República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que Consta de los autos que la Defensoria Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Francisco, Defensor Nº 030 Yiovanis Ferrer, solicitó la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos YOENDER JESUS PALMAR GPNZALEZ y YOLEIDA YESIRU VALESTRINI GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 19.519.161 y V- 20.205.962 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoria mencionada, en fecha veintiséis (26) de Agosto de 2011, en beneficio de los niños YODER JESUS y YULIANA YESIRU PALMAR VALESTRINI y acordaron lo siguiente:

• El progenitor se compromete a compartir con sus hijos los siguientes días sábados y domingos los buscara en el hogar materno y los devolverá a la misma y la progenitora compartirá con los niños cada 15 días por motivo de prestar servicio militar el cual se culminara en Diciembre del 2.011 y posteriormente al terminar el servicio militar compartirá mas días con sus hijos donde ambas partes están deacuerdo.
• 24 y 31 de Diciembre los niños compartirán con la progenitora y el 25 de Diciembre y el 01 de Enero con el progenitor y anualmente se intercambiaran.
• En el día de sus Cumpleaños ambos progenitores compartirán con los mencionados niños.
En época de Vacaciones, Semana Santa y Días Feriados los niños compartirán con la progenitora y con el progenitor los días feriados, Semana Santa y fines de semanas donde ambas partes están de mutuo acuerdo.

El día 21 de Octubre de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que la Defensoria Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Francisco, Defensor Nº 030 Yiovanis Ferrer, solicita la Homologación del Convenimiento de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YOENDER JESUS PALMAR GPNZALEZ y YOLEIDA YESIRU VALESTRINI GARCIA, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por ante la Defensoria Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Francisco, Defensor Nº 030 Yiovanis Ferrer, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:


Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha veintiséis (26) de Agosto de 2011celebrado por los ciudadanos YOENDER JESUS PALMAR GPNZALEZ y YOLEIDA YESIRU VALESTRINI GARCIA, ante la Defensoria Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Francisco, Defensor Nº 030 Yiovanis Ferrer, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.


Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiseis (26) de Octubre de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,



Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria


Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 2046 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 20611
HPQ/691
Rvp: HRPQ