Exp. Nº 19977
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de MEDIDA ANTICIPADA solicitada por el ciudadano DANIEL JOSE MARTINEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.100.439, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio LUISANA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.164, en contra de la ciudadana ISABEL CRISTINA PIRELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.460.594, alegando que la mencionada ciudadana y su persona procrearon una niña que lleva por nombre ISABELLA SOFIA MARTINEZ PIRELA, de nueve (09) años de edad, asimismo alegó que a través de sentencia firme emanada del Tribunal del Distrito del Circuito Judicial 17° para el Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, se declaró la disolución del vinculo matrimonial, en consecuencia el Régimen de Convivencia Familiar desde entonces se cumplió de manera irregular y que aproximadamente a finales del año 2006, la progenitora viajo a la ciudad de Miami en compañía de la niña de autos, sin su respectiva autorización, alternando su residencia entre las ciudades de Maracaibo y Miami, durante los años 2007 al 2011.
En fecha siete (07) de Julio de 2011, se admitió la presente solicitud de MEDIDA ANTICIPADA, ordenándole dársele entrada, formar expediente y numerarse.
La parte actora DANIEL JOSE MARTINEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.100.439, solicitó se decrete:
1. Medida Preventiva de Prohibición y Arraigo de Salida del País para la niña ISABELLA SOFIA MARTINEZ PIRELA, a fin de garantizar sus derechos fundamentales, de mantener la relaciones paterno filial con su hija, y no se haga ilusoria la decisión final, ante su preocupación de que pueda ser trasladada nuevamente fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana ISABEL CRISTINA PIRELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.460.594.
Por sentencia interlocutoria de fecha 13 de Julio de 2011, el Tribunal decretó lo siguiente: Medida Cautelar de Prohibición de Salida del País de la niña ISABELLA SOFIA MARTINEZ PIRELA, a fin de garantizar sus derechos fundamentales, de mantener la relación paterno filial con su progenitor el ciudadano DANIEL JOSE MARTINEZ PAEZ, antes identificado, con su hija y no se haga ilusoria la decisión final, por las razones expuestas en la parte motiva de dicha sentencia. Asimismo, se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Departamento del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” y al Departamento del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Aeropuerto Internacional “La Chinita”, a fin de que tengan conocimiento de la decisión dictada por este Tribunal.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que de las actas que forman parte del presente expediente, la parte actora ha solicitado Medida de Prohibición de Salida del País, de la niña ISABELLA SOFIA MARTINEZ PIRELA, a fin de evitar la inminente amenaza de manera definitiva de salir del país en compañía de su progenitora la ciudadana ISABEL CRISTINA PIRELA GONZALEZ, antes identificada. Siendo decretada dicha medida por este Tribunal en sentencia interlocutoria de fecha 13 de julio de 2011.
Sin embargo, el ciudadano DANIEL JOSE MARTINEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.100.439, no planteó la demanda principal, en el término establecido por la Ley.
A este respecto, el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“… Las medidas cautelares pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso, es obligación de la parte plantear la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida. Para estos efectos no se exigirá garantía, pero si la demanda no se presentare o el juez determina infundada la solicitud, de ser procedente condenará al pago de los daños y perjuicios causados. Dentro del proceso, las partes pueden solicitar medidas cautelares en cualquier estado del mismo”
De tal manera, que de las actas se evidencia que la parte solicitante de la Medida Anticipada, ciudadano DANIEL JOSE MARTINEZ PAEZ, no planteó la demanda principal dentro del plazo establecido por el artículo in comento, por lo que este Tribunal debe ordenar la SUSPENCIÓN de la medida anticipada decretada en fecha 13-07-2011. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En la presente solicitud de MEDIDA ANTICIPADA solicitada por el ciudadano DANIEL JOSE MARTINEZ PAEZ, en contra de la ciudadana ISABEL CRISTINA PIRELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.460.594, en beneficio de su hija ISABELLA SOFIA MARTINEZ PIRELA, se decreta lo siguiente:
• SUSPENDER la Medida Cautelar de Prohibición de Salida del País de la niña ISABELLA SOFIA MARTINEZ PIRELA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. En consecuencia, se ordena oficiar, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Departamento del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” y al Departamento del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Aeropuerto Internacional “La Chinita”, a fin de que tengan conocimiento de la decisión dictada por este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Ofíciese.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días del mes de Octubre de 2.011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1942, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nos. 3771, 3772 y 3773. La Secretaria.-
Exp.: 19977
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