República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana ADILA ROSA FERRER LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.506.293, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado CARLOS AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.57.630, en contra del ciudadano JORGE LUÍS GUTIERREZ CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.761.522, alegando la causal tercera del artículo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres JORGE ANDRÉS y ANDRÉS EDUARDO GUTIERREZ FERRER.

Mediante auto de fecha 18 de Julio de 2011, el Tribunal admitió la demanda, emplazando a ambas partes para que comparecieran al primer acto conciliatorio después de citada la demandada, y ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia. Asimismo se libró la boleta de notificación y el recibo de citación, y se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora en el libelo de demanda.

Por diligencia de fecha 19 de Julio de 2011, la ciudadana ADILA ROSA FERRER LINARES, le confirió poder apud acta a los Abogados CARLOS AZUAJE y GILBERTO LINARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.57.630 y 42.540, respectivamente.

En fecha 21 de Julio de 2011, el alguacil de este Tribunal, ciudadano Victor Prieto dejó constancia deque recibió los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado.

Asimismo, en fecha 26 de Julio 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia, y entregada la boleta a la Secretaria del Tribunal en fecha 29 de Julio de 2011.

En fecha 26 de Julio de 2011, se citó al ciudadano JORGE LUÍS GUTIERREZ CARRASQUERO, y en fecha 29 de Julio de 2011, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

En fecha 17 de Octubre de 2011, día y hora fijados para celebrar el primer acto conciliatorio, se dejó constancia de que no compareció ninguna de las partes intervinientes en el presente Juicio, y sólo se encontró presente la Fiscal 32° del Ministerio Público Abogada GENOVEVA DAAL, quien a su vez solicitó la extinción de la presente causa.

De igual forma por diligencia de esa misma fecha la Fiscal 32° del Ministerio Público Abogada GENOVEVA DAAL, solicitó se declarara extinguido el proceso.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadana ADILA ROSA FERRER LINARES, no compareció al Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”


En el caso sub iudice, al constatar en actas que se citó al ciudadano JORGE LUÍS GUTIERREZ CARRASQUERO, en fecha 26 de Julio de 2011, y agregada la boleta de citación a las actas de este expediente en fecha 29 de Julio de 2011; por lo que el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 17 de Octubre de 2011, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana ADILA ROSA FERRER LINARES, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana ADILA ROSA FERRER LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.506.293, y el ciudadano JORGE LUÍS GUTIERREZ CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.761.522, lo siguiente:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana ADILA ROSA FERRER LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.506.293, y el ciudadano JORGE LUÍS GUTIERREZ CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.761.522, antes identificados.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Octubre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, en horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 1945 . La Secretaria.


Exp N°: 20049.
HRPQ/677*