República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 23 de Septiembre de 2.011, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A; solicitada por los ciudadanos RODOLFO SEGUNDO GONZALEZ RODRIGUEZ y HEIDY YUNEY VILLALOBOS MELEAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.065.820 y 15.405.081, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Yhajaira López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.623.

Mediante auto de fecha 27 de Septiembre de 2011, el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que el adolescente ADOLFO GONZALEZ VILLALOBOS, se encuentra viviendo en concubinato con la ciudadana YUNARBI MEDINA MEDINA, es por lo que se le concedieron tres (3) días a partir de la emisión de dicho auto, para que consignen en original o en copia certificada de la declaración de concubinato registrada o en su defecto la declarada judicialmente. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 27 de Septiembre de 2011, este Tribunal ordenó a los ciudadanos RODOLFO SEGUNDO GONZALEZ RODRIGUEZ y HEIDY YUNEY VILLALOBOS MELEAN consignar en original o en copia certificada de la declaración de concubinato registrada o en su defecto la declarada judicialmente del adolescente ADOLFO GONZALEZ VILLALOBOS con la ciudadana YUNARBI MEDINA MEDINA, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron la declaración de concubinato registrada o en su defecto la declarada judicialmente del adolescente ADOLFO GONZALEZ VILLALOBOS con la ciudadana YUNARBI MEDINA MEDINA, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de DIVORCIO 185-A. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos RODOLFO SEGUNDO GONZALEZ RODRIGUEZ y HEIDY YUNEY VILLALOBOS MELEAN, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días del mes de Octubre de 2.011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1943. La Secretaria.-
Exp. 20440