecha 07 de Julio de 2011, venció el plazo concedido la prorroga otorgada mediante sentencia de este Tribunal en fecha 07 de octubre de 2011, la cual quedó anotada bajo el N° 208 del registro respectivo es por lo que se decide autorizar la prorroga para que puedan así perfeccionar la venta concedida por este Tribunal en la sentencia antes mencionada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
PRÓRROGA DE NOVENTA DÍAS CONTÍNUOS, a partir de esta decisión en la cual se AUTORIZA SUFICIENTE a la ciudadana COROMOTO GRACIELA ALVARADO MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.298.405, para que en representación de sus hijos MIGUEL ALEXANDER, ERIMAR COROMOTO y ERICK ALEXANDER VILLEGAS ALVARADO, venda los derechos que poseen sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda familiar distinguido con las siglas 1 A-1, situado en la Planta hacia el Ala Sur, del edificio distinguido con el N° 1, del Conjunto Residencial Condominio Alto Viento, el cual se encuentra ubicado en el margen norte de la calle 61, antes avenida Universidad en la Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicha propiedad les pertenece a sus hijos, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de junio de 2009, quedando registrado bajo el N° 2009.1988, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.2.753, correspondiente al libro del folio real del año 2009, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de (124 mts2) y consta de tres (3) dormitorios principales, sala, comedor, cocina, lavadero, un dormitorio de servicio y tres (3) baños y le corresponde en exclusivo dos (2) puestos para vehículo y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en (6,10 mts) con escalera y hall, (2 mts) con ascensor, (4 mts) con vacío del edificio, SUR: (12,60 mts) con fachada sur del edificio, ESTE: (11,10 mts) con fachada del edificio y OESTE: (11,10 MTS) con fachada oeste del edificio.
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días del mes de Octubre de dos mil once (2011). AÑOS 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo quedó anotado bajo el Nº 305, en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
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